SAP Santa Cruz de Tenerife 82/2017, 20 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 2 (penal)
Fecha20 Febrero 2017
Número de resolución82/2017

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax: 922 20 86 49

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000046/2016

NIG: 3802431220070000823

Resolución:Sentencia 000082/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000226/2007-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Llanos de Aridane (Los)

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2017.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el P.A nº 46/2016, dimanante del P.A. Nº 226/2007 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane, seguido por un delito contra el Medio Ambiente, siendo acusados, D. Teodosio y D. Avelino, cuyas demás circunstancias personales obran en la causa, representados por los Procuradores de los Tribunales DOÑA ANA MARÍA FERNÁNDEZ RIVEROL y DOÑA ANTONIA MARÍA GINOVÉS LORENZO, y bajo la dirección letrada, de DOÑA CANDELARIA ROBAYNA CURBELO y D. JUAN F. LOPEZ- MONTERO VELASCO, en concepto de responsable civil, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA, representado por la Procuradora de los

Tribunales DOÑA RAQUEL I. GUERRA LÓPEZ y bajo la dirección letrada de DOÑA MARÍA JOSÉ MARTEL DORTA, en el ejercicio de la acción pública el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, se señaló el juicio oral que se celebró los días 7 y 8 de febrero de 2017.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó a definitivas las conclusiones provisionales de su escrito de acusación y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y medio ambiente, de los artículos 325 y 326 a) del Código Penal de 1995, siendo los acusados penalmente responsables en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición, a cada uno de los acusados, de las penas de CINCO AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para cargo, profesión u oficio relacionado con la gestión y/o almacenamiento de residuos por tiempo de CUATRO AÑOS, MULTA de 30 MESES con cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena privativa de libertad. Y costas procesales conforme al artículo 123 del Código Penal .

RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados deberán ser condenados, conforme el articulo 339 del Código Penal, a restaurar el equilibrio biológico perturbado, adoptándose al efecto las medidas de restauración que resulten necesarias a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria del municipio de Puntagorda conforme el articulo 121 del Código Penal .

TERCERO

Las defensas de los acusados y responsable civil, interesaron la libre absolución de sus representados y subsidiariamente la aplicación de las atenuantes, con carácter muy cualificado, de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P . y de reparación del daño del art. 21.5 del C.P .. Tras los respectivos informes y concedida la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

    De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que :

    I .- Los encartados D. Avelino, mayor de edad, nacido el NUM000 /1963 y sin antecedentes penales y D. Teodosio, mayor de edad, nacido el NUM001 /1964, con DNI nº NUM002 y sin antecedentes penales,el primero, en su condición de Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Puntagorda (La Palma) desde el 3 de julio de 1999 hasta el 11 de septiembre de 2001, y el segundo, también, en su condición de Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Puntagorda (La Palma), desde el 11 de septiembre de 2001 hasta la actualidad, durante sus respectivos mandatos han sido responsables del servicio municipal de recogida de residuos sólidos del municipio. Dicho servicio municipal comenzó a prestarse el 1 de julio de 2000, hasta el 16 de febrero de 2009, fecha en la que el Cabildo Insular de La Palma asumió la competencia de la gestión y tratamiento de los residuos del municipio de Puntagorda.

  2. Ambos encartados, en el ámbito de las responsabilidades de sus cargos, autorizaron, permitieron y gestionaron que los residuos sólidos generados en el municipio de Puntagorda fueran depositados y almacenados, de forma incontrolada e indiscriminada, en el vertedero situado en el paraje conocido como " Montaña la Negra", en la zona de San Mauro del municipio de Puntagorda (coordenadas UTM 207846 E y 3187463 N, parcelas 238 y 243 polígono 1), no habiendo obtenido autorización o licencia administrativa o ambiental, ni calificación territorial y sin efectuar evaluación de impacto ecológico para la realización de dicha actividad, que era conocida y consentida por el Cabildo Insular de La Palma, habiendo suscrito con el Ayuntamiento de Puntagorda un Convenio sobre encomienda de obras, aprobado por el Pleno de Ayuntamiento, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2001, que tenía por objeto la realización de obras de rehabilitación del vertedero municipal financiada por la Administración Insular.

