SAP Barcelona 137/2017, 14 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:2401
Número de Recurso501/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución137/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 501/2016-A

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO 337/15

APELANTES: Iván, Emilia y Natalia

SENTENCIA Nº 137/2017

Ilmas. Sras:

D. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Dª CELIA CONDE PALOMANES

Barcelona, a catorce de Febrero de dos mil diecisiete.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 501/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido nº 337/15 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, seguido por tres delitos de malos tratos en el ámbito familiar y un delito leve de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 9 de junio de 2016. Ha sido parte apelante Iván

, Emilia y Natalia, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

Son acusados en el presente procedimiento:

Iván, con NIE nº NUM000, mayor de edad, carente de antecedentes penales -fol. 69-, residente legal.

Emilia, con DNI nº NUM001, carente de antecedentes penales -fol. 57.

Natalia, con DNI nº NUM002, mayor de edad y carente de antecedentes penales -fol 65.

Los acusados Iván e Emilia, contrajeron matrimonio, residiendo ambos, junto con la también acusada Natalia, hija de la Sra. Emilia, en el domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM003, SA pta NUM003 de Barcelona.

Encontrándose los tres acusados en el domicilio indicado sobre las 2.30 horas del día 8/08/2015, mantuvieron una discusión y en el transcurso de la misma, con intención de cada uno de ellos de menoscabar la integridad física ajena, se agredieron.

Así Iván, propinó varios golpes a Natalia y en el momento en que intermedió su esposa, también propinó a la Sra. Emilia un puñetazo y una patada.

Por su parte, Natalia, propinó al acusado Iván una patada y un puñetazo.

La acusada Emilia también propinó golpes al acusado Iván .

Como consecuencia de tal acción:

- no consta que Natalia sufriera lesión alguna ni precisase ser visitada médicamente.

- Iván sufrió lesiones consistentes en erosiones superficiales en antebrazo izquierdo, las cuales precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de un período de curación, no impeditivo de 2 días, por los que reclama -fol. 68.

- Emilia sufrió lesiones consistentes en hematomas con erosiones superficiales en brazo derecho, las cuales precisaron par supuración de una 1ª asistencia facultativa y tardó en curar 5 días no impeditivos -fol. 56.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Iván, con NIE nº NUM000 como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 º y 3º del Código Penal, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2º del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Emilia, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro donde se encuentre, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA y al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas en esta instancia.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Iván, con NIE nº NUM000 como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico del artículo 153.2 º y 3º del Código Penal, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2º del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Natalia, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro donde se encuentre, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA y al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas en esta instancia.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Emilia, con DNI nº NUM001 como autora responsable de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico del artículo 153.2 º y 3º del Código Penal, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2º del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Iván, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro donde se encuentre, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA y al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas en esta instancia.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Natalia, con DNI nº NUM002, como autora responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.3º del Código Penal, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA A CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2º del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Iván, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro donde se encuentre, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de SEIS MESES y al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas en esta instancia.

Por la vía de la responsabilidad civil Natalia e Emilia, indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Iván en la cantidad de 60 euros, por el período de curación de sus lesiones.

Iván, por el mismo concepto, deberá indemnizar a Emilia, en el importe de 150 euros."

TERCERO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo

común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibida la causa en esta Sección Veinte de la Audiencia, se dictó diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Iván alegando como motivo de impugnación error en la valoración de la prueba. Por su parte la representación procesal de Natalia alega error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia. Por último, la representación procesal de Emilia impugna la sentencia alegando infracción de ley.

SEGUNDO

Recurso de Iván .

Alega el recurrente que la Sra. Emilia manifestó su voluntad de desistir del ejercicio de acciones penales, teniéndosele por desistida como Acusación Particular. Por tanto, la única prueba de cargo ha sido la declaración de Natalia, testigo de referencia y también acusación particular. Señala que del relato fáctico se infiere una discusión de pareja en la que se involucra la hijastra y de la que no resulta prueba de cargo suficiente ni de agresiones, ni de que ella haya sido agredida. Los Mossos d'Esquadra que acudieron al domicilio no presenciaron los hechos y los informes médicos solo acreditan la existencia de lesiones pero no la causa u origen de las mismas.

Debe señalarse que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y por tanto puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia del hecho de que la apreciación realizada por el Juez a quo se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios legalmente establecidos de inmediación y contradicción, con la importancia que en la valoración de las pruebas personales, como declaraciones de las partes y testigos, tiene la percepción directa por parte del Juez, así como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, determina que esa valoración deba respetarse, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( sentencias del Tribunal Constitucional de 17-12-85 y 2-7-90, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR