SAP Barcelona 59/2017, 20 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:2535
Número de Recurso656/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 656/2015- E

Procedimiento ordinario Nº 517/2014

Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 59/17

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

D. CARLES VILA I CURELLS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona, a instancia de Carlos Alberto y Piedad contra CATALUNYA BANC, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CATALUNYA BANC, S.A. e impugnada por la parte actora, contra la sentencia dictada en los mismos el dia 27/03/2015, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bastida Batlle, en representación de D. Carlos Alberto, DNI: NUM000, y

Dª. Piedad, DNI: NUM001, DECLARO el

incumplimiento por parte de "CATALUNYA CAIXA" (hoy, "CATALUNYA BANC, S.A.", CIF: A-65587198) de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la suscripción de la orden de suscripción de títulos de deuda subordinada de fecha 13 de julio de 2011, de la cuenta de valores 2013 - 0453 - 65 - 3500005175 (doc. nº 1 de la demanda).

En consecuencia, CONDENO a la entidad "CATALUNYA BANC, S.A." a abonar a los actores la cantidad de seis mil ochocientos setenta euros con veinte céntimos de euro (6.870,20 €). A dicha cantidad le serán de aplicación los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil (interés legal)

devengados desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (interés legal incrementado en dos puntos) desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago.

Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CATALUNYA BANC, S.A. y se impugnó por la parte actora, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de febrero de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de CATALUNYA BANC, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 27 de marzo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona en juicio ordinario 517/2014.

La representación de los actores, D. Carlos Alberto y Dª. Piedad, impugna la referida resolución.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda presentada por los referidos contra la apelante y declaró el incumplimiento contractual de la apelante en la orden suscripción de títulos de deuda subordinada de 13 de julio de 2014 y condenó a la demandada a abonar a los actores 6.870,20 euros, que es el resultado de descontar los rendimientos netos obtenidos de la cantidad reclamada.

La apelante señala que no hubo incumplimiento contractual por su parte, que los daños se produjeron con el canje y venta de acciones, que no le es imputable, que los rendimientos a detraer serían los brutos y no los netos y que no debieron serle impuestas las costas.

La impugnante considera que no debieron detraerse los rendimientos de la indemnización.

SEGUNDO

Lo que son las participaciones preferentes lo recoge con detalle la al señalar que: "Como afirmamos en la sentencia 458/2014, de 8 de septiembre, «las participaciones preferentes (...) vienen a ser un "híbrido financiero", pues combinan caracteres propios del capital y otros de la deuda»: «son valores atípicos de carácter perpetuo, que contablemente forman parte de los recursos propios de la sociedad que los emite, pero no otorgan derechos políticos al inversor y sí una retribución fija, condicionada a la obtención de beneficios. Esta remuneración se asemeja, de un lado, a la renta fija porque está predeterminada y no es cumulativa, y de otro a la renta variable en la medida en que depende de la obtención de suficientes beneficios». En la sentencia 102/2016, de 25 de febrero, nos extendimos con mayor detalle en la caracterización de este producto, para abordar el mismo problema que se plantea ahora sobre la validez del negocio de comercialización de las participaciones preferentes:

La CNMV describe las participaciones preferentes como valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto, con vocación de perpetuidad y cuya rentabilidad no está garantizada. Se trata de un producto de inversión complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido. En la misma línea, el Banco de España las define como un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios) y cuya duración es perpetua, aunque el emisor suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor.

[...]

La actividad de las entidades comercializadoras de las participaciones preferentes está sujeta a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuyo artículo 2 h ) incluye como valores negociables las participaciones preferentes emitidas por personas públicas o privadas.

»Las participaciones preferentes están reguladas en la antes citada Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financiero s. En su artículo 7 se indica que constituyen recursos propios de las entidades de crédito. Cumplen una función de financiación de la entidad y computan como recursos propios, por lo...

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