SAP Las Palmas 113/2017, 22 de Febrero de 2017
ECLI | ES:APGC:2017:295 |
Número de Recurso | 729/2014 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 113/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000729/2014
NIG: 3502642120120008273
Resolución:Sentencia 000113/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001957/2012-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Telde
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado AUTOS DOMINGUEZ MASPALOMAS S.L. Maria Rosa Gallo Diaz Raquel Romero Hernandez
Apelante MACALUM S.L. Miguel Angel Gonzalez Perez Concepcion Maura Sanchez Macias
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA
Magistrados
D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT
D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2017.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4 de junio de 2014
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. MACALUM S.L.
VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Telde de fecha 4 de junio de 2014, seguidos a instancia de D. /Dña. MACALUM S.L. representados por el Procurador D. /Dña. CONCEPCION MAURA SANCHEZ MACIAS y dirigido por el Letrado D. /Dña. MIGUEL ANGEL GONZALEZ PEREZ, contra AUTOS DOMINGUEZ MASPALOMAS S.L. representado por el Procurador
D. /Dña. RAQUEL ROMERO HERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. /Dña. MARIA ROSA GALLO DIAZ.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
>
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de enero de 2017.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dña. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la reclamación de determinadas cantidades impagadas y exigibles ( rentas, impuesto de bienes inmueble y daños y perjuicios por resolución unilateral ) según contrato de arrendamiento con opción de compra de varios locales de negocio suscrito entre las partes.
Desestimó el órgano a quo la reclamación al entender que se había producido verbalmente un acuerdo que produjo la novación extintiva del contrato.
Pretende la actora apelante la estimación de su reclamación y subsidiariamente la no condena en costas por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
Entendió el órgano a quo para desestimar la demanda que se habían acreditado los tres acuerdos a que habrían llegado las partes para dar por terminada la relación contractual.
Estos tres acuerdos presuntamente habrían sido los siguientes:
-
) Para el primer semestre del 2012, se acordó una reducción en la renta, de 9.000 euros mensuales a 5.000 euros mensuales que fueron los que se aboanron;
-
) se pondrían nuevamente las naves en alquiler y venta a partir de enero del año 2012;
-
) para el segundo semestre de 2012, una carencia en la renta, mientras tanto la apelada iría desalojando las naves, entregando las llaves a la actora cuando terminara el desalojo y dejando así finalmente resuelto el contrato de arrendamiento y de opción de compra, no teniendo nada más que reclamarse las partes, y la apelante haría suyas las cantidades entregadas como fianza, prima, arrendamientos y cantidades asimiladas, obras y mejoras sobre el inmueble".
Se dio por probado en la sentencia el primer acuerdo porque "la demandada ha aportado diversos pagarés (enumerados con el bloque documental cuatro de la contestación a la demanda), en los que se observa el abono de 30.000 euros en el año 2012, así como la aceptación como pago de cada uno de los seis primeros meses, pues en los mismos consta escrito, y firmado, el concepto "alquiler mes" de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Que dicha documentación no fue impugnada (ni cuestionada su autenticidad, ni su valor probatorio) en el acto de la audiencia previa, no constando tampoco queja o reclamación alguna por el cambio de la cantidades abonadas en concepto de renta por la mercantil demandada en el año 2012, observándose una similitud clara entre la firma obrante en dicho texto y la que consta en los contratos de arrendamiento, opción de compra y anexos modificativos de los mismos.
Y que en el requerimiento efectuado por la propia actora, remitido por burofax en el mes de noviembre de 2012, pues en el mismo se expresa literalmente que "dado que usted ha dejado de abonar la renta desde el mes de
julio del año en curso", es decir, que no hace mención a la falta de pago de los 4.000 euros de cada uno de los meses anteriores, y ello a pesar de que sólo se abonaran a razón de 5.000 euros, y de que el último pagaré tiene como fecha de vencimiento el 17 de agosto de 2012, es decir, posterior al mes de julio de dicho año".
En cuanto al segundo acuerdo se tuvo por...
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ATS, 17 de Julio de 2019
...con fecha 22 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección tercera), en el rollo de apelación n.º 729/2014 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.º 1957/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación la refe......