SAP Santa Cruz de Tenerife 43/2017, 10 de Febrero de 2017
ECLI | ES:APTF:2017:122 |
Número de Recurso | 306/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 43/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Fax.: 922 208655
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000306/2016
NIG: 3801741120140001167
Resolución:Sentencia 000043/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000176/2014-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Granadilla de Abona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Agustin Gonzalez Juan Maria Jose Arroyo Arroyo
Apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 Alberto Alvarez Hernandez Manuel Angel Alvarez Hernandez
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Magistradas:
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
Dª. MARÍA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ ( suplente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2017
Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 176/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Granadilla de Abona, promovidos por la Comunidad de Propietarios
DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. María José Arroyo Arroyo, y asistido por el Letrado
D. Agustín González Juan, contra la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000, representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y asistido por el Letrado D. Alberto Álvarez Hernández ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez D. José Pablo Carrera Fernández, dictó sentencia el veintiséis de noviembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 8.130,11 € incrementados en el interés procesal desde la fecha de esta sentencia. El demandado deberá soportar el pago de las costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Manuel Álvarez Hernández, bajo la dirección del Letrado D. Alberto Álvarez Hernández, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María José Arroyo Arroyo, bajo la dirección del Letrado D. Agustín González Juan; señalándose para deliberación, votación y fallo el día ocho de febrero del corriente año.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Modesto Fernández del Viso Blanco, sustituido posteriormente por jubilación, por la Ilma Sra Magistrada suplente de esta Sala, Dª. MARÍA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ.
Por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, se formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife, por la que con estimación sustancial de la demanda, se condena al demandado, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, ahora apelante, a abonar a la actora la suma de 8.130, 11 euros. Se alega a tal efecto como motivo de impugnación, el error en la valoración de la prueba en la que incurre el juzgador de la instancia, al no haber acreditado la parte actora la certeza del crédito que reclama, tal y como le impone el art. 217 de la LEC . Ello por cuanto, ni se ha acreditado que el demandado haya dejado de contribuir al sostenimiento de la unidad de actuación desde el mes de marzo de 2011, -al obrar en autos prueba de los abonos realizados por esta parte-, ni que exista acuerdo alguno sobre la forma de contribuir a dichos gastos, lo que justificaría la aplicación del art. 24 de la Ley de Propiedad Horizontal . Por último, se interesa la revocación del pronunciamiento en materia de costas, ya que la sentencia en su fundamento de derecho segundo argumentó sobre la desestimación de la pretensión de la actora relativa la petición de condena a esta parte al pago de las prestaciones que se devenguen durante el proceso, lo que debió llevar a pronunciarse en el sentido de no admitir tal pretensión, y en consecuencia, no imponer las costas a esta parte.
Examinada la prueba practicada y obrante en autos, consideramos plenamente acertada y ajustada a derecho la decisión adoptada por el juzgador estimando las pretensiones deducidas en la demanda, en atención a las siguientes consideraciones:
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Que es un hecho incuestionado, por haber sido admitido por las partes, que la relación que mantienen las litigantes deriva de la situación urbanística en la que se encuentran ambos complejos residenciales, situados en el sector del suelo de la zona del Municipio de Granadilla de Abona, denominado UNIDAD DE ACTUACIÓN EL TAPADO.
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Que también admiten expresamente las partes, y reconoció el presidente de la Comunidad demandada en el acto del juicio, que la unidad de actuación tiene concluidas sus infraestructuras: viales, red de saneamiento, alumbrado público, encintado de aceras, etc., si bien las mismas aún no ha sido recepcionadas por el citado Ayuntamiento.
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Que tal y como afirma la parte actora y reconocieron los...
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