SAP Santa Cruz de Tenerife 42/2017, 7 de Febrero de 2017

ECLIES:APTF:2017:120
Número de Recurso390/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución42/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000390/2016

NIG: 3802342120150003884

Resolución:Sentencia 000042/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000437/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado FUNDACION CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Luis Alberto Falcon Fernandez Rosario Hernandez Hernandez

Apelante Leonardo Francisco Javier Estevez Quintero Esther Martin Garcia

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 437/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de La Laguna, promovidos por D. Leonardo, representado por la

Procuradora Dª. Esther Martín García, y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Estévez Quintero, contra la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, representada por la Procuradora Dª. Rosario Hernández Hernández, y asistida por el Letrado D. Luis Alberto Falcón Fernández; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Pilar Olmedo López, dictó sentencia el día veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Leonardo, representado por la Procuradora Dña. Esther Martín García, contra FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, representada por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández:

1) Debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

2) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante.".

?SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Esther Martín García, asistida del Letrado D. Francisco Javier Estévez Quintero, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Rosario Hernández Hernández, asistida del Letrado D. Luis Alberto Falcón Fernández; señalándose para deliberación, votación y fallo el día uno de febrero del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la precedente instancia, desestimatoria en su integridad de la demanda y absolutoria de la entidad demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con imposición de costas al actor, se alza este último, quien solicita la revocación de esa resolución y la total estimación de la aludida demanda, condenando en costas a la contraparte en caso de oposición, además de las de aquella primera instancia. De modo abreviado, como alegaciones del recurso, refiere el acierto de la sentencia que recurre en cuanto a la consideración del carácter formativo de la beca solicitada por dicha parte y aduce haber acreditado la existencia de culpa o negligencia de la demandada a la hora de excluirle de forma arbitraria de las listas iniciales de admitidos por no cumplir, según esa entidad, el requisito "Rc3" (no disponer de una experiencia profesional relacionada con la titulación de acceso a la beca superior a seis meses, experiencia referida a la obtenida mediante contrato laboral, mercantil o la obtenida como profesional autónomo), sin atender tampoco a las alegaciones que ese actor-apelante presentó al producirse aquella exclusión, considerando igualmente que la mencionada sentencia incurre en error en la valoración de las pruebas practicadas, analizando dicho apelante tales pruebas, con exposición detallada de los argumentos que, según esa misma parte, avalan su pretensión revocatoria.

La entidad demandada Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, ahora apelada, se opone al recurso y solicita la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas en ambas instancias. Considera ajustada a Derecho esa resolución y rechaza las alegaciones del recurso. Se remite al punto primero de las bases en cuanto al objeto y ámbito de aplicación del proceso selectivo para la confección de una Bolsa de Becas de inserción laboral con perfil de administrativo; niega la existencia de error en la valoración de la prueba y señala que debe partirse de las...

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