AAP Las Palmas 40/2017, 9 de Febrero de 2017
ECLI | ES:APGC:2017:46A |
Número de Recurso | 144/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 40/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000144/2016
NIG: 3500442120140003053
Resolución:Auto 000040/2017
Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000033/2015-01
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arrecife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandado Mauricio
Demandado Manuela
Apelante Ramón Araceli Fernandez Muñiz
AUTO
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Víctor Caba Villarejo (Presidente)
Magistrados:
D. Carlos García Van Isschot (Ponente)
D. Víctor Manuel Martín Calvo
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de febrero de 2017.
VISTO en grado de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, los autos de oposición a la ejecución nº 0000033/2015-01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arrecife, a los que ha correspondido el rollo número 0000144/2016, en los que aparece como parte apelante el Procurador de los
Tribunales doña Araceli Fernández Muñiz, en nombre y representación de don Ramón, bajo la dirección de la letrada doña ALEXANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ., y como parte apelada incomparecida los ejecutantes don Mauricio y doña Manuela, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot.
La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife, ilustre señora doña Silvia Muñoz Sánchez, dictó auto nº 000400/2015, de 10 de noviembre, en el que resolvía >
Contra dicho Auto, recurrió en apelación don Ramón, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose pedido ni practicado prueba en esta segunda instancia, ante la que se personó, en tiempo y forma, unicamente la parte ejecutada, y tras recabar del Juzgado de origen el testimonio completo del procedimiento del que dimana y de los autos del precedente Juicio Verbal de Desahucio nº 341/2014, por ser necesarios para la resolución del recurso de apelación, verificado lo cual se señaló el día para su estudio, votación y fallo.
La juzgadora rechazó el motivo de oposición de pago parcial de la deuda, a cuyo abono al arrendador fuera condenado el arrendatario - aquí ejecutado y demandante de oposición-, argumentando la juez que dicha alegación no tenía reflejo documental y que tal alegato de haber hecho pago de la renta arrendaticia en julio de 2014, podría haber fundado la oposición por pago en el juicio de desahucio antecedente en el que el antiguo arrendatario, hoy ejecutado, no compareció.
Observase que el ejecutante al contestar la demanda de oposición (folio 14) no solo no impugna el recibo de 500€ en pago de la renta adeudada, cuya expedición, el día 16 de junio de 2014, se atribuye al letrado que dirigía los intereses de los arrendadores, sino que lo que cuestiona es la oportunidad de su presentación en fase de ejecución, es más adviértese que, en la grabación audiovisual de los 04:44 minutos que duró la vista del presente incidente, no se impugnó documento alguno, sino que se instó por los dos abogados que se tuvieran por...
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