SAP Barcelona 201/2017, 20 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:3462
Número de Recurso1230/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución201/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1230/2015-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 DIRECCION000 (ANT.CI-5)

FILIACIÓN NÚM. 1060/2014

S E N T E N C I A Nº 201/17

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON GONZALO FERRER AMIGO

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación, número 1060/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 DIRECCION000 (ant.CI-5), a instancia de DOÑA Estibaliz, representada por la procuradora DOÑA MONICA RIBAS RULO y dirigida por la letrada DOÑA Mº ROSA ORENCH TORRES, contra D. Benedicto, representado por la procuradora DOÑA ANNA MARIA TERRADAS CUMALAT y dirigido por el letrado D. F.XAVIER MORTE ENRIQUEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de octubre de 2015, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña CARI PASCUET SOLER, en nombre y representación de Doña Estibaliz, contra Don Benedicto representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ANNA MARIA TERRADAS CUMALAT, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; debo declarar y declaro que Don Benedicto, nacido en Vic, el día NUM000 de 1971, hijo de Higinio y de Tarsila, es el padre biológico de la hija menor de edad de la actora, Daniela, nacida en Barcelona, el día NUM001 de 2004, con todos los efectos inherentes a tal declaración, y que en lo sucesivo se llamará Otilia .

Asimismo, y como efectos inherentes a tal declaración, en beneficio de la menor Otilia apruebo las siguientes medidas pactadas por las partes:

PRIMERA

La potestad parental sobre la menor Otilia será compartida por ambos progenitores, de acuerdo con el siguiente PLAN DE PARENTALIDAD:

  1. Reglas generales:

    1) Ambos progenitores han de proteger los intereses de la persona y de los bienes de su hija, durante su minoría de edad, y alimentarla, educarla y procurarle una formación integral, velando siempre por ella cuando la tengan en su compañía. En concreto, deberán (por sí mismos o por la persona que designen) acompañar y recoger a su hija del colegio y de sus actividades extraescolares, llevarla al parque, celebraciones infantiles y demás lugares de ocio, jugar con ella, ayudarla en sus tareas escolares y domésticas (tales como la comida y el aseo diario), acompañarla al médico y/o al psicólogo... y, en definitiva, prestarles toda la ayuda que su hija precise, en consideración a su edad. Pudiendo corregirla de una manera proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad.

    2) Los progenitores han de facilitarse mutuamente cuantos documentos de la menor precisen cuando los tengan en su compañía (D.N.I., pasaporte, tarjeta sanitaria, etc.)

    3) Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de su hija, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener toda la información médica de su hija y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los progenitores solicite.

    4) Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con respecto a su hija, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia de la menor, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario, y a las celebraciones religiosas.

    En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto a su hija deseen adoptar en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la niña deban conocer ambos progenitores. En particular, deben informarse mutuamente sobre cualquier variación en los hábitos alimenticios y/o sanitarios de la menor, especialmente en relación a la ingesta de medicamentos.

    A fin de facilitar la información, los dos progenitores han de informarse mutuamente de sus respectivos domicilios y teléfonos de contacto, así como de cualquier cambio que efectuaren de uno u otro.

    Toda la información relativa a la hija se tendrá que intercambiar entre los propios progenitores, quienes no podrán intercambiar tal información en presencia de su hija, ni utilizarla como mensajera.

    En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por medio de burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días; entendiéndose, si no lo contesta, que presta su conformidad.

    Caso de que no fuera posible el acuerdo entre los progenitores respecto a cualquier decisión que afecte a la menor, decidirá la Autoridad Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, teniendo siempre en cuenta el interés de la menor; siendo preferible, en cualquier caso, que los progenitores intenten, si a su interés conviniere, la MEDIACIÓN FAMILIAR, a fin de que se les oriente sobre la forma responsable y consensuada de adoptar decisiones en beneficio de su hija.

    Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la niña, podrá adoptar decisiones respecto al mismo, sin consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, en aquellos casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas situaciones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida cotidiana puedan producirse.

  2. Guarda de la menor:

    La guarda de la menor de edad se encomienda a la madre; en el buen entendimiento de que el término guarda hace referencia exclusivamente a la convivencia, sin que implique más derechos, y, consecuentemente, no supone un estatus privilegiado de un progenitor frente al otro.

  3. Régimen de comunicación paterno-filial:

    EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, se acuerda un régimen progresivo de comunicación entre la niña y su padre, que se llevará a cabo de la siguiente forma:

    1. - MES DE JULIO 2015: La niña comunicará con su padre: - Dos tardes intersemanales a concretar por los progenitores, dependiendo de las actividades extraescolares de la menor y de la disponibilidad del padre, debiendo preavisar el padre a la madre al menos con 24 horas de antelación, y siendo el horario de comunicación desde las 17:00 horas hasta las 22:00 horas.

      - Los domingos 19 y 26 de julio/2015, desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas.

    2. - MES DE AGOSTO 2015:

      - Del 1 al 9 de agosto, ambos inclusive, Otilia estará con la madre de vacaciones.

      - A partir del día 10 de agosto, la niña seguirá comunicando dos tardes intersemanales con el padre, en la forma antes expuesta.

      - También pasará con el padre un fin de semana completo (con pernocta), esto es: desde las 10:00 horas del viernes hasta las 22:00 horas del domingo, debiendo preavisar a la madre con una antelación mínima de 72:00 horas, y siendo preferible el fin de semana en que los abuelos paternos se vayan a DIRECCION001 .

    3. - MES DE SEPTIEMBRE 2015:

      Durante los días vacacionales de septiembre, la niña seguirá estando con el padre durante dos tardes intersemanales, en la forma antes expuesta.

    4. - PRÓXIMO CURSO 2015/2016:

      - Tras el inicio del curso escolar, la menor comunicará con el padre los fines de semana alternos, que comprenderán dos días con pernocta, de forma que un fin de semana estará con el padre desde el viernes a la salida del colegio hasta el sábado a las 20:00 horas y el siguiente fin de semana que le corresponda estar con el padre, comunicará con el mismo desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas; y así sucesiva y alternativamente.

      -También comunicará con el padre la tarde de los jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

    5. -NAVIDAD 2015:

      - La niña estará con el padre desde las 10:00 horas del día 24 de diciembre hasta las 12:00 horas del día 25 de diciembre.

      - Desde las 17:00 horas del día 1 de enero de 2016 hasta las 20:00 horas del día 2 de enero de 2016.

      - Desde las 12:00 horas del día 6 de enero de 2016 hasta las 20:00 horas del día 6 de enero de 2016.

      El resto del periodo vacacional navideño, la niña estará con la madre.

    6. - A PARTIR DE ENERO DE 2016: Se regulariza el régimen de comunicación paterno-filial:

      Durante el periodo escolar:

      - Los fines de semana alternos y completos, desde la salida del colegio del viernes hasta el domingo a las 20:00 horas.

      - Todos los jueves por la tarde, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

      En todo caso, los progenitores han de respetar las actividades extraescolares de su hija menor.

      Durante el periodo vacacional, la niña disfrutará por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas:

      1) Vacaciones de Semana Santa:

      - Desde las 17:00 horas del jueves Santo hasta las 20:00 horas del sábado Santo estará con el padre.

      - El resto de la semana estará con la madre.

      2) Vacaciones de Verano: se dividen en los siguientes periodos:

      Primer periodo:

      - Desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del día 30 de junio.

      - Desde las 20:00 horas del día 15 de julio hasta las 20:00...

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