SAP Almería 54/2017, 7 de Febrero de 2017

ECLIES:APAL:2017:136
Número de Recurso617/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 54/17.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la Ciudad de Almería, a 7 de febrero de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 617 de 2016, el Juicio Rápido nº 326/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito de robo en casa habitada.

Interviene como apelante el acusado, D. Octavio, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. Juan Rodríguez Jiménez y dirigido por el Letrado D. Miguel Rodríguez Martínez.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 28 de junio de 2016 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Entre las 14'30 y las 18'00 horas del día 23 de julio de 2015, el acusado Octavio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de la agravante de reincidencia, solo o puesto de común acuerdo con otras personas que no han sido juzgadas en este juicio, guiado por el ánimo de ilícito beneficio, tras sacar de su ubicación las dos hojas de la ventana corredera del cuarto de baño de la vivienda de Virgilio, sita en CALLE000, nº NUM000, de Vera, accedió a su interior, de donde sustrajo una serie de objetos, entre ellos dos teléfonos móviles, pulseras, medallas y otras joyas, un ordenador portátil, una tableta, más de veinte relojes, varias gafas, alguna cantidad de dinero y otros efectos que no han sido tasados, y de todo lo cual sólo se ha recuperado algunos joyas y un reloj.

El perjudicado reclama por los efectos sustraídos y no recuperados, habiendo sido indemnizado parcialmente por su compañía de seguros.

No ha quedado acreditado que el acusado Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, participara en estos hechos, puesto de acuerdo con el otro coacusado o en unión de otras personas" .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Octavio, como autor de un DELITO de ROBO con FUERZA en las COSAS en CASA HABITADA, de los arts. 237, 238 y 241 CP, ya definido, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS, siéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por razón de esta causa, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales

proporcionales.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Adolfo, del DELITO de ROBO con FUERZA en las COSAS, en CASA HABITADA, de los arts. 237, 238 y 241 CP, por el que se le acusaba en este juicio, declarándose las costas proporcionales de oficio, si las hubiere.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el condenado Octavio, deberá abonar al perjudicado, Virgilio, la INDEMNIZACIÓN que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos, partiendo de su tasación judicial en la suma de 6.835,00 euros, de la que habrá de detraerse el importe de los efectos ya recuperados, así como la cantidad que el perjudicado haya podido recibir por cuenta de su compañía de seguros, más sus intereses legales, en la forma determinada en el correspondiente fundamento de derecho de esta sentencia." .

CUARTO

Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra en virtud de la cual se le condenase como autor de un delito de hurto a la pena de 18 meses de prisión más las accesorias legales y costas.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo impugnaron, interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia por la que se le condena como autor de un delito de robo en casa habitada se alza el acusado alegando: 1) Infracción del art. 24.1 en relación con el 142.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; 2) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y 3) Indebida inaplicación del art. 21.3 en relación con...

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