AAP Barcelona 139/2017, 28 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:1951A
Número de Recurso168/2016
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución139/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación 168/2016

Diligencias Previas 792/2013

Juzgado Penal 1 Martorell

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

D. IGNACIO DE RAMON FORS

Barcelona, 28.2.2017

Antecedentes Procesales

PRIMERO

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo 168/2016 en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Laureano contra el Auto de 27.1.2016, corregido por el auto de 24.2.2016 dictada por el Juzgado de Instrucción num 1 de Martorell que acordaba la inhibición a favor de un Juzgado de Instrucción de Barcelona de la causa

Recibida la causa en la Sala se procede a resolver, constando la oposición al recurso del Ministerio Fiscal expresando el ponente Ilmo. Sr Magistrado D. Andrés Salcedo el parecer unánime de la Sala habiéndose efectuado, atendidas causas preferentes .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Laureano ha interpuesto recurso de apelación directo contra el Auto de 27.1.2016 dictado por el Juzgado de Instrucción num 1 de Martorell que acordaba la inhibición a favor de un Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona de la causa suplicando que se revoque el citado Auto y se disponga la suspensión del procedimientos hasta tanto no se resuelva por la Audiencia de Barcelona la cuestión de competencia entre otro Juzgado de Martorell y el citado Juzgado de Barcelona, pues estimando el apelante que esta causa es conexa a la del otro Juzgado 3 de Martorell DP 592/2013 y hallándose recurrido en apelación la decisión de dicho Juzgado 3 de Martorell de remitir la causa por inhibición a favor del Juzgado 15 de Barcelona para sus DP 533/2015, entiende que debe paralizarse este procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art 24 LECRIM hasta la completa resolución por la audiencia, en cuyo momento deberá esta causa remitirse para acumulación al Juzgado que la audiencia haya determinado.

El Auto apelado se dictó desestimando una petición en igual sentido del actual recurso formulada por el apelante por escrito de 26 de enero al folio 325 .

A ello se opone el Fiscal en base a los argumentos de la resolución recurrida por informe de 18.2.2016

El Auto apelado entiende que de lo instruido ha resultado que los hechos que originaron la incoación de estas Diligencias y las personas intervinientes se siguen actuaciones en el Juzgado 15 de Barcelona y estando determinado el lugar de acaecimiento de los hechos al amparo del art 18.2 LECRIM procede inhibirse al citado Juzgado 15 de Barcelona para la unión de estas actuaciones a sus DP 533/3015, " al que se remitirán las actuaciones una vez firme esta resolución".

No discutiéndose por el apelante el fondo del auto,es decir, si concurre o no el presupuesto de inhibición, se combate - con arreglo a los argumentos y el suplico del recurso- en realidad sólo un extremo del Auto apelado, aquel que señala en su parte dispositiva que "se remitirán las actuaciones una vez firme esta resolución" pues entiende el apelante que tal remisión no cabe, ni siendo firme, ni sin serlo el Auto, porque hay que suspender el procedimiento y esperar a la resolución de una apelación contra la decisión de dicho Juzgado 3 de Martorell de remitir la causa por inhibición a favor del Juzgado 15 de Barcelona para sus DP 533/2015.

Con independencia de ello diremos que del testimonio remitido resulta que tras el dictado del Auto apelado, y a pesar de lo que dice su parte dispositiva, y a pesar de no ser firme aún pues pende esta apelación que ahora resolvemos, se ha acordado por providencia de 22 de febrero la remisión de las actuaciones originales " al Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona", algo sobre lo que no podemos...

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