  3. La superficie total afectada por esta actividad, se cuantifica en 8000 metros cuadrados de terreno y 50.000 metros cúbicos de volumen vertido. El suelo afectado por la actividad de vertido está actualmente catalogado como suelo rústico de protección paisajística (RPP), suelo de protección agraria, tras la aprobación del Plan General de Ordenación del Municipio de Puntagorda, publicado en el B.O.C. de 4 de noviembre de 2010. La categoría y clasificación del suelo de dicha parcela con anterioridad al P.G.O., en el año 2000 era de suelo

    rústico común y a partir de la adapatación básica al P.G.O. de 16 de abril de 2003, suelo rústico de protección territorial .

  4. Los vertidos realizados por el servicio municipal de recogida de residuos sólidos del municipio de Puntagorda, consistían principalmente en los desechos generados en los domicilios (basura domiciliaria), residuos férricos (principalmente electrodomésticos), residuos de construcción, residuos de podas, neumáticos fuera de uso, plásticos, vehículos y componentes de vehículos fuera de uso (VFU), incluyendo líquidos contaminantes y baterías, residuos de envases de productos fitosanitarios clasificados nocivos, tóxicos y muy tóxicos, sin descontaminar y a la intemperie, todos ellos capaces de producir lixiviados sobre un suelo permeable, sin que conste acreditado que generaran riesgo de perjuicio grave a los recursos naturales y medio ambiente, y en concreto al medio áereo, aguas subterráneas ( acuíferos ) y superficiales, medio geológico, fauna, ni a la salud de las personas.

  5. El 25 de abril de 2011, el Ayuntamiento de Puntagorda, bajo el mandato del Alcalde Presidente Sr. Teodosio, inició las obras de rehabilitación del vertedero conforme al proyecto realizado por el arquitecto municipal, consistentes en distribuir terrazas para evitar correntías y repoblar de vegetación la zona, aportar tierra para tapar y estabilizar la zona, sin retirar los desechos existentes en el lugar.

  6. El presente procedimiento se inició por auto de fecha 23 de marzo de 2007, en virtud de denuncia presentada por la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en fecha 16 de febrero de 2007. Tras la práctica de diligencias de investigación, se dictó auto de fecha 14 de octubre de 2014, por el que se acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra ambos encartados, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal para su enjuiciamiento por Diligencia de Ordenación de 25 de abril de 2016 y celebrándose el juicio oral los días 7 y 8 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del encartado Sr. Avelino, en el turno de intervenciones previas del art. 786.2 de la L.E. Criminal, reprodujo la cuestión previa planteada en su escrito de conclusiones provisionales, prescripción del delito contra los recursos naturales y medio ambiente, tipo básico del art. 325 del C.P . en su redacción orignal de 1995, que castiga la conducta delictiva con pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veintuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años, alegando que en ningún caso estaríamos ante el subtipo agravado del art. 326 a ) del C.P . "clandestinidad ", dado que la actividad de servicio municipal de recogida de residuos sólidos desempeñada, durante el mandato como Alcalde del Ayuntamiento de Puntagorda, el encartado Sr. Avelino ( 3/7/1999- 11/9/2001), era conocida y consentida, por todas las Administraciones Públicas, y en especial, por el Cabildo Insular de La Palma. Alega la parte, que el plazo de prescripción del tipo básico del delito contra los recursos naturales y medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el art. 131.1 del C.P ., es de cinco años, plazo que había transcurrido, desde que el encartado Sr. Avelino, dejó de ser Alcalde del Ayuntamiento de Puntagorda, el 11 de septiembre de...

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