SAP Jaén 56/2017, 8 de Febrero de 2017

ECLIES:APJ:2017:169
Número de Recurso1014/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución56/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 343/2016

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 1014/2016 (R. 239/16)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 56/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 343 de 2016, por el delito de Coacciones y falta continuada de Injurias, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén, siendo acusado Braulio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Baena, ha sido apelante el acusado, parte apelada Carmela

, representada por la Procuradora Sra. Millán Colomer y defendida por la Letrada Sra. Haro Almazán y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 343 de 2016, se dictó, en fecha 4 de octubre de 2016, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado por la prueba practicada que el acusado ha mantenido una relación de pareja con Carmela durante tres años y medio habiendo terminado esta relación en el mes de Marzo de 2015. La señora reside en Jaén.

Tras la ruptura el acusado ha llamado a Carmela de forma continua para que retomara la relación con él, teniéndola acosada y no permitiéndole hacer una vida normal, diciéndole "Me duele decirte lo que eres porque te he querido mucho pero eres una mentirosa, como te atreves a decir que te mandé los anillos sabiendo tú que los pagué yo y el perlas que lo vendiste, te di ropa y calzado y te he tenido como una gran señora, tienes que llorar gotas de sangre tú y los tuyos por haberme menospreciado, dios pone a cada uno en su sitio, yo estaré hasta siempre y cuando no te hayas acostado con todo Mengíbar como una culebra por nada te despreciarán y te mandarán a la miera cuando hayan hecho lo que han querido"; "mándame todas mis pertenencias y los 800 euros si quieres que quedemos como amigos"; "quiero que me mandes mis cosas y los 800 euros que te di todos los meses para que la casa no te saliera en subasta si no quieres que las cosas vayan a peor, hoy fui para tomar una cerveza, a mí no me asustas yo tengo el pescado vendido", "pues no has podido hacer otra cosa pero que lo que has hecho"; "que Dios te de lo que te mereces, que seas muy feliz con tus amores masculinos o femeninos, si algún día quieres algo de mí no lo dudes y me lo pides hasta siempre"; " Carmela no sé quien te aconseja tanto odio hacia mi persona pues Dios le dará el sufrimiento que se merece, yo te digo que te lo pienses, vamos a darnos un tiempo antes de romper definitivamente, si tú lo deseas el sábado en el paseo. Los chinos"; " no encontrarás la paz nunca porque Dios te dará tu merecido, todo el mal que se le puede dar a un ser despreciable".;

El acusado asimismo ha efectuado llamadas tras la ruptura a pesar de que Carmela no quería saber nada de él, y así de forma casi diaria:

- el 3-3-15 realizó 11 llamadas, el 4 hizo 6, el 5 7 llamadas, el 6 7 llamadas, el 7 5 llamadas, el 8 7 llamadas, el 9 6 llamadas, el 10 7 llamadas, el 11 7 llamadas, el 12 7 llamadas, el 13 5 llamadas, el 15 17 llamadas, el 16 5 llamadas, el 17 6 llamadas, el 18 8 llamadas, el 19 5 llamadas, el 22 3 llamadas, el 23 6 llamadas, el 24 7 llamadas, el 25 8 llamadas, el 26 9 llamadas, el 27 3 llamadas, el 28 24 llamadas, el 29 2 llamadas, el 30 7 llamadas, el 31 5 llamadas.

- el 1-4-15 realizó 13 llamadas, el 3 4 llamadas, el 4 5 llamadas, el 5 5 llamadas, el 6 2 llamadas, el 7 10 llamadas, el 8 4 llamadas, el 9 2 llamadas, el 10 2 llamadas, el 12 3 llamadas, el 14 9 llamadas, el 15 6 llamadas, el 16 14 llamadas, el 18 4 llamadas, el 19 2 llamadas, el 20 3 llamadas, el 21 9 llamadas, el 22 5 llamadas, el 23 6 llamadas, el 24 17 llamadas, el 29 19 llamadas, el 30 10 llamadas;

- el 1-5-15 hizo 12 llamadas, el 2 10 llamadas, el 3 11 llamadas, el 4 18 llamadas, el 5 6 llamadas, el 6 26 llamadas, el 7 9 llamadas, el 8 46 llamadas, el 9 2 llamadas, el 10 5 llamadas, el 11 3 llamadas, el 12 5 llamadas, el 13 5 llamadas, el 14 7 llamadas, el 15 6 llamadas, el 16 5 llamadas, el 18 4 llamadas, el 19 16 llamadas, el 21 5 llamadas, el 22 3 llamadas, el 27 4 llamadas, el 28 8 llamadas, el 29 12 llamadas, el 30 6 llamadas, el 31 16 llamadas;

- el 1-6-15 realizó 10 llamadas, el 2 23 llamadas, el 4 8 llamadas, el 5 8 llamadas, el 6 20 llamadas, el 7 7 llamadas, el 8 13 llamadas, el 9 4 llamadas, el 10 9 llamadas, el 11 19 llamadas, el 12 8 llamadas, el 13 9 llamadas, el 14 8 llamadas, el 15 16 llamadas, el 16 4 llamadas, el 17 9 llamadas, el 18 8 llamadas, el 19 5 llamadas, el 21 3 llamadas, el 22 23 llamadas, el 23 3 llamadas, el 24 2 llamadas, el 25 13 llamadas, el 26 4 llamadas, el 27 10 llamadas, el 28 8 llamadas, el 29 8 llamadas, el 30 3 llamadas".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Braulio como autor criminalmente responsable de:

- Un delito de coacciones del art. 172.2 CP, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros a Carmela así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante 3 años.

- Una falta continuada de injurias del art. 620.2 y 74 CP, a la pena de 8 días de localización permanente, y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros a Carmela así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante 6 meses.

Absolviéndole del delito de amenazas.

Con imposición de 2/3 de las costas procesales"

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Carmela los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2017.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se radica el recurso de apelación interpuesto, en la infracción de precepto legal, que se concreta en el artículo 172.2 del Código Penal .

Pues bien, a modo introductorio, debe significarse, la constante doctrina del Tribunal Supremo (ex pluribus, STS 5251/2016 de 30 de noviembre de 2016 ), distinguiendo el delito de coacciones del de amenazas, y así se afirma que, en relación a las amenazas y las coacciones doctrinalmente ha sido tradicional acoger...

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