SAP Cantabria 118/2017, 22 de Febrero de 2017

ECLIES:APS:2017:88
Número de Recurso787/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A nº 000118/2017

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortázar

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Familia número 181 de 2015, (Rollo de Sala número 787 de 2016), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Santander, seguidos a instancia de doña Inmaculada contra don Hernan .

En esta segunda instancia han sido parte apelante: doña Inmaculada, representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales y asistida por la Letrada Sra. Revenga Nieto; y parte apelada-apelante don Hernan, representado por la Procuradora Sra. Plaza López y asistida por el Letrado Sr. Richardson Gómez. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 1 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando en su pedimento principal la demanda deducida por el Procurador Sr. Ruiz, en nombre y representación de Dña.

Inmaculada, contra D. Hernan, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. Hernan y Dña. Inmaculada, con adopción de las siguientes medidas: 1.- Corresponde a ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad (responsabilidad parental), precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación de la menor (a título de ejemplo: elección de cualquier facultativo, pediatra, ortodoncista, psiquiatra, psicólogo, tratamientos, intervenciones de cualquier índole, vacunación, elección o cambio de colegio, la realización de actividades extraescolares, cursos de idiomas en el extranjero, comunión, bautizo, etc.). En particular quedan sometidas a éste régimen y no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio, las decisiones relativas a fijación del lugar de residencia de la menor, y los posteriores traslados de domicilio de ésta que le aparten de su entorno

habitual; las referidas a la elección del centro escolar o institución de enseñanza, pública o privada, y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, y a la realización por la menor de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; el sometimiento de la menor, de menos de 16 años, a tratamientos o intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, incluidas las estéticas, salvo los casos de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas a la menor y la realización por ésta de actividades extraescolares deportivas, formativas o lúdicas, y, en general, todas aquellas que constituyan gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores. Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que unos de ellos pretenda adoptar en relación con la menor, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si, en el plazo de diez días naturales siguientes, aquel no lo deniega expresamente. En el supuesto que lo deniegue expresamente, será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia. Las decisiones sobre aspectos o materias de la vida de la menor distintas de las enunciadas, así como las de prestación de asistencia sanitaria en caso de urgente necesidad, corresponde adoptarlas al progenitor que tenga consigo a la menor, en el momento en que la cuestión se suscite.

Por otro lado, el progenitor con quien convive la menor habitualmente, vendrá obligado a informar al otro progenitor de

todas aquellas cuestiones trascendentales en la vida de la menor,

respecto de las cuales no pueda este último obtener directamente

información. Igual deber pesa sobre el progenitor con quien no viva habitualmente la hija respecto de iguales cuestiones acaecidas en el tiempo que tenga consigo a la menor. Los progenitores tiene derecho a solicitar y obtener de terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en poder de éstos últimos sobre la evolución escolar y académica de su hija y su estado de salud física o psíquica. Asimismo el progenitor custodio, debe entregar al otro

progenitor, junto con la hija, la documentación personal de ésta (libro de familia; pasaporte; D.N.I.; tarjeta sanitaria; cartilla de

vacunación), que será devuelta a aquel al reintegrarle a la menor a la finalización de la estancia. Por último, el progenitor con quien convive la menor habitualmente deberá facilitar al otro la comunicación telefónica, telemática o por cualquier otro medio, al menos una vez al día, con la menor, debiendo éste respetar, en todo caso, los horarios de descanso y estudio de la menor. Igual deber pesa sobre el progenitor con quien no viva habitualmente en el tiempo que tenga consigo a la menor. 2.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija de forma compartida a los dos progenitores, desarrollándose la misma de la siguiente forma: a falta de acuerdo entre los progenitores, por semanas alternas, realizándose las entregas y recogidas los lunes a la salida del colegio. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo al padre la primera mitad del periodo y a la madre la segunda mitad del periodo en los años pares, y a la inversa en los años impares. El día de Reyes, el progenitor al que no le corresponda el segundo periodo podrá estar en compañía de la menor desde las 13:00 horas hasta las 20:00 horas. La mitad de las vacaciones escolares de verano, correspondiendo al padre los días de vacación del mes de junio, del 11 al 20, del 1 al 10 de agosto y del 21 al 31 de agosto, y a la madre los días del 1 al 10 de julio, del 21 al 31 de julio, del 11 al 20 de agosto y los días de vacación del mes de septiembre en los años pares, y a la inversa en los años impares. 3.- Se reconoce a los progenitores el derecho a estar con su hija, comunicarse con ella y tenerla en su compañía en la forma siguiente: a falta de acuerdo entre los progenitores, los miércoles de las semanas alternas en que, respectivamente, no ejerzan la guarda y custodia compartida. 4.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la hija y a la madre. 5.- La pensión de alimentos, en sus aspectos alimenticios (sustento), vestido y alojamiento será abonada directamente por los progenitores durante los periodos en que ejerzan, respectivamente, la guarda y custodia. La pensión de alimentos, en sus aspectos de asistencia sanitaria, educación e instrucción, será abonada por los progenitores mediante la apertura de una cuenta bancaria de titularidad de la menor y de disponibilidad conjunta por los progenitores, en la que éstos deberán abonar, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, las siguientes cantidades: la madre la cantidad de CIEN EUROS (100 E.) si se encuentra en situación de desempleo y la cantidad de CIENTONOVENTA EUROS (190 E.) si está trabajando, y el padre la suma de DOSCIENTOS EUROS (200 E.); cantidades que se actualizarán el primer mes de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. 6.- Los gastos extraordinarios de la hija deberán ser satisfechos por mitad entre los progenitores, no incluyendo entre los mismos los gastos de matricula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que los mismos son gastos ordinarios. En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas bien por el colegio como refuerzo, bien por facultativo médico o por psicólogo, sólo se deberán de asumir por mitad las que se realicen por la hija de común acuerdo por los progenitores, siendo, en caso contrario, asumido el coste de dicha actividades por aquel progenitor que unilateralmente haya decidido la realización de dicha actividad. En todo caso, los gastos

extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán ser consentidos por ambos progenitores. Notificada fehacientemente al otro...

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