SAP Vizcaya 90046/2017, 14 de Febrero de 2017
ECLI | ES:APBI:2017:319 |
Número de Recurso | 153/2016 |
Procedimiento | Rollo apelación abreviado |
Número de Resolución | 90046/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/004933
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2015/0004933
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 153/2016-- 3OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 55/2016
Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Mauricio
Abogado/a / Abokatua: MARIA SAEZ-SANTURTUN PRIETO
Procurador/a / Prokuradorea: XABIER NUÑEZ IRUETA
Apelante/Apelatzailea: Prudencio
Abogado/a / Abokatua: IRANTZU PERELLO LAFUENTE
Procurador/a / Prokuradorea: ZURIÑE GALARZA LOPEZ
Apelado/a / Apelatua: Salvador
Abogado/a / Abokatua: MIREIA ISABEL TAPIA ESPAÑA
Procurador/a / Prokuradorea: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE
S E N T E N C I A N U M . 90046/17
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
MAGISTRADA DÑA. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ
MAGISTRADA DÑA. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 55/2016 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA contra Prudencio, con D.N.I nº NUM000, nacido el NUM001 /1978 en Sopelana (Bizkaia), hijo de Jesús Ángel y Susana, representado por la procuradora Sra. ZURIÑE GALARZA LOPEZ y asistido de la Letrada Sra. IRANTZU PERELLO LAFUENTE y contra Mauricio, con D.N.I nº NUM002, nacido el NUM003 /1992 en Igorre (Bizkaia), hijo de Anibal y de Africa, representado por el procurador Sr. XABIER NUÑEZ IRUETA y asistido de la Letrada Sra. MARIA SAEZ-SANTURTUN PRIETO, actuando como Acusacion Particular, Salvador,representada por la procuradora Sra. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y asistida de la Letrada Sra. MIREIA ISABEL TAPIA ESPAÑA; siendo parte acusadora Pública el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao dictó con fecha 13/06/16 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:
Probado y así se declara que el acusado Prudencio, nacido el NUM001 -1978, mayor de edad, con DNI NUM000
, sin antecedentes penales, interpuso denuncia en fecha 29 de Enero de 2013 ante la Jefatura de la Policía Local de Getxo, por daños causados en el vehículo de su propiedad.
Probado y así se declara que los acusados Prudencio e Mauricio, nacido el NUM003 -1992, mayor de edad, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, prestaron declaración en calidad de testigos en el juicio oral celebardo el día 1 de Diciembre de 2014 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao en la causa 231/14 seguido contra Salvador por un delito de daños del art.263 CP causados en el vehículo propiedad de Prudencio, y a sabiendas de que faltaban a la verdad, manifestaron que no se conocían, siendo así que ambos se conocían con anterioridad. En dicho Procedimiento se dictó sentencia en fecha 5 de Enero de 2015, absolviendo a Salvador del delito de daños por el que el Ministerio Fiscal fomulaba acusación.
Y cuyo fallo dice textualmente:
"Que debo condenar y condeno a Prudencio y a Mauricio como autores responsables de un delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de falso testimonio a la pena para cada uno de ellos de prisión de siete meses, inahbilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses a razón de seis euros-día, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art.53 CP para caso de impago así como al abono de la mitad de las costas procesales en partes proporcionales incluídas las de la Acusación Particular declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales. Asimismo indemnizarán conjunta y solidariamente a Salvador la suma de 3.101,49 euros con el interés establecido en el art.576 L.E.C . Procede su libre absolución por el delito de denuncia falsa del que venía siendo acusados."
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Prudencio y Mauricio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta. CUARTO.- Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
1º. Recurso de D. Prudencio .
Interesa el recurrente que se revoque la sentencia que le condena como autor de un delito de falso testimonio. A su juicio, se ha incurrido en error al valorar la prueba practicada, en dos aspectos fundamentales:
- -Al afirmarse que se han producido llamadas anteriores a los hechos, en concreto desde el 19-1-2013.
- -Al señalarse que hubo varias llamadas después de los hechos; reconoce el acusado que sí llamó alguna vez, pero anteriormente no llamó¿no recuerda hacer una llamada con anterioridad, ni que le llamara a él. Según el recurrente, no recordar no significa falso testimonio.
- -El testigo Jesús María hace una declaración genérica sobre que se conocían los acusados, que les entrenó. Esto lo habían reconocido ellos; y, aunque afirma que les vio juntos, no establece el número de veces, si antes o después de los...
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