SAP Cádiz 54/2017, 23 de Febrero de 2017

ECLIES:APCA:2017:367
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1100643P20140005575

Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 4/2017-GU

Asunto: 43/2017

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 127/2015 ( Diligencias Previas 1339/14)

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Apelante: Pablo

Procurador: MARIA DEL VALLE NARANJO MUÑOZ

Abogado: FRANCISCO MANUEL CABRAL SANCHEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 54/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE : DOÑA LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

D IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D.RAFAEL LOPE VEGA

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 127/15, seguidos en el Juzgado de lo Penal número dos de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Pablo representado por la Procuradora Dª MARIA DEL VALLE NARANJO MUÑOZ, y asistido del Letrado FRANCISCO MANUEL CABRAL SANCHEZ; siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

-.ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día 27 de junio del 2016, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 7.406,42 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de 10 días, para el supuesto de insolvencia acreditada.

Y lo anterior con imposición al condenado del pago de las costas procesales.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 10 días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Octava.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia, se abonará al condenado todo el tiempo que haya permanecido privado de libertad por razón de esta causa si hubiere estado alguno.

Tramítese conforme derecho la Pieza de Responsabilidad Civil de los condenados en esta causa para resolver sobre su solvencia o insolvencia.

Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D Pablo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, señalándose seguidamente el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sra. Magistrado DOÑA LOURDES MARIN FERNÁNDEZ quien expresa el parecer del Tribunal

-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por la parte apelante D Pablo al considerar que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, siendo de aplicación la presunción de inocencia.

El MINISTERIO FISCAL se opuso.

SEGUNDO

Que para la resolución del recurso y como premisa inicial, debemos partir del hecho de que el juzgador "a quo" basa su convicción en la facultad que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al apreciar en conciencia las pruebas que se le ofrecen y practica con contradicción, inmediación,...

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