SAP Barcelona 81/2017, 8 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:2063
Número de Recurso607/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 607/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 617/2013

S E N T E N C I A núm. 81/17

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 617/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3), a instancia de María quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. Y TORRES Y LLAVONA, S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de María contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 16 de junio de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal María contra CAMPSA y TORRES LLAVONA, S.L absuelvo a éstas últimas de todas las pretensiones efectuadas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de María y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado uno de febrero de dos mil diecisiete.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell en el juicio ordinario registrado con el número 617/2013 seguido a instancia de Doña María contra CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. y TORRES Y LLAVONA, S.L., sobre acción reivindicatoria y reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la Sra. María en solicitud de que se " estime el presente recurso de apelación, y en sus méritos revoque la Sentencia de fecha 16 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sabadell, en los autos de Juicio Ordinario nº 617/2013-F, y en su virtud estime íntegramente la demanda formulada por eta parte contra las mercantiles CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. y TORRES LLAVONA, S.L., con expresa condena a las contrarias de las costas procesales " al que, en sendos escritos, se oponen las codemandadas.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se interesa que:

  1. Se declare que la finca registral nº NUM000, de las inscritas en el Registro de la Propiedad nº 6 de Sabadell, titularidad de mi representada, hay colocado un poste de publicidad de la compañía TORRES.

  2. Se declare que en virtud de un contrato de subarrendamiento de 20 de octubre de 2004, CAMPSA cedió a la compañía TORRES el uso de los terrenos comprendidos dentro de los lindes de la finca registral nº NUM000, de las inscritas en el Registro de la Propiedad nº 6 de Sabadell, para la colocación de un poste de publicidad sin conocimiento ni autorización de mi representada, ni de los anteriores propietarios.

  3. Se condene a las dos demandadas a estar y a pasar por las anteriores declaraciones, condenando a TORRES a cesar y restituir a mi representada la posesión del objeto de reivindicación, ordenándole su exclusivo cargo la retirada del poste de publicidad.

  4. Se condene a CAMPSA a pagar a mi representada todas las cantidades percibidas por el enriquecimiento injusto obtenido por la cesión injustificada y sin causa de dichos terreno.

  5. Se condene a las demandadas al pago de las costas del presente procedimiento ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 2 de septiembre de 2013.

TORRES Y LLAVONA, S.L compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que, asimismo, tuvo por convenientes y solicitó al Juzgado que " se solicita su desestimación en cuanto a esta parte concierne (acción reivindicatoria) por pretender una reivindicación carente de derecho por las causas alegadas en la presente contestación, condenando expresamente a la contraria a las costas devengadas ".

CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " la desestime, con expresa condena en costas, ex art. 394 LEC ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó con la referenciada Sentencia contra la que interpone recurso de apelación la Sra. María en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

"PRIMERA.- REFERENTE AL FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA Y ALCANCE DEL PRESENTE RECURSO".

En ella identifica la Sentencia objeto del recurso de apelación y manifiesta que " por los motivos que a continuación " desarrollará no comparte " las consideraciones que recogidas en el fundamento de derecho segundo justifican el fallo ", así como que considera que incurre en una errónea valoración de la prueba.

"SEGUNDA.- SOBRE EL MOTIVO DEL PRESENTE RECURSO: ERRÓNEA VALORACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA PRUEBA".

La subdivide en:

2.1.- Cuestión previa.

2.2.- Sobre la prueba que acredita la coincidencia entre la finca registral titularidad de mi representada y la porción de terreno disputada entre las partes.

2.3.- Sobre la posesión de la finca.

2.4.- Sobre la falta de prueba en sentido contrario.

"TERCERA.- SOBRE LA CONDENA EN COSTAS".

TERCERO

Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de noviembre de 2009 que "la acción reivindicatoria, es una acción, la esencial, de protección del derecho de propiedad que ejercita el propietario no poseedor para obtener la posesión de la cosa del poseedor no propietario", que, conforme a lo dispuesto en el artículo 544.1 del Código Civil de Cataluña, permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien ante los poseedores no propietarios, sin perjuicio de la protección posesoria que las leyes reconozcan a los poseedores.

Para el éxito de dicha acción, conforme a la jurisprudencia, es preciso que concurran los siguientes requisitos: "a) que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, b) la identificación exacta de la misma y c) la detentación o posesión de la misma por el demandado" ( S.T.S. de fecha 14 de noviembre de 2006 ), sin título alguno que lo justifique.

Y dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de diciembre de 2012 ( STS 771/2012 ) que "Como una de las acciones de protección del derecho de propiedad, proclamada en el artículo 348 Código civil, se halla la acción reivindicatoria que corresponde al propietario que tiene derecho a poseer la cosa, para que le sea restituida por el poseedor que carece de tal derecho ( sentencias de 25 junio 1998, 28 septiembre de 1999 ). Doctrina y jurisprudencia han sido constantes en enumerar los tres presupuestos para que prospere la misma: título de dominio del demandante, identificación e identidad de la cosa objeto de la acción y posesión por el demandado ( sentencia de 5 noviembre 2009 ). El problema que se da cuando se plantea el proceso es la prueba de los presupuestos, que si alguno no se prueba, el demandante sufre la carga de la misma ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )"

La Sentencia recurrida, en síntesis, dice que " la actora no ha hecho prueba del dominio de la superficie que reclama y por ello, la acción reivindicatoria debe correr una suerte desestimatoria y por consiguiente también la de enriquecimiento injusto ".

CUARTO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos que, la actora alegó en la demanda, en síntesis, que " la legitimación activa de mi representada en relación con la pretensión que se formula mediante la presente demanda deriva de su condición de propietaria de la siguiente finca registral:

"URBANA.- Porción de terreno en Santa Perpetua de Mogoda, de cabida novecientos dieciocho metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: Norte, con camino que la separa del propio Don Elias ; Sur, Estación de Servicio de Hermanos Rubén Urbano ; Este, camino de servidumbre; Oeste, hermanos Rubén Urbano ".

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sabadell nº 6, libro NUM001, tomo NUM002, folio NUM003, finca registral nº NUM000 . Referencia catastrasl NUM004 .

La Sra. María adquirió la referida finca del Sr. Dº Arsenio el pasado 3 de noviembre de 2010, mediante escritura de compraventa..."

Alegó, asimismo, que " En la finca anteriormente identificada titularidad de mi representada, se instaló un poste de publicidad de la compañía TORRES, sin la autorización de la Sra. María, ni de los anteriores propietarios de la finca ", que " Con anterioridad a que mi representada adquiriera la propiedad de esta finca, el...

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