SAP Alicante 64/2017, 14 de Febrero de 2017

ECLIES:APA:2017:972
Número de Recurso787/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000787/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso - 000153/2015

SENTENCIA Nº 64/2017

========================================

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

========================================

En ELCHE, a catorce de febrero de dos mil diecisiete

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio contencioso - 000153/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante D. Carlos Francisco, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. María Irene Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sra. Mª José Juan Ros, y como apelada Dª Carmen, representada por el Procurador Sra. Francisca Orts Mogica y dirigida por el Letrado Sra. Asunción A. Arroyo Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000 en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 15 de Abril de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doñaFrancisca Orts Mogica en nombre y representación de doña Carmen contra don Carlos Francisco se aprueban las siguientes medidas, sin imposición de costas:

PRIMERA

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.

Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado entre doña Carmen y don Carlos Francisco con todos los efectos legales inherentes, incluida la revocación de consentimientos y poderes.

En relación al régimen económico matrimonial, ha de tenerse en cuenta que la Sentencia firme produce, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial ( art.95 del Código Civil ).

SEGUNDA

EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD.

El ejercicio de la patria potestad sobre el menor Anselmo será conjunto por ambos progenitores.

El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a su hijo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento del menor; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional.

En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente, promoviendo un expediente de jurisdicción voluntaria, por desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad, conforme a las previsiones del art.156 C.C .

No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a su hijo, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía del menor en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre su hijo, por ser ambos titulares de la patria potestad.

Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, el menor deberá ser entregado por un progenitor al otro acompañado de su documentación personal (D.N.I. o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serle suministrada e instrucciones necesarias para ello.

TERCERA

REGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA Y VISITAS DE LOS PROGENITORES.

Hasta el 30 de junio de 2016 los progenitores seguirán relacionándose con su hijo Anselmo en la forma establecida en el Auto de 21-07-2015 dictado por este Juzgado.

A partir de dicho momento, se atribuye a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con su hijo menor, por semanas alternas durante los períodos no vacacionales y por mitad durante los períodos vacacionales, debiendo ser realizada la entrega y recogida del menor por el progenitor que va a iniciar el período de convivencia de que se trate, personalmente o por persona de confianza en quien delegue, en el domicilio en que se encuentre el menor.

  1. Durante los períodos no vacacionales:

    La madre cohabitará con su hijo desde las 18:00 horas del viernes hasta las18:00 horas del viernes siguiente y el padre desde ese momento hasta las18:00 horas del siguiente viernes, y así sucesivamente, por semanas alternas.

    Cada semana, el progenitor que no esté conviviendo con el menor, disfrutará de su compañía el martes, desde la salida de la guardería o del colegio/instituto (u hora en que saldría, si se trata de un día no lectivo), hasta las 20:00 horas.

    La alternancia semanal de cohabitación quedará suspendida durante los períodos vacacionales, correspondiéndole el disfrute de los primeros días no vacacionales inmediatamente posteriores a la finalización del período vacacional de que se trate, al progenitor que no hubiese disfrutado de la convivencia con su hijo al menos cuatro días antes del inicio del período vacacional de que se trate, finalizando este período

    de cohabitación a las 18:00 horas del primer viernes tras la finalización del período vacacional, salvo que fuese

    en dicho día en el que se ha iniciado la misma.

  2. Durante el período vacacional de Navidad y Semana Santa (desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas del siguiente día lectivo, según el calendario escolar de la localidad en que se encuentre escolarizado el menor (o de la localidad de su domicilio hasta que se encuentre escolarizado ):

    - los años pares, el padre cohabitará con su hijo desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas de aquel día que posibilite que el número de pernoctas que disfruta cada progenitor sea el mismo, pero si no fuese posible porque el número de días no lectivos fuese impar, disfrutará de una pernocta más; y la madre cohabitará con su hijo desde las 20:00 horas de tal día hasta las 20:00 horas del siguiente día lectivo.

    - los años impares, la madre cohabitará con su hijo desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas de aquel día que posibilite que el número de pernoctas que disfruta cada progenitor sea el mismo, pero si no fuese posible porque el número de días no lectivos fuese impar, disfrutará de una pernocta más; y el padre cohabitará con su hijo desde las 20:00 horas de tal día hasta las 20:00 horas del siguiente día lectivo.

  3. Durante los períodos vacacionales de verano (desde las 20:00 horas del 30 de junio hasta las 20:00 horas del 31 de agosto): los progenitores cohabitarán con su hijo en dos períodos alternos. El primer período comenzará a las 20:00 horas del 30 de junio y finalizará a las 20:00 horas del 15 de julio, el segundo a las 20:00 horas del 31 de julio, el tercero a las 20:00 horas del 15 de agosto y el cuarto a las 20:00 horas del 31 de agosto. En caso de desacuerdo para determinar el progenitor que disfruta del primer período, será el padre los años pares y la madre los años impares.

    No obstante, con independencia del progenitor al que le correspondiera el día de acuerdo el régimen de convivencia anteriormente expuesto:

    - El Día del Padre, el Día de la Madre y el día del cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate, desde las 11:00 horas (desde la salida de la guardería o del colegio/instituto, si es día lectivo) hasta las 20:00 horas.

    - El día del cumpleaños del menor, el padre estará en su compañía desde las 11:00 horas (desde la salida de la guardería o del colegio/instituto, si es un día lectivo) hasta las 20:00 horas los años pares y la madre los años impares.

    - Siempre que fuese posible y no altere las actividades previamente programadas del menor, éste podrá disfrutar de cualquier otra celebración familiar (cumpleaños, bodas, bautizos, comuniones, etc.) en compañía del progenitor de cuya línea familiar se trate, para lo cual éste deberá preavisar al otro progenitor, con una antelación mínima de 15 días, quedando en su compañía, si se trata de una celebración que incluya comida, desde las 20:00 horas del día anterior hasta las 20:00 horas del día de la celebración, y si se trata de una celebración que incluya merienda o cena, desde las 16:00 horas del día de la celebración hasta las 16:00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR