SAP Valladolid 67/2017, 13 de Febrero de 2017
ECLI | ES:APVA:2017:464 |
Número de Recurso | 444/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00067/2017
N10250
C.ANGUSTIAS 21
- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564
MOB
N.I.G. 47186 42 1 2015 0014100
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000853 /2015
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Balbino
Procurador: Balbino
Abogado: ÓSCAR OVIDIO CASAS RODRÍGUEZ
Recurrido: Aurora
Procurador: MARIA MONTSERRAT PEREZ RODRIGUEZ
Abogado: AMAYA BENGOA DELGADO
S E N T E N C I A Nº 67
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSE JAIME SANZ CID
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS(Ponente)
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a trece de Febrero de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000853 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2016, en los que aparece como partes apelantes, D. Balbino, representado por el Procurador de los tribunales, D, Balbino,
asistido por el Abogado D. ÓSCAR OVIDIO CASAS RODRÍGUEZ y EL MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada, Aurora, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA MONTSERRAT PEREZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. AMAYA BENGOA DELGADO, sobre protección civil del derecho al honor, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 23 DE Mayo de 2016, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 853/20 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando la demanda de protección del derecho al honor formulada por el Procurador DON Balbino, actuando en su propio nombre y representación contra DOÑA Aurora, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, sin hacer expresa imposición de costas por las razones indicadas."
Que ha sido recurrido por la parte D. Balbino, y MINISTERO FISCAL, oponiéndose la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 18 de Enero de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La presentación procesal del demandante D. Balbino recurre en apelación la Sentencia de instancia que desestima su demanda, en ejercicio de una acción dirigida a la protección de su derecho al honor (LO/82 de 5 de mayo) frente a Doña Aurora . Alega como motivos en síntesis; error judicial en la valoración de las pruebas, (documental aportada y testificales practicadas en acto de juicio.) con vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, ya que en contra de lo que argumenta y concluye en su sentencia, el resultado al que se llega tras un juicio ponderado exigido por el TC y TS cuando chocan la libertad de expresión y el derecho al honor, es que se ha producido una inequívoca intromisión en el honor del actor. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y acoja las pretensiones de la demanda con expresa imposición de costas.
Se alza igualmente contra la sentencia el Ministerio Fiscal, alegando infracción del artículo 7 de la LO 1/82 de protección del derecho al honor intimidad personal y error judicial en la valoración de la prueba practicada. Se opone a ambos recursos la parte demandada solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia recurrida.
Tras la lectura de la sentencia apelada y un nuevo y detenido examen de todo lo actuado en la instancia, este Tribunal de apelación pronto llega a la conclusión unánime de que ambos recursos deben ser desestimados. No incurre el Juzgador de instancia en los errores de valoración probatoria ni de interpretación jurídica y jurisprudencial que denuncia uno y otro recurrente. Muy por el contrario las consideraciones e inferencias, que a lo largo de los fundamentos tercero a sexto de su sentencia, plasma y explica con respecto al contenido de la carta o comunicación de litis, su difusión limitada, alcance de las palabras y expresiones en ella utilizadas, y particular contexto en que se produce, son todas ellas inferencias y consideraciones razonables y ajustadas tanto al resultado probatorio obtenido como a las normas que en nuestro ordenamiento protegen el derecho al honor y la propia imagen ( art. 1, 7.7, 9 de la LO/82 y 18 de la Constitución Española) y la doctrina jurisprudencial fijada por nuestros más altos tribunales, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, a la hora de definir y delimitar el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión e información también reconocidos por nuestra Constitución en su artículo 20 En ningún caso estamos ante valoración judicial que pueda ser tachada de ilógicas, absurda, contradictoria o ajenas a los dictados del sentido común, que...
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