SAP Barcelona 129/2017, 8 de Febrero de 2017
ECLI | ES:APB:2017:2338 |
Número de Recurso | 84/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 129/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº: APDRA 84/16
Juicio de Delitos Inmediatos nº 29/16
Juzgado de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar
Recurrente: Gregorio
SENTENCIA nº 129/2017
En la ciudad de Barcelona, a 8 de febrero de 2017
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Ilma. Sra. Dª María de la Concepción Sotorra Campodarve, como Magistrada de la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 84/16, dimanante del Juicio de delitos inmediatos nº 29/16 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar, por un delito de lesiones leves; entre partes, de una y como apelante D. Gregorio, y de otra, como apelada, D. Leovigildo y el Ministerio Fiscal, quienes se oponen al recurso presentado.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Gregorio como autor de un delito leve de lesiones leves del artículo 147.2 del Código Penal, a las penas y responsabilidades civiles y costas procesales causadas que constan en la sentencia apelada, a la que nos remitimos.
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gregorio, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones. Los autos fueron remitidos a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.
Recibidos en la Sección, fueron sometidos a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª María de la Concepción Sotorra Campodarve, y quedando a la espera del turno correspondiente. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado nivel de asuntos que pesan sobre la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.
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