SAP Santa Cruz de Tenerife 69/2017, 24 de Febrero de 2017

ECLIES:APTF:2017:149
Número de Recurso475/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000475/2016

NIG: 3803842120150012514

Resolución:Sentencia 000069/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000838/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A. Montserrat Tomàs Bernadó Alejandro Frutos Obon Rodriguez

Apelante Adolfo Nicolas Ganzo Martin Claudio Jesus Garcia Del Castillo

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 838/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad mercantil Gas Natural Servicios SDG, S.A., representada por el Procurador D. Alejandro Frutos Obón Rodríguez, y asistida

por la Letrada Dª. Montserrat Tomás Bernardo, contra D. Adolfo, representado por el Procurador D. Claudio García del Castillo, y asistido por el Letrado D. Nicolás de Ganzo Martín, han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María del Mar Sánchez Hierro, dictó sentencia el día cuatro de mayo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1º) Se estima sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. frente a Dº Adolfo .

  1. ) Se declara resuelto el contrato suscrito por los litigantes para el suministro de electricidad en el inmueble sito en esta ciudad, CARRETERA000, número NUM000, 38009.

  2. ) Se condena a la demandado a abonar a la parte actora la suma de 6.106,61 -SEIS MIL CIENTO SEIS CON SESENTA Y UNO- euros, más el interés legal de dicha suma.

  3. ) El demandado está obligado a facilitar a la demandante y al personal técnico de ésta la entrada en el domicilio donde se presta el suministro para la desconexión y retirada del contador, con apercibimiento de que si no cumpliere voluntariamente se procederá a la ejecución forzosa, librando los despachos necesarios para que la comisión judicial pueda acceder a dicho domicilio junto con el personal técnico de la compañía demandante que se encargará de la desconexión y retirada del contador.

  4. ) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Claudio García del Castillo, asistida del Letrado D. Nicolás de Ganzo Martín, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro Frutos Obón Rodríguez, asistida de la Letrada Dª. Montserrat Tomás Bernardo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintidós de febrero del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda en la que la entidad suministradora de energía eléctrica reclama al demandado el importe de la energía suministrada durante los meses de octubre de 2011 a junio de 2013. Recurre el demandado quien reitera su pretensión absolutoria reiterando su falta de legitimación pasiva por inexistencia de contrato y la prescripción de la acción. La apelada se opone al recurso e insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, procede la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos que se dan por reproducidos en tanto recogen el criterio mantenido por este mismo Tribunal en la resolución de la excepción formulada en supuestos análogos, y sin que el recurrente haya formulado...

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