SAP Huelva 16/2017, 21 de Febrero de 2017

ECLIES:APH:2017:243
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Procedimiento Abreviado nº 1/2017

Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION002 (Huelva) P.A. 23/2015

(D. Previas Nº 890/13)

PENAL-JUICIO ORAL

S E N T E N C I A N Ú M.____

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

Magistrados:

Don SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

Don FLORENTINO GREGORIO RUÍZ YAMUZA

En la Ciudad de Huelva a, 21 de febrero de 2017

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION002 (Huelva), seguida, por el procedimiento abreviado delito de.- ESTAFA CONTINUADA.- contra Noelia, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Rosana y Maximiliano, nacido en Zufre (Huelva) el NUM001 de 1972; vecino de DIRECCION003 (Huelva), con domicilio en CALLE000 NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular de Roberto, dirigida por el Letrado D. EMILIO BANDA LÓPEZ y representado por el Procurador D. MANUEL NOGALES GARCÍA, y el acusado, defendido por el Letrado

D. FRANCISCO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ DE TOBAR, y representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARRIDO TIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION002 (Huelva), y continuada su tramitación como Procedimiento Abreviado, se formuló escrito de acusación por la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal por delito de.-ESTAFA CONTINUADA.-, y fue decretada la apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Tramitado el proceso conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, y por la representación del acusado, propusieron las pruebas que estimaron convenir a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto de juicio oral los días 20 y 21 del corriente mes de febrero, con el resultado que consta en el acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

Antes del juicio el Ministerio Fiscal (la Acusación Particular retiró la acusación y renunció a la indemnización) y el Letrado de la defensa interesaron se dictará sentencia de conformidad, con el escrito presentado por ambos, y se procediera a la ratificación por parte del acusado del contenido del mismo, y calificaron definitivamente los hechos como constitutivos del delito continuado de.-ESTAFA.-, previstos y penados en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal vigente a fecha de los hechos, estimando criminalmente responsable del mismo en concepto de autor a la acusada Noelia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para la que pidió la pena de UN AÑOy NUEVE MESES de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012 S.L., en la cantidad de 362, 75 euros, igualmente indemnizará en de la cantidad de 276, 61 a la Cia. MOVISTAR. Todas estas cantidades deberán incrementarse en la forma que determina el art. 576 de la L.E.Civil .

CUARTO

En el mismo trámite, el acusado se adhirió al Ministerio Fiscal, no considerándose necesaria la continuación del presente juicio acordándose por la Sala dictar sentencia "in voce" de estricta conformidad con la solicitada y aceptada por las partes y en los términos que en la parte dispositiva de esta resolución se dirá.

Dictada sentencia de conformidad en el acto de juicio y notificada verbalmente a las partes, estas mostraron su voluntad de no recurrirla, declarándola en el mismo acto firme, contra la misma no cabe recurso alguno.

Se concede la palabra a las partes reiterándose por las mismas que se acuerde la suspensión de la ejecución de la pena, a continuación el Tribunal accede a las suspensión de la ejecución al entender que concurren los requisitos de los artículos 80 y siguientes del vigente Código Penal, es decir, carencia de antecedentes penales, pena no superior a dos años, y a indemnizar a los perjudicados en concepto de responsabilidad civil, comprometiéndose al pago de la indemnización de la responsabilidad civil en 6 meses (a 100 euros cada mes). Y apercibido de que de no abonar la totalidad se alzará la suspensión y se ejecutará la pena de prisión de DOS AÑOS, manifestando el condenado su voluntad de no delinquir durante y de cumplir con la indemnización (la cuantía de 639, 36) en el plazo concedido.

Finalmente el...

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