SAP Valencia 100/2017, 17 de Febrero de 2017

ECLIES:APV:2017:758
Número de Recurso1119/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución100/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

ROLLO APELACIÓN Nº1119/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 187/2015

JUZGADO PENAL 17 VALENCIA

SENTENCIA num 100/17

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADAS

Dª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

Dª ROSARIO FERNÁNDEZ HEVIA, ponente.

En la ciudad de Valencia, a 17/02/17

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señore/as anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 167/16, de fecha 3 de marzo de 2016, pronunciada por el/laSr/a. Magistrado/a-Juez/a de lo Penal número 17 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 187/15, por delito de CALUMNIA.

Han sido partes en el recurso, como apelante elProcurador D. Juan Francisco Navarro Tomá sobrando en nombre de D. Jenaro, y dirigido por el letrado D. José Ramón Rosello Vendrell, y como apelado D. Moises representado por la Procuradora Dª Inmaculada Irene Gómez Sampedro y asistido de la letrada Dª María Magdalena Palos Mulet, siendo ponente laSra. MagistradaDª ROSARIO FERNÁNDEZ HEVIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Don Moises, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encuentra divorciado de doña Julieta, con quien tuvo dos hijas.

La Sra. Julieta mantiene una relación sentimental con don Jenaro .

No ha quedado acreditado que el Sr. Moises publicara en la red social "Tuenti" comentarios hacia el Sr. Jenaro tachándolo de maltratador, o que difundiera en público ante allegados y desconocidos supuestos maltratos del Sr. Jenaro hacia las hijas del Sr. Moises .

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

Que debo absolver y absuelvo Moises del delito CONTINUADO de CALUMNIAS de los artículos 205, 211 y 74 del CPdel Código Penal por el que se le venia acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación del que se dio traslado a la defensa que dejó transcurrir el plazo para impugnar el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 14 de julio de 2016, siendo ponente la Magistrada Dª ROSARIO FERNÁNDEZ HEVIA señalando para su deliberación el 8 de noviembre siguiente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos que aduce el recurso para solicitar la revocación de la sentencia apelada:

El primero hace referencia a la "vulneración del artículo 27 y ss de la Lecrim . En relación al principio acusatorio y principio iuris novit curia, todo ello en relación al artículo 24 de la CE ". Alega la apelante que "si la Juzgadora entiende la existencia de delito, y posible condena, pero por delito distinto al calificado por la acusación, atendiendo a dicho principio de "novit curia alegado" podría haber condenado al acusado por los dos primeros hechos denunciados: la denuncia por amenazas de fecha 26 de octubre (que en el propio escrito se dice que ya fue objeto de sentencia absolutoria de fecha 21 de enero de 2011 ) y la denuncia de maltrato hacia sus hijas de 24 de octubre de 2010, que en el escrito se dice que fue archivada por auto de 1 de diciembre de 2010.

El segundo se sustenta sobre el "error en la apreciación de la prueba e implícitamente infracción de normas del ordenamiento jurídico y en particular del artículo 205 del Código Penal en relación con el artículo 74 y 211 del mismo cuerpo legal ; todo ello en relación con el artículo 24 de la CE ".

SEGUNDO

En el fundamento primero de la sentencia recurrida se dice que " Si bien en el escrito de acusación presentado por la acusación particular se hacía referencia, en el apartado de hechos, a que el acusado Sr. Moises habría presentado una "denuncia por maltrato contra el Sr. Jenaro, habiendo resultado sentencia absolutoria por el Juzgado de Liria" (Conclusión primera del escrito), lo cierto es que ese hecho podría, en su caso, haber constituido el delito del artículo 456 del CP, es decir, un delito de denuncia falsa, si es que lo que se alegaba por la acusación particular era que los hechos denunciados eran falsos y que el Sr. Moises conocía dicha falsedad en el momento de interponer tal denuncia; pero en el escrito de acusación no se formuló acusación contra el Sr. Moises por el referido delito de denuncia falsa, y, siendo que el delito mencionado se encuentra tipificado dentro del Capítulo V del Título XX, de los delitos contra la Administración de Justicia, mientras que el delito de calumnia por el que se formuló acusación se encuentra dentro del Capítulo I del Título XI, de los delitos contra el honor, no tratándose, por tanto, de delitos homogéneos, y por aplicación del principio acusatorio en ningún caso podremos entrar a determinar si efectivamente el Sr. Moises cometió esos hechos concretos (es decir, si presentó denuncia contra el Sr. Jenaro por maltrato a sabiendas de su falsedad), pues en definitiva ello no fue objeto de acusación en este procedimiento".

El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el principio acusatorio forma parte de las garantías sustanciales del proceso penal incluidas en el art. 24 de la Constitución . La STC 035/2004, de6 de abril, fundamenta que " En relación con las garantías que incluye el principio acusatorio, este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar en otras ocasiones que entre...

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