SAP Alicante 63/2017, 28 de Febrero de 2017

ECLIES:APA:2017:762
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 15/17

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Novelda

Autos nº 530/15

S E N T E N C I A N.º 63/17

En la Ciudad de Alicante, a veintiocho de Febrero de dos mil diecisiete.

La Iltma. Sra. Doña Encarnacion Caturla Juan, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 15-17 los autos de Juicio Verbal nº 530/15 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Pablo Jesús que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Javier Gomez Gras y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José V Lozano Pato y siendo apelado la parte demandada D. Andrés representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña M.ª Jesus Pastor Abad y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Emilio López Rendo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Novelda y en los autos de Juicio Verbal nº 530/15 en fecha 1 de Septiembre de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales D. Javier Emilio Gomez Gras, en nombre y representación de D Pablo Jesús, contra D. Andrés, por falta de legitimación activa, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el magistrado único citado conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº. 15-17.

Tercero

Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnacion Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que desestima la acción de responsabilidad extracontractual interpuesta por D. Pablo Jesús frente a D. Andrés, al entender que el demandante carece de legitimación activa para el ejercicio de la acción planteada, con imposición de las costas a la parte demandante; se alza

en apelación este último impugnando ambos extremos, fundando su recurso tanto en el error en la valoración de la prueba, como en la interpretación de la norma, al entender que puede reclamar no solo el titular, sino también el perjudicado, por lo que al estar casado el demandante bajo el régimen de gananciales, gozaría de legitimación para el ejercicio de la acción. Considerando que las costas debieron imponerse al demandado por su mala fe.

Interesando en definitiva la íntegra estimación de la demanda, con imposición de las costas al demandado.

Recurso al que se opuso el demandado en los términos que obran en su escrito que damos por reproducido, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo

El recurso planteado no puede merecer favorable acogida. De la prueba practicada ha quedado acreditado que quien figura como titular de la embarcación siniestrada es la esposa del demandante, Dña. Covadonga, siendo ésta, no solo la que interpuso la denuncia por los daños, sino también la que comunicó a las autoridades policiales, en el año 2013, la presencia del propietario del barco denunciado (ahora demandado); atribuyéndose la condición de propietaria de la embarcación siniestrada. Así mismo, fue la Sra. Covadonga la que figura en la factura de reparación de la embarcación, como cliente, acompañada como documento nº 2 de la demanda.

En la presente demanda el Sr. Pablo Jesús se identifica como anterior propietario de la embarcación siniestrada, manifestando resultar perjudicado al haber hecho frente a la reparación de los daños por importe de 4.295'50 €, reclamando se condene al demandado a abonarle dicha suma.

En consecuencia, y aun cuando en el poder de representación notarial que se acompaña a la demanda, consta que el demandante se encuentra casado con Dña. Covadonga, bajo el régimen de gananciales; ello no le faculta para el ejercicio de la acción en su nombre y para sí, como resulta de la demanda planteada y de su suplico, careciendo por tanto el demandante de falta de legitimación activa ad causam, tanto por carecer de la condición de titular de la embarcación, como en su alegada condición de perjudicado, pues no reclama para su sociedad de gananciales, sino para sí.

Al respecto de la excepción de falta de legitimación activa, según doctrina jurisprudencial reiterada se admite que cualquiera de los comuneros puede ejercitar acciones en beneficio de la comunidad, ( SSTS entre otras muchas de fechas 15 enero 1988, 21 junio y 18 diciembre 1989, 28 octubre y 13 diciembre 1991, 8 abril y 6 noviembre 1992, 6 abril y 22 mayo 1993, 14 de marzo de...

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