AAP Barcelona 73/2017, 24 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:2339A
Número de Recurso1370/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 1370/2016 - 5ª

A U T O NUM. 73/2017

Ilmos. Sres..

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete

VISTOS ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante y procedente del JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 de BARCELONA, dimanante de pieza separada de medidas cautelares coetáneas 46/2016 seguidas a instancia de Bernabe contra Otilia .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Barcelona, en autos de pieza separada de medidas cautelares coetáneas 46/2016 promovidas por Bernabe contra Otilia se dictó auto con fecha 26 de julio de 2016 cuya parte dispositiva dice:

"Desestimo la pretensión deducida por la postulación procesal de D. Bernabe contra Dª. Otilia, sin costas".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, que se opuso en tiempo y forma y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Bernabe se interpuso demanda de juicio ordinario contra DÑA. Otilia mediante la que se ejercitaban las siguientes acciones: (i) de nulidad del acuerdo marco de 31 de marzo de 2011 por simulación, por encubrir un pacto comisorio y por dejarse su cumplimiento al arbitrio de una de las partes; (ii) declarativa del dominio del actor en relación a una serie de participaciones sociales de cuatro sociedades diferentes, así como de la vivienda sita en la RONDA000 nº NUM000, piso NUM001 - NUM002

, esca. NUM003 de Sant Boi de Llobregat, y de las plazas de aparcamiento designadas como nº NUM004 y NUM005 de la misma finca que constituyen fincas registrales independientes a la vivienda, subrogándose el actor en préstamo hipotecario que grava esta última; (iii) subsidiariamente, de condena a la demandada al cumplimiento del contrato y, con ello, a escriturar a nombre del actor la transmisión de las participaciones sociales y los inmuebles referidos; (iv) de condena asimismo a la demandada a entregar al actor la posesión de los locales de negocio explotados por las distintas sociedades reclamadas y los inmuebles propiedad de tales sociedades que se enuncian en el suplico de la demanda; (v) de condena también a la demandada a entregar toda la documentación contable, económica y administrativa de los referidos negocios; (vi) declarativa de la nulidad del arrendamiento de fecha 15 de julio de 2015 sobre la vivienda sita en la RONDA000 nº NUM000, piso NUM001 - NUM002, esc. NUM003 de Sant Boi de Llobregat; (vii) de condena a la demandada a pagar la hipoteca, IBI y gastos de la Comunidad de Propietarios de la referida vivienda, hasta el reconocimiento del dominio del actor sobre la misma. (viii) de codena a la demandada a pagar al actor una indemnización por daños y perjuicios por importe de 51.950.-euros mensuales desde abril de 2015 más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la entrega total de las explotaciones de las sociedades mercantiles, y (ix) de condena a la demandada a abonar al actor todas las disposiciones de dinero, bancarias incluidas, que haya efectuado la demandada en su beneficio personal desde el día 1 de abril de 2015.

En sustento de las acciones ejercitadas el actor exponía, en síntesis, que la demandada tiene su nombre una serie de bienes, las participaciones sociales de las empresas y los inmuebles cuyo dominio se reclama, que en realidad pertenecen al actor pero cuya titularidad formal se puso a nombre de la Sra. Otilia de forma simulada en el acuerdo marco que se pretende nulo. Se alega que dicho acuerdo fue adoptado en el contexto de la ruptura de una relación matrimonial al objeto de regular los efectos económicos y empresariales del divorcio, y que la titularidad de los bienes se puso a nombre de la demandada como garantía del cobro de la pensión compensatoria acordada de modo que, una vez abonada dicha pensión, la demandada se avendría a reconocer la propiedad del actor sobre dichos bienes. Se afirma, además, que el actor aceptó dicho acuerdo por tener pendiente una causa penal por violencia de género.

Sobre esta base, mediante otrosí la actora solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes sustancialmente en:

  1. - La anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad de las fincas, (vivienda y plazas de aparcamiento) sitas en Sant Boi de Llobregat, antes reseñadas.

  2. - Que, en los mismos términos que en el apartado último de los pactos primero y segundo del acuerdo marco de 31 de marzo de 2011, se ordene a la demandada que se mantenga en su obligación de no realiza actos de dominio y gravamen sobre las participaciones sociales (patrimonio inmobiliario incluido) de las sociedades FORN BALDIRI,S.L., PETITESTEL,S.L., A.BENEDE PATRIMONIAL,S.L. y MASSENZI, S.L., así como sobre las referidas vivienda y plazas de parking de Sant Boi, y

  3. -Que, en los mismos del pacto séptimo, apartado 4º) del acuerdo marco de 31 de marzo de 2011, se ordene a la demandada que se mantenga en su obligación de pagar la hipoteca y los gastos inherentes a la propiedad de los inmuebles de constante referencia sitos en Sant Boi de Llobregat.

Cabe hacer constar que en el acto de la vista la defensa del actor renunció a la petición de medida de administración judicial que también interesaba en su escrito de demanda.

La demandada se opuso a todas las medidas estimando que no concurre ninguno de los requisitos exigidos para su adopción y, tras la celebración de vista, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona se dictó...

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