SAP Lleida 76/2017, 22 de Febrero de 2017

ECLIES:APL:2017:168
Número de Recurso17/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 17/2017 - Juicio sobre delitos leves núm.:242/2016

Juzgado Instrucción 1 Lleida (ant.IN-1)

S E N T E N C I A NÚM. 76/2017

En la ciudad de Lleida, a veintidos de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucia Jimenez Marquez de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm.: 242/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm.:17/2017, habiendo sido partes, en calidad de apelante, BANKIA, representado por la procuradora PAULINA ROURE VALLES y defendido por el Letrado Don Guillermo Velasco Menendez-Moran, y en calidad de apelados Jesús Luis, defendido por la Letrada Don MONTSE SIMORRA y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " FALLO.-DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Luis del delito leve de usurpación que ha dado origen a la instrucción de las presentes diligencias, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia absuelve a Jesús Luis del delito leve de usurpación del que venía siendo acusado.

La Acusación Particular recurre la sentencia interesando la condena en esta alzada.

El recurso es impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa del acusado, interesando ambos la confirmación de la sentencia, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La parte recurrente, Bankia SA, es la titular de la vivienda sita en C/ Adriana, NUM000, esc NUM001, pl NUM002, pt NUM001 de Mollerusa, viniendo a sostener que el acusado ha ocupado la misma sin contar con su autorización, manteniéndose en ella contra la voluntad de su dueño, lo cual constituye el tipo penal de usurpación previsto en el art. 245.2 del CP .

El párrafo 2ª del art. 245 del CP sanciona la ocupación no violenta y el mantenimiento en inmuebles ajenos vacíos, castigando como autor de un delito de usurpación al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular.

Se tipifican así dos modalidades de comisión distintas: la primera "ocupar sin autorización debida" y la segunda "mantenerse contra la voluntad de su dueño". La primera modalidad se consuma con la introducción en el bien inmueble que no constituya morada, a condición de que haya verdadera voluntad de permanencia, quedando impune cualquier entrada que tenga una finalidad distinta por parte del responsable del hecho, como sería la episódica u ocasional. La segunda modalidad consiste en el mantenimiento de la posesión, de tal manera que se exigiría que el sujeto se encuentre ya dentro del inmueble por haberse introducido de manera consentida por el morador, ya sea de forma expresa o tacita, lo que supondría la revocación de la invitación o permiso anterior de entrada si decidiera mantenerse en dicho lugar contra la voluntad de su dueño. (en este sentido se expresa la sentencia de la SAP Madrid Sección 7ª de 24 de junio de 2010 ).

El legislador ha...

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