SAP Málaga 71/2017, 7 de Febrero de 2017
ECLI | ES:APMA:2017:103 |
Número de Recurso | 222/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 71/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
SECCIÓN NOVENA.
ROLLO DE APELACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 222/16
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 12/16
DILIGENCIAS PREVIAS 839/12 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE RONDA
SENTENCIA Nº 71
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Enrique Peralta Prieto
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón
Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata
En Málaga a siete de Febrero de 2.017
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Málaga, los autos seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga por un presunto DELITO DE LESIONES contra el acusado Jose Antonio con DNI nº NUM000, mayor de edad y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Montilla Romero y defendido por el letrado Sr. Villegas García y el acusado Balbino con DNI nº NUM001, mayor de edad y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Castillo Lorenzo y defendido por la letrada Sra. García Montes.
Han sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.
Por el mencionado Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 06.05.16, bajo el nº 175/16, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:
Se declara expresamente probado que:
Balbino Y Jose Antonio, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5, 00 horas de día 17 de junio de 2012, protagonizaron una discusión en las inmediaciones del Pub Encuentro, sito en la Avenida las
Acacias de Cortes de la Frontera de esta capital, con Jorge, en el transcurso de la cual, Balbino con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó uina serie de golpes en la cabera con un vaso de cristal, motive por el cual y como represalia la agresión sufrida por su amigo, Jose Antonio con ánimo de menoscabar su integridad f ísical, le propinó un golpe en la cara.
A resultas de lo anterior, Jorge, sufrió lesiones consistentes en herida lineal de 15 cms de longitud en región supraciliar izquierda que se continua por region temporal hast zona retrauricular del mismo lado, con sangrado profuso por sección de un vaso del mismo lado, con sangrado profuso por sección de un vaso sanguíneo, herida inciso contusa en ángulo recto en región temporal izquierda de unos 8 centímetros, herida inciso contusa en región temporal ( I) de unos 4 centímetros, herida inciso lineal en cuello y cara del lado derecho de unos 10 centímetros, corte lineal en pabellón auricular de un centímetro, así como hipotensión arterial ( 90/40) por pérdida sanguínea que precisaron una primera asistencia facultativa y tratamiento médica quirúrgico, consistente en sutura de heridas, curas periódicas, retirada de puntos de forma secuencial, reposición de la volemia con suero fisiológico y reposo, y 15 dias de estabilización, 7 de los cuales impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y como secuelas cicatriz de 18 centímetros que transcurre desde la ceja izquierda por detrás del pabellón auricular en región superior hasta región temporal posterior. Asi mismo, cicatriz de 8 centímetros en región derecho del cuello por debajo del pabellón auricular, con cola posterior. Todo ello con perjuicio estético ligeros en repercusión funcional ( 3 puntos) .
Balbino, sufrió hematoma en ojo derecho con derrame conjunctival, traumatismo facial con herida inciso contuso de 6 centímetros a nivel de ceja izquierda y hematoma infrorbitarioi leve y contusión en pierna izquierda con eritema que requirieron para su sanidad, asistencia facultativa, tratamiento medico quirúrguico consistente en sutura de herida y retirada de puntos, tratamiento analegísco antiinflamtorio y vacuna antibetánica, siendo necesario para su complete recuperación lesional 12 dias, dos de los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y como secuelas cicatriz lineal de 6 centímetros a nivel de ceja izquierda con perjuicio estético leve ( 1 punto).
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:
" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Balbino como autor de un delito deLESIONESA GRABADO ya definido
, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidald criminal, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Antonio como autor de un delito de lesiones ya definida, a la pena de Nueve meses de prisión, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .
Condeno asimismo a que ambos paguen conjunta y solidariamente las costas causadas.
Balbino, indemnizará a Jorge en la cantidad de 600 € por LAS LESIONES Y DIAS DE ESTABILZIACIÓN y en la cantidad de 2.700 € por las secuelas originadas, cantidades que generarán el interés legalmente previsto.
Jose Antonio indemnizará a Balbino en 450 euros por las lesiones sufridas así como en 850 euros por las secuelas resultantes, cantidades que generarán el interés legalmente previsto. "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las defensas, para ante esta Audiencia Provincial y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución de los recursos planteados.
En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Solicita la defensa de Jose Antonio se dicte nueva sentencia por la que, revocando la dictada, se estime el recurso de apelación formulado y se absuelva a su defendido alegando error en la apreciación de la prueba; añade, además, que no procede efectuar pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil pues Balbino renunció en el plenario a la indemnización que pudiera corresponderle.
El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución judicial recurrida.
Analizaremos, en primer lugar, este recurso de apelación.
Ha de recordarse la reiterada jurisprudencia ( SSTS de fecha 02/06/2016 y 10/11/16 ), establece que el derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos...
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