SAP Granada 72/2017, 24 de Febrero de 2017

ECLIES:APGR:2017:310
Número de Recurso407/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 407/16 - AUTOS Nº 990/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 72/17

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de Febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 407/16 - los autos de Juicio Ordinario nº 990/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 representada por la Procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo contra Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Dª María Luisa Labella Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta de marzo de dos mil dieciseis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la comunidad de propietarios DIRECCION000 frente a la entidad Bilbao Compañía Anónima de Seguros, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas en la presente litis.

Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de Noviembre de 1995, conformada la propiedad horizontal como un dominio separado sobre cada piso o local y un condominio especial sobre los elementos comunes, las facultades del...

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