SAP Barcelona 129/2017, 8 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:2338
Número de Recurso84/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución129/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada-Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº: APDRA 84/16

Juicio de Delitos Inmediatos nº 29/16

Juzgado de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar

Recurrente: Gregorio

SENTENCIA nº 129/2017

En la ciudad de Barcelona, a 8 de febrero de 2017

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Ilma. Sra. Dª María de la Concepción Sotorra Campodarve, como Magistrada de la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 84/16, dimanante del Juicio de delitos inmediatos nº 29/16 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar, por un delito de lesiones leves; entre partes, de una y como apelante D. Gregorio, y de otra, como apelada, D. Leovigildo y el Ministerio Fiscal, quienes se oponen al recurso presentado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Gregorio como autor de un delito leve de lesiones leves del artículo 147.2 del Código Penal, a las penas y responsabilidades civiles y costas procesales causadas que constan en la sentencia apelada, a la que nos remitimos.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gregorio, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones. Los autos fueron remitidos a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.

TERCERO

Recibidos en la Sección, fueron sometidos a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª María de la Concepción Sotorra Campodarve, y quedando a la espera del turno correspondiente. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado nivel de asuntos que pesan sobre la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación, por error en la apreciación de la prueba, al sostener la recurrente que la actividad probatoria practicada en el plenario ha resultado insuficiente para demostrar que su...

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