SAP Sevilla 32/2017, 16 de Febrero de 2017

ECLIES:APSE:2017:195
Número de Recurso3931/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3931/2016

JUICIO Nº 1718/2014

S E N T E N C I A Nº 32

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 18/02/16 recaída en los autos número 1718/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA promovidos por entidad mercantil de CATALUNYA BANC SA representado por el Procurador Sr JOSE ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, contra D. Anibal, D. Bernardino y la entidad INMOTAVER SL representado por la Procuradora Sra. MARIA AUXILIADORA ALMODOVAR PAREJO

, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "PRIMERO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a Navarro Gracia en nombre y representación CATALUNYA BANC SA, representado por el Procurador/a Sr./a Ramírez Hernández y asistido del Letrado/a Sr./a Jiménez Escobar, contra D. Anibal, D. Bernardino e INMOTAVER SL, y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos:

a) A estar y pasar por la declaración de resolución del contrato de arrendamiento financiero inmobiliario. b) A la restitución de la posesión y entrega del bien inmueble objeto del arrendamiento. c) A abonar la cuotas vencidas e impagadas, más intereses de demora ya calculados a fecha 16 de enero de 2014 por importe de - cuatrocientos diecinueve mil quinientos setenta y siete euros y veintinueve céntimos- 419.577,29 €- e intereses procesales.

d) A satisfacer la cuota pendiente desde esa fecha hasta 11 de febrero de 2014 -fecha de notificación de acta

notarial- e interés pactado. SEGUNDO.- En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas en su instancia y las comunes por mitad. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Anibal, D. Bernardino y la entidad mercantil INMOTAVER SL que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las actuaciones la entidad "CATALUNYA BANC SA", como sucesora de la entidad "CAIXA DŽESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA", ejercitaba una acción de resolución del contrato de arrendamiento financiero acumulada a otras de reclamación de cantidad, dirigidas contra la entidad "INMOTAVER SL" y contra D Bernardino y D Anibal . Exponía en la demanda que la Caixa dŽEstalvis de Catalunya había suscrito con fecha 15 de noviembre de 2007 dicho contrato que tenía por objeto dos fincas que ésta había adquirido por encargo de la entidad "PRODAEMI SL". Las fincas se habían adquirido para constituir el objeto del arrendamiento financiero que se había concertado por escritura pública con la segunda entidad. Por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2007, la entidad arrendataria cedió el uso de las fincas a la sociedad "INMOTAVER SL" en régimen de arrendamiento financiero con opción de compra, contrato que fue objeto de inscripción registral y seguidamente, con fecha 15 de mayo de 2008 se firmó una póliza de afianzamiento mercantil en la que D Bernardino y D Anibal afianzaron solidariamente a la entidad "INMOTAVER SL" de todas las obligaciones asumidas por la mercantil frente a CAIXA CATALUNYA. Por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2008, se procedió a la aceptación por parte de Caixa dŽEstalvis de Catalunya de la sustitución de la anterior arrendataria financiera "PRODAEMI SL" por la sociedad demandada "INMOTAVER SL" como nueva arrendataria financiera.

La arrendataria había incumplido las obligaciones asumidas de forma que habían dejado de satisfacer las rentas hasta la fecha de la demanda, por lo que la arrendadora había dado por vencido el contrato a fecha 16 de enero de 2014, fecha en la que la liquidación de la deuda ascendía a la suma de 419.577,29 euros, de los cuales, 218.935,07 euros correspondían a cánones vencidos e impagados, por lo que solicitaba se declarase resuelto el contrato y se condenase a la demandada al pago de la suma indicada así como a satisfacer las cuotas que fueran venciendo desde aquella fecha hasta la efectiva entrega de la finca a la actora, cantidad que se determinaría en ejecución de sentencia, una vez restituido el inmueble, junto con los intereses legales, así como la condena al pago de la parte de cánones pendientes de vencimiento que correspondiesen a la recuperación del coste del inmueble en el momento de la resolución e imponiendo a la demandada las costas causadas.

Los demandados se personaron y contestaron a la demanda oponiéndose a la misma oponiendo defecto legal en el modo de proponer la demanda por indeterminación de la cuantía y falta de legitimación activa, y en cuanto al fondo que había cedido el contrato en favor dela entidad "COMERCIALES Y TERCIARIOS VASEJE 2012 SL", cesión que había sido debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, que la cesionaria había intentado pagar la cuotas del arrendamiento pero la entidad actora había impedido la subrogación, incurriendo en mora accipiendi. Por ese motivo la entidad demandada había restituido la posesión de las fincas objeto el contrato a la actora. Finalmente, la entidad demandada aceptaba el pago de 14 cuotas correspondientes al período comprendido entre diciembre de 2012 a enero de 2014, ambas inclusive, sin que admitiera la procedencia de la penalización solicitada. Terminaba solicitando se dictase sentencia desestimando la demanda y, subsidiariamente, se tuviese por...

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