SAP Castellón 83/2016, 24 de Febrero de 2017

ECLIES:APCS:2017:202
Número de Recurso1202/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 1202/2016

Juicio Oral nº 89/2016

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 83

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-----------------------------------------------------En Castellón a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 1202/2016, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, en Juicio Oral 89/2016, sobre lesiones.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, D. Silvio, representado por la Procuradora Dª . Raquel Navarro Faidella y defendido por la Letrada Dª . Cristina Mateo González, así como D. Alexander, representado por la Procuradora Dª . Elia Monfort Peña y defendido por el Letrado D. Victorino Villagrasa Tena, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: " Los acusados, Silvio, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1978 en Castellón, hijo de Federico y Concepción y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y Alexander, con D.N.I. nº NUM002

, mayor de edad, nacido el NUM003 /1970 en Madrid, hijo de Pelayo y Isidora y con antecedentes penales que debieran estar cancelados, alrededor de las 21.15 horas del día 27 de febrero de 2016 y, encontrándose en el Bar Bolera sito en la Plaza Constitución de Castellón, existiendo una mala relación entre ambos desde

tiempo atrás, mantuvieron una discusión durante el transcurso de la cual, el acusado Silvio, golpeó primero en la boca a Alexander con un botellín de cerveza, quitándose en ese momento Alexander la chaqueta que llevaba puesta y, abalanzándose sobre Silvio, de envergadura menor y, lanzándolo al suelo mientras lo asía fuertemente para evitar que se soltara, manteniendo los dos un forcejeo del que tuvieron que ser separados por terceras personas hasta la intervención de la policía.

A consecuencia de lo anterior, Alexander, sufrió lesiones consistentes en herida en ceja derecha, erosiones múltiples en el cuello, contusión en hombro izquierdo, y arrancamiento de dos piezas incisivos inferiores, precisando de una primera asistencia facultativa y, tardando en curar 7 días de las lesiones, precisando intervención para la reposición de las piezas dentarias valorada en 4.717, 20 euros que el lesionado reclama.

Silvio, sufrió lesiones consistentes en herida superficial en la cola de la ceja izquierda y canto externo del párpado inferior, hematoma periorbitario izquierdo, abrasiones superficiales en manos, hematoma digital en la cara interna del brazo izquierdo y fractura lineal no desplazada en huesos propios nasales, precisando de una primera asistencia facultativa sin tratamiento posterior, tardando en curar 21 días de los que 7 serán impeditivos para sus ocupaciones habituales y, curando sin secuelas, reclamando por ello.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia dice: " CONDENO a Silvio por considerarle penalmente responsable, en concepto de autor, de:

- UN DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO, previsto y penado en el artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, y accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y el pago de la mitad de las costas procesales.

CONDENO a Alexander por considerarlo penalmente responsable, en concepto de autor, de:

- UN DELITO LEVE DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 1 MES DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y el pago de la mitad de las costas procesales.

En concepto deresponsabilidad civil:

- Silvio, indemnizará a Alexander, en la cantidad total de 4.967, 20 euros más los intereses legales correspondientes.

- Alexander, indemnizará a Silvio, en la cantidad de 800 euros más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación las defensas respectivas de los acusados, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 19 de diciembre de 2016, se turnaron a la Sección Primera, señalándose finalmente para deliberación y votación del Tribunal el día 20 de febrero de 2017.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón condenó a Silvio, como autor de un delito de lesiones del art. 148.1 CP, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, y a Alexander como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CO a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros diarios, más indemnizaciones correspondientes, todo ello en los términos que constan en la sentencia de instancia.

Por no estar conformes con tal pronunciamiento interpone recurso de apelación el primero de los acusados, alegando la defensa del primero de ellos error en la apreciación de la prueba, infracción de los arts. 147 y 148 CP, concurrencia de causas atenuantes y eximentes de la responsabilidad criminal, infracción del principio de proporcionalidad al haberse aplicado de manera indebida la pena mínima al otro acusado e infracción asimismo de dicho principio al haberse aplicado pena superior al mínimo en el caso del recurrente, para solicitar en definitiva el dictado de una sentencia absolutoria, o subsidiariamente se le conde por un delito de lesiones del art 147.1 CP, con la atenuante del art 21.1 en relación con el art 20.2 CP, y también subsidiariamente, para el caso de estimar que nos encontramos ante un delito del art. 148.1 CP, se aplique la pena en su extensión mínima con una indemnización de 250 euros, debiendo ser condenado el otro acusado a 3 meses de multa con cuota de 10 euros e indemnización de 980 euros.

También interpone recurso la defensa del segundo de los acusados, solicitando un pronunciamiento absolutorio sobre la base de la legítima defensa, al tiempo que pide la condena de contrario por delito del art. 150 CP y se valore además el daño moral que supone colocar implantes en las piezas dentarias afectadas por el golpe recibido.

El Ministerio Fiscal no comparte esos planteamientos, sino que afirma la presencia de una actividad probatoria de cargo suficiente, interesando por ello la desestimación de ambos recursos y la confirmación de dicha resolución.

Recurso de Silvio

SEGUNDO

Las cuestiones objeto de este recurso se analizan seguida y separadamente, siguiendo el orden en que han sido planteadas por la defensa.

  1. - Por lo que respecta al error en la apreciación y valoración de la prueba, se propone un relato fáctico alternativo por entender la defensa que es más ajustada a la prueba practicada, sobre todo a la vista del resultado lesivo derivado de los tres puñetazos que propinó al apelante el otro acusado Alexander, como también propone diferente versión alternativa en los hechos probados por no estar acreditado que Silvio causara las lesiones consistentes en arrancamiento de dos piezas dentales, máxime cuando ello es compatible con una caída, y asimismo pretende se incluya en dicho relato de la sentencia que Silvio se encontraba bajo la influencia del alcohol.

    Es de recordar que la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del Juzgador de instancia que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración. Además no puede revisarse las razones en virtud de las cuales se otorga mayor credibilidad a un testimonio que a otro, o se da preponderancia al resultado de una prueba sobre otra u otras pruebas, siempre que las mismas se hubieran practicado con observancia de los principios constitucionales y de legalidad ordinaria y que, genéricamente consideradas, estén incorporadas al debate del plenario de manera que los interesados hayan tenido oportunidad de interrogar, preguntar o alegar adecuadamente.

    Al respecto, se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de implicados y testigos en principio queda fuera de las posibilidades de revisión en el ámbito del recurso, porque la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, permite acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración, de tal manera que la decisión del Juez sentenciador en cuanto a la credibilidad de quien declara ante él, aunque debe basarse expresamente en aspectos objetivos, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no las haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento que puedan poner de relieve una valoración manifiestamente errónea, lo cual no es de apreciar en este concreto supuesto.

    Partiendo de la base que no se discute el enfrentamiento que el ahora recurrente Silvio tuvo con el también acusado Alexander, y dada la claridad de los términos en que se...

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