SAP Barcelona 123/2017, 28 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha28 Febrero 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 502/2016-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 764/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 123/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MARÍA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 764/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de Dª. Fátima, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MONTSERRAT PALLÀS GARCÍA y asistida por la Letrada Dª. CRISTINA MARRERO PÉREZ, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, representada por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ y asistida por el Letrado D. CARLOS CARRIZOSA TORRES, y contra Dª. Ofelia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. JOSEFA MANZANARES COROMINAS y asistida por el Letrado D. FRANCISCO MANUEL ECHEVERRÍA SUMMERS los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y las impugnaciones de ambas partes demandadas contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 4 de enero de 2016, la cual consta de Auto de aclaración de 19 de enero de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pallás, en nombre de Fátima contra Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, NUM000 de Barcelona y contra Ofelia y en consecuencia, debo condenar y condeno a Dña. Ofelia y a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, NUM000 de Barcelona a impermeabilizar la totalidad del pavimento levantando el cerramiento, que después deberá ser colocado de nuevo y a abonar a la actora la cantidad de 16.066,64 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

Que ESTIMANDO la solicitud de aclaración formulada por la Sra. Pallàs, procede la aclaración en los términos descritos en el razonamiento jurídico único de esta resolución, en el sentido siguiente:

- En el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO, en donde pone: "No se niega la existencia de humedades en el piso de la actora y se reconoce por la sra. Ofelia y por la Comunidad de Propietarios que las mismas son causadas por filtraciones a causa del cerramiento de la actora" DEBE PONER: "No se niega la existencia de humedades en el piso de la actora y se reconoce por la Comunidad de Propietarios que las mismas son causadas por filtraciones a causa del cerramiento de la demandada.".

- En el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO, donde pone: "la partida de 12.200,58 euros deriva de un procedimiento llevado ante este juzgado en el cual la Sra. Ofelia fue condenada a abonar este importe a su antigua arrendataria". DEBE PONER: "la partida de 12.200,58 euros deriva de un procedimiento llevado ante este juzgado en el cual. la Sra. Fátima fue condenada a abonar este importe a su antigua arrendataria".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a las contrarias, que se opusieron al mismo y en su escritos impugnaron la Sentencia. De dichas impugnaciones se dio traslado a la parte actora que se opuso también a las mismas. Finalmente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

La demandante, doña Fátima, propietaria de la finca sita en Barcelona, calle DIRECCION000 núm. NUM000

, NUM002 NUM003, articula una demanda contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE BARCELONA y doña Ofelia, reclamando a la comunidad por ser la titular de la terraza donde se originan los daños que padece, como elemento común del inmueble, y tiene atribuida su conservación, y la codemandada Ofelia, que tiene atribuido el uso exclusivo de dicha terraza, del NUM004 NUM005, generadora de daños, con acceso exclusivo, por tener colocados en dicha terraza cerramientos de carpintería metálica que nunca autorizó la comunidad, de manera que dichos daños serían causados por dicha construcción de aluminio del piso superior, pidiendo en su demanda que se declarase que la construcción de carpintería de aluminio es causante de las humedades en la finca de la demandante; y que se condenase a las demandadas en forma solidaria a retirar la construcción causante de las humedades para la correcta impermeabilización de la terraza, en cumplimiento del acta de fecha 24 de noviembre de 2011, confirmada por sentencia de 26 de junio de 2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 30 de Barcelona, ordinario 215/2012-D2; y a reparar los daños causados por la obstinación de no retirar la carpintería de aluminio y que son reclamables en la actualidad y cuantificables en 12.200,58 euros en que fue condenada la actora a pagar a su arrendataria anterior por soportar las humedades, más 25.188 euros dejados de percibir por la rescisión anticipada del contrato de alquiler, 3.209,98 euros de minuta de letrada de dicha parte, 656,08 euros de factura de procuradora; en total, 41.254,64 euros. Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas de forma solidaria.

La comunidad demandada se allanó parcialmente, y se opuso a la reclamación dineraria. La Sra. Ofelia se opuso totalmente, pues no considera necesario el desmontaje de su cerramiento, atribuyendo a otras causas dichas humedades.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación de la actora e impugnaciones del resto de partes

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a las demandadas a impermeabilizar la totalidad del pavimento levantando el cerramiento, que después deberá ser colocado de nuevo, y a abonar a la actora la cantidad de 16.066,64 euros, abonando cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. Dicha sentencia fue aclarada por resolución posterior.

Frente a dicha resolución ha planteado recurso de apelación la representación de la actora, basada en los siguientes argumentos, en síntesis: petición de declaración de origen de las humedades; petición de retirada del cerramiento; petición indemnizatoria; costas del proceso.

Tanto la comunidad como la codemandada apeladas se opusieron a dicho recurso, por sus propios argumentos, y, a su vez, impugnaron la sentencia apelada.

La Sra. Ofelia impugnó la responsabilidad singular de la misma solidariamente con la comunidad; la condena a impermeabilizar; las condiciones de ejecución de la impermeabilización; la condena al pago de los daños y perjuicios; y las costas.

En cuanto al recurso, pidió su desestimación íntegra, imponiendo las costas a la parte recurrente; en cuanto a la impugnación, la revocación de la resolución recurrida, desestimándose todas las peticiones esgrimidas por la actora contra dicha demandada en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la actora.

La comunidad impugnó parcialmente la sentencia en cuanto a la condena a indemnizar solidariamente a la demandante con dicha cantidad de 16.066,64 euros.

En cuanto al recurso, pidió su desestimación íntegra, con imposición de costas, y estimando la impugnación de dicha comunidad, la revocación de la condena de la misma a dicha cantidad de dinero.

Todas las partes evacuaron los respectivos traslados oponiéndose a los escritos de las partes contrarias.

TERCERO

Recurso de apelación de la actora (I). Ausencia de pronunciamiento relativo al origen de las humedades y la petición de retirada del cerramiento

En primer lugar la actora tras referir cómo la sentencia expresa el acuerdo de las partes en que las filtraciones deben repararse, achaca que la sentencia no se pronuncia sobre el origen de las humedades, lo que no sería baladí, pues, a su entender, dicha causa sería el motor del resto de peticiones sobre las que se pronuncia la magistrada, lo que generaría una incoherencia entre el no pronunciamiento sobre la causa y el resto de los pronunciamientos, no teniendo suficiente con lo que interpreta como una solución tácita sobre dicha causa de humedades, al condenar a las demandadas al pago de cierta cantidad por las consecuencias de dichas humedades.

Añade que el propio perito de la demandada Sra. Ofelia habla de que las filtraciones se podrían arreglar quitando los elementos móviles de la construcción instalada accediendo al suelo, por lo que ninguna parte introdujo elemento alguno que pudiera inferir otro origen diferente de las humedades de la carpintería metálica en la discusión sobre los daños sufridos por la apelante.

En cuanto a la incongruencia por omisión que denuncia la apelante, ciertamente la sentencia nada dice sobre la primera petición meramente declarativa de la demanda de idéntica apelante, ni siquiera después de la aclaración concedida a la Sra. Ofelia, que se refiere, en realidad, a fundamentos jurídicos.

Como quiera que la congruencia se refiere al suplico rector procesal, con jurisprudencia, la primera petición meramente declarativa de la apelante fue que la construcción de carpintería de aluminio era la causante de las...

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