SAP Málaga 69/2017, 7 de Febrero de 2017

ECLIES:APMA:2017:99
Número de Recurso188/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

SECCIÓN NOVENA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA

Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193

NIG: 2909141P20092000577

Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 188/2016

Ejecutoria:

Asunto: 901212/2016

Negociado: PA

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 391/2015

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE MALAGA

Contra: Jose María, Juan Luis, Lourdes, Ambrosio, Casiano, Erasmo, Gonzalo y Justino

Procurador: AGUSTIN MORENO KUSTNER, REMEDIOS ENRIQUETA PELAEZ SALIDO, PEDRO ANGEL LEON FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER DUARTE DIEGUEZ, MARIA DEL MAR ARIAS DOBLAS

Abogado: ENRIQUE JURADO GRANA, MARIA CARMEN HEREDIA CASTILLO, SERGIO RAMOS RODRIGUEZ, ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ DEL CASTILLO, JAVIER ARIAS GONZALEZ

Ac. Part.:

Procurador: AGUSTIN MORENO KUSTNER

Abogado:

SENTENCIA Nº 69

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enrique Peralta Prieto

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata

En Málaga a siete de Febrero de 2.017.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Málaga, los autos seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga por presuntos DELITOS CONTINUADOS DE PREVARICACION de los artículos 320.1, 404 y 74 CP contra los acusados Justino, con DNI nº NUM000, mayor de edad y en libertad por esta causa, Juan Luis, con DNI nº NUM001, mayor de edad y en libertad

por esta causa, Lourdes, con NIE nº NUM002, mayor de edad y en libertad por esta causa, Gonzalo, con DNI nº NUM003, mayor de edad y en libertad por esta causa, por presuntos DELITOS CONTINUADOS DE PREVARICACION de los artículos 320.2, 404 y 74 CP Ambrosio, mayor de edad y en libertad por esta causa, Jose María, con D.N.I. nº NUM004, mayor de edad y en libertad por esta causa, y por un presunto DELITO CONTINUADO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de los artículos 319.2 y 74 CP, contra Erasmo, con DNI nº NUM005, mayor de edad y en libertad por esta causa y Casiano, con DNI nº NUM006, mayor de edad y en libertad por esta causa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 30.06.16, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: Justino es mayor de edad y en su calidad de Alcalde de Cómpeta ha sido ejecutoramente condenado en Sentencia de fecha 27 de febrero de 2008, por delito de prevaricación urbanística; en Sentencia de fecha 1 de abril de 2008, por delito de prevaricación administrativa; en Sentencia de 20 de octubre de 2009, por prevaricación administrativa y en Sentencia de fecha de 13 de marzo de 2012 por delito de prevaricación administrativa; Juan Luis, es mayor de edad y en calidad de Concejal de la referida corporación municipal, ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 13 de marzo de 2012 por delito de prevaricación urbanística; Gonzalo

, es mayor de edad y en calidad de Concejal de la citada corporación municipal ha sido ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 13 marzo de 2012; sin antecedentes penales; Lourdes ( Concejal), Jose María ( Arquitecto técnico municipal), Casiano ( Arquitecto) y Erasmo ( Constructor), son mayores de edad y sin antecedentes penales.

  1. Erasmo, vecino de Cómpeta, y en su calidad de constructor :

    A).- E n fecha de 14 de septiembre de 2005 instó ante la Corporación Municipal de Cómpeta, solicitud la aprobación del Proyecto de Actuación número 80/05, Obras de Nueva Planta en la Parcela NUM007, Polígono NUM008, con una superficie aproximada de 4.299 metros cuadrados del PARAJE000, clasificado en la normativa aplicable, como zona no urbanizable salvo que se justificase que la construcción de las mismas se encontraba vinculada a fines agrícolas, forestales o ganaderos y que no se induja a la formación de nuevos asentamientos, donde informa el arquitecto Plácido, y donde se propone como una actividad agrícola en función de la tipología de la ubicación de la finca y sus posibilidades agrarias y forestales, justificando la construcción de la vivienda con el fin de mantener y explotar la finca, expediente que fue firmado con el visto bueno para su admisión a trámite por el arquitecto municipal Plácido, Proyecto de actuación que fue informado desfavorablemente, una vez transcurrido los treinta días preceptivos por la Consejería de Obras Públicas y Trasportes, Delegación de Málaga, siendo aprobado con el informe favorable del Jose María, por la Corporación Municipal en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2006, presentándose solicitud de licencia de obras de " Nueva Planta" en fecha de 21 de noviembre de 2006, Expediente de Obras 308 / 06, con el informe favorable del arquitecto municipal, Jose María, y con el informe jurídico emitido por el técnico experto en Urbanismo y contratado por la Corporación Municipal, don Ambrosio ( de quien se retiró la acusación por estos hechos), Licencia de Obras que resultaría aprobada y conceda por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 2 de julio de 2007.

    B).- En la misma fecha, 14 de septiembre de 2005, Erasmo, presentó solicitud de licencia de obras para la realización de obras de nueva planta en la parcela NUM007, Polígono NUM008, con una superficie aproximada de 4,299 metros cuadrados del Paraje denominado " PARAJE000 de Competa, en suelo no urbanizable, iniciándose expediente de Proyecto de Actuación número 81/05, informando Casiano y donde se propone como una actividad agrícola en función de la tipología de la ubicación de la finca y sus posibilidades agrarias y forestales, justificando la construcción de la vivienda con el fin de mantener y explotar la finca, expediente que fue firmado con el visto bueno para su admisión a trámite por el arquitecto municipal Plácido, Proyecto de actuación que fue informado desfavorablemente, una vez transcurrido los treinta días preceptivos por la Consejería de Obras Públicas y Trasportes, Delegación de Málaga, siendo aprobado con el informe favorable del Jose María, por la Corporación Municipal en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2006, por Justino, en su calidad de alcalde y por los concejales, Juan Luis Y Lourdes ; por todos los encausados, se instó solicitud de Licencia de Obras de " Construcción de vivienda a unifamiliar aislada", en diciembre de 2006, y que derivó en el Expediente de Obras 316/06, con el visto bueno del arquitecto Jose María, además del informe jurídico favorable emitido por el técnico jurídico contratado por la corporación municipal, Ambrosio

    ( a quien no se acusada por estos hechos); la citada licencia de obras se concedió por acuerdo de la Junta de Gobierno en febrero de 2007, compuesta por el alcalde y concejales, Justino, Gonzalo, Juan Luis Y Lourdes .

    .... C).-...

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