SAP Alicante 53/2017, 16 de Febrero de 2017

ECLIES:APA:2017:755
Número de Recurso751/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000751/2016.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BENIDORM.

Procedimiento Juicio Verbal - 001014/2015.

S E N T E N C I A Nº 000053/2017

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª . María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª . Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000751/2016, los autos de Juicio Verbal - 001014/2015, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BENIDORM, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante, Dª . Rosalia y Dª . Teresa, que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representadas por la Procuradora de los tribunales, Dª . JONE M. MIRA ERAUZQUIN, y asistidas por el Letrado D. LUIS MARTINEZ BADIA, y siendo parte apelada, la demandadas Debora y Luis Antonio, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª . M. ROSARIO ARENAS DE BEDMAR, y defendidos por la Letrada Dª . GEMMA PEREZ GREGORI.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BENIDORM y en los autos de Juicio Verbal - 001014/2015 en fecha 12 de febrero de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª . Rosalia Y Dª . Teresa representadas por el Procurador de los Tribunales Dª . Teresa Cortés Claver contra D. Luis Antonio, declarado en rebeldía y Dª . Debora representada por el Procurador de los Tribunales Dª . Rosario Arenas de Bedmardebo, debo condenar y condeno a las partes demandadas, en el sentido de restituir a las actoras en la posesión del camino o paso litigioso del que han sido despojadas, no debiendo realizar y debiendo abstenerse de realizar en el futuro más actos que perturben la posesión de las actoras del referido camino o terreno objeto de este pleito.

La restitución o el recobrar la posesión, no se efectuará retirando el muro construido, ahora ya valla construida, sino debiendo dejar a las demandantes, pasar por las puertas que se han construido en el muro o valla, para poder atravesar dicho camino; y dicho paso se hará por las puertas laterales del cerramiento que la parte demandada dice que ya existen; y que si no existen, deberán construirse a la altura del camino, y tal y como se expuesto en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Rosalia Y OTRA, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de Debora Y Luis Antonio, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000751/2016.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero de 2017, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

Primero

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda sobre interdicto de recobrar la posesión de paso, y condena a los codemandados a restituir a las actoras en la posesión del camino o paso litigioso del que han sido despojadas, no debiendo realizar y debiendo abstenerse de realizar en el futuro mas actos que perturben la posesión de las actoras del referido camino o terreno objeto de este pleito; especificando seguidamente que la restitución o el recobrar la posesión, no se efectuará retirando el muro construido, ahora valla construida, sino debiendo dejar a las demandantes, pasar por las puertas que se han construido en el muro o valla, para poder atravesar dicho camino; y dicho paso se hará por las puertas laterales del cerramiento que la parte demandada dice que ya existen; y que si no existen, deberán construirse a la altura del camino, tal como se expuso en el fundamento jurídico tercero; todo ello sin expresa imposición de costas.

Funda la sentencia de instancia dicha estimación parcial en: 1º la existencia del paso o camino acreditado en virtud de la testifical practicada a instancias de la parte demandante, a la que atribuye mayor valor que a la testifical propuesta por los demandados, vendedora, intermediario y arquitecto, respecto de los que entiende tienen mas interés en el resultado del pleito; considerando que no se acredita por los demandados que se trate de un paso tolerado. 2º que se ha producido un acto de perturbación o despojo en cuanto que el citado paso ha sido vallado por los demandados como resulta de las fotografías; sin embargo entiende que no se trata de una perturbación grave en cuanto se ha dejado paso a la casa de las demandantes, como resulta de la testifical y de la fotografía 7 del acta notarial acompañada con la contestación a la demanda; no acreditando la parte actora que se precise de un paso mas amplio. 3º que la parte actora no delimita concretamente ni exactamente la totalidad del ámbito material de lo poseído, no perturbando la entrada o salida de las actoras de su vivienda al camino o vía pública gravemente. 4º que siendo el perjuicio escaso, no procede la retirada de la valla, sino que los demandados deben de dejar pasar a las actoras a través de las puertas laterales del cerramiento.

Frente a la citada sentencia se alza en apelación la parte actora, señalando que no se comparte la conclusión del juzgador en cuanto a la consecuencia jurídica de los hechos acreditados, pues entiende que no puede quedar en manos de la demandada el lugar y anchura del paso. Sino que entiende que se debe dejar el mismo paso que tenían las demandantes, en el mismo lugar y con la anchura necesaria que permita el paso rodado de vehículos pequeños; considerando que la anchura mínima consta acreditada por las testificales y las fotografías; sin que las puertas en cuestión a que se refiere el juzgador permitan el paso rodado. Considerando que el hecho de que la obra no impida de modo absoluto el acceso a la vía pública por parte de las demandantes, no es razón para que las mismas se vean desposeídas del uso y posesión de paso de que disfrutaban.

Interesando se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se condene a los demandados a instalar en la valla litigiosa y a la altura de la entrada a la vivienda de las demandantes, puertas con la anchura mínima necesaria para permitir el acceso rodado de pequeños vehículos a la vivienda de las demandantes, con todo cuanto sea procedente en derecho.

Por su parte, la referida resolución es igualmente impugnada por la parte demandada, considerando que no se acreditan los requisitos necesarios para que prospere el interdicto; recurso que funda en el error en que incurre el juzgador de instancia en la valoración de la prueba, cuando no existen señales o elementos físicos que determinen que pudo haber un paso; sin que pueda calificarse de tal el hecho de que existiese una parcela, y que la gente la atravesase "campo a través", por ser menor la distancia, que bordear dicha parcela; no acreditándose la realidad actual de dicho paso, no gozando las actoras de un estado posesorio real y efectivo.

Oponiéndose igualmente al recurso planteado por las actoras, entendiendo que con el mismo introducen una nueva pretensión no deducida en la demanda rectora del procedimiento, cual es el paso para vehículos rodados. Señalando que no acredita la parte actora ni el paso ni las condiciones en que se realizaba o características del mismo.

Así mismo, las actoras se opusieron a la impugnación planteada por los demandados.

Segundo

Para resolver por tanto la cuestión litigiosa debemos partir de la acción de interdicto de recobrar la posesión que es ejercitada, de la concurrencia o no de los requisitos que son exigidos para el éxito de la referida acción y hasta donde se extiende la responsabilidad respecto de los demandados.

El juicio verbal sobre la tenencia o posesión, es un procedimiento sumario destinado a proteger el hecho de la posesión o tenencia, es decir, una situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, esto es, con independencia...

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