SAP Valencia 97/2017, 9 de Febrero de 2017

ECLIES:APV:2017:681
Número de Recurso94/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución97/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46017-41-1-2015-0008604

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000094/2017- - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000810/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 97/17

En Valencia, a nueve de febrero de dos mil diecisiete

JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio sobre delitos leves, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALZIRA y registrados en el mismo con el numero 000810/2015, correspondiéndose con el rollo numero 000094/2017 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Julio, defendido por la letrada Dª . Mª. ISABEL SERRA VAQUER y representado por la procuradora Dª . EVA GARCÍA ANTICH y, en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. RUBÉN ORTEGA COTARELO y D. GIORGIAN INCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Han quedado acreditado los hechos denunciados el día 8 de agosto de 2015 ante la Policía Nacional de Alzira por Rubén, que da inicio a las actuaciones, y consistentes en que ese mismo día, sobre las 17.45 horas, cuando había sorprendido al identificado como Julio en el interior de su vehículo Ford Escort matrícula W-....-VW, llegando a apropiarse de un navegador GPS, y de un anillo de oro, efectos valorados pericialmente en 137, 91 euros, lanzando al ser perseguido los mismos, quedando el GPS inutilizado y no apareciendo el anillo de oro.

Al ser alcanzado por el propietario de los efectos Rubén ambos se enzarzaron en un forcejeo resultando con lesiones leves, Julio según parte de sanidad médico forense de 24 de septiembre de 2015 y Rubén de fecha 2 de marzo de 2016, este último no reclama por las lesiones sufridas.

No ha quedado acreditado que las lesiones causadas a Julio fuesen resultado de una agresión dolosa por parte de Rubén ..

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR A Julio, como autor del delito leve de hurto antes descrito a la pena de 2 meses de multa en cuantía diaria de a 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y debiendo indemnizar como responsabilidad civil a Rubén por los efectos sustraídos y deteriorados en 137, 91 euros, todo ello con expresa condena en costas procesales.

QUE DEBO ABSOLVER A Julio del delito leve de lesiones por falta de acusación y declaración de costas de oficio.

QUE DEBO ABSOLVER A Rubén del delito leve de lesiones del que venía acusado por falta de pruebas y con costas de oficio.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Julio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio en fecha 18 de enero de 2017 al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

  1. HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes;

"El día 8 de agosto de 2015, sobre las 17.45 horas, Julio accedió al interior del vehícul de Rubén, Ford Escort matrícula W-....-VW, llegando a apropiarse de un navegador GPS, lanzándolo al ser perseguido, quedando el GPS inutilizado.

Al ser alcanzado por el propietario de los efectos Rubén ambos se enzarzaron en un forcejeo resultando con lesiones leves, Julio según parte de sanidad médico forense de 24 de septiembre de 2015 y Rubén de fecha 2 de marzo de 2016, este último no reclama por las lesiones sufridas.

No ha quedado acreditado que las lesiones causadas a Julio fuesen resultado de una agresión dolosa por parte de Rubén ..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se cuestiona por la defensa del señor Julio que la prueba practicada en juicio fuera suficiente para permitir declarar probado que el denunciado se apoderó, al momento de la sustracción que el mismo admite, no sólo de lo que el mismo acepta haber cogido con ánimo de lucro, cuanto el anillo de oro. A criterio de la parte, la única prueba que sustenta que la sustacción incluyera dicho anillo es lo manifestado por el denunciante en juicio, si bien, apunta la parte, dicho testimonio no es suficiente, por falta de persistencia, al no haber hecho referencia el mismo a la desaparición del anillo con ocasión de la sustracción, en el momento de la interposición de la denuncia.

La revisión de la sentencia revela que en ella no se justifica por qué, existiendo dicha circunstancia -falta de denuncia inicial de la sustracción del anillo-, se considera verosímil la versión que ofreció el denunciante en juicio en relación a la detección de la desaparición del anillo y su atribución al denunciado. Y ello a pesar de que la revisión de la grabación del juicio revela cómo por la letrada del denunciado se interrogó expresamente al denunciante sobre los motivos por los que inicialmente no hizo referencia al anillo y, en cambio, sí lo hizo al declarar en el Juzgado.

La STS, 2ª, 567/2011 de 2 de junio detalla los requisitos de la fundamentación fáctica: "La fundamentación fáctica, es decir los anclajes probatorios que sostienen el relato objetivado por el Tribunal sentenciador constituyen el soporte insustituible que permitirá a cualquier lector de la sentencia, y, singularmente al Tribunal que vía recurso conozca de la causa, la razonabilidad del discurso o iter argumental que une la actividad probatoria y el propio relato fáctico, como recuerda la STS 220/1998 y para ello, resulta indispensable:

  1. Identificar las fuentes de prueba.

  2. Concretar los elementos incriminatorios que existan en tales fuentes.

  3. Contrastarlos con las pruebas de descargo que pudieran haberse ofrecido en la nueva resolución, mientras que en el caso de estimarse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, por inexistencia de motivos para la condena, la resolución que procede es la de absolver al acusado.

En una línea argumentativa similar, la STS 1278/2009 de 23 de diciembre señala que por exigencias del modelo cognitivo constitucional la motivación fáctica, adquiere, al menos, la misma centralidad que previamente tenía la motivación en derecho.- El incumplimiento de dicho deber o su cumplimiento defectuoso ya no solo puede suponer un defecto o vicio interno de la resolución que comprometa su validez, sino que constituye una fuente de lesión directa del derecho a la presunción de inocencia que puede arrastrar como consecuencia no la nulidad de la sentencia sino la absolución del inculpado ( SSTC 5/2000, 139/2000, 149/2000, 202/2000 ).

En similar sentido, la STC 245/2007 de 10 de diciembre señala: La cuestión de si la valoración de la prueba está suficientemente motivada en las Sentencias impugnadas no es una cuestión que ataña sólo al derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ). Afecta principalmente al derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ). Este Tribunal ha reiterado que uno de los modos de vulneración de este derecho lo constituye precisamente la falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probados de signo incriminatorio. Como afirma la STC 145/2005, de 6 de junio, existe una "íntima relación que une la motivación y el derecho a la presunción de inocencia, que no en vano consiste en que la culpabilidad ha de quedar plenamente probada, lo que es tanto como decir expuesta o mostrada. La culpabilidad ha de motivarse y se sustenta en dicha motivación, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR