SAP Valencia 54/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:APV:2017:1055
Número de Recurso137/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000137/2017 VTE

SENTENCIA NÚM.: 54/17

Ilustrísimo/a. Sr./a.:

MAGISTRADO/A

DON/ÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por un solo Magistrado, el/la Ilmo/a. Sr/a. DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000137/2017, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 002133/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Gabriel y Inés, representado por el Procurador de los Tribunales don ELVIRA ORTS REBOLLIDA y ELVIRA ORTS REBOLLIDA, y de otra, como apelados a BANKIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don CARLOS MOYA VALDEMORO, sobre juicio unipersonal por la cuantía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gabriel y Inés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA en fecha 30/06/16, contiene el siguiente FALLO: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elvira Orts Rebollida en nombre y representación de Gabriel y Inés, contra la entidad Bankia, S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de las peticiones efectuadas en su contra, imponiendo las costas a la parte demandante ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gabriel y Inés

, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Gabriel y Doña Inés se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 14 de Valencia, de 30 de junio de 2016 por la que se desestima la demanda frente a la mercantil BANKIA S.A. en ejercicio de la acción de anulabilidad por vicio de consentimiento y subsidiaria de responsabilidad contractual e indemnización de daños y perjuicios por importe de 5497, 50 euros, derivada de la adquisición de acciones de la entidad reseñada en la OPS de 19 de julio de 2011.

El recurso de apelación (folio 156 y los sucesivos del proceso), se funda en los siguientes motivos:

  1. - Error jurídico al considerar que concurre falta de legitimación activa ad causam por la venta parcial de las acciones litigiosas y consiguiente desestimación errónea de la petición de anulación contractual por error y/ o dolo

  2. - Inexistencia de prescripción de la acción de responsabilidad ex artículo 28.3 de la LMV.

  3. - Improcedencia de la condena en costas de la Primera Instancia al concurrir serias dudas de hecho y de derecho ex artículo 394.1 LEC .

Y con exposición de los hechos que considera probados, expresión de los argumentos en que sustenta su discrepancia con la sentencia y cita de las normas y resoluciones judiciales que estima de aplicación al caso, termina por suplicar la estimación de la demanda con imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada.

La representación de Bankia S.A. presentó escrito de oposición (folio 185) en el que tras argumentar en contra de lo sustentado por los recurrentes terminó por solicitar la integra desestimación del recurso y la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Delimitado el debate en la forma brevemente expuesta esta Juzgadora se pronunciará sobre las cuestiones sometidas a su consideración, conforme a lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la LEC .

Punto de partida necesario es la identificación de la operación controvertida y de su devenir en el tiempo, para pasar seguidamente al examen de las cuestiones jurídicas planteadas respecto a la concreta situación fáctica enjuiciada. Así de la documental aportada por las partes al proceso se desprende y es incontrovertido que:

1) En fecha 4 de julio de 2011, con cargo a la cuenta titularidad de los demandantes, Don Gabriel cursó orden de adquisición de acciones Bankia S.A. para el tramo " empleados y administradores de Bankia ", según resulta del folio 47 de las actuaciones.

2) Dicha orden se materializó el 19 de julio de 2011, con la adquisición de 1466 títulos por un importe global de 5.497, 50 euros (folio 47 vuelto).

Por tanto, la operación de compra de los valores se produce en el marco de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de Bankia que aparece documentada en autos a través de los soportes digitales obrantes en el expediente.

3) El día 2 de enero de 2012 los demandantes procedieron a la venta de 466 títulos por un valor neto de 1666, 97 euros (folio 47 vuelto).

Dicho esto, y para una adecuada resolución de las cuestiones litigiosas, distinguiré en mi análisis entre los títulos conservados por los actores (1.000) y los enajenados en fecha 2 de enero de 2012.

3.1. Sobre la acción de nulidad por vicio de consentimiento que se insta con carácter principal.

La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado reiteradamente que vendidas las acciones adquiridas con ocasión de la OPS, se pierde la acción de anulabilidad por vicio de consentimiento al no ser posible por quien procedió a desprenderse de ellas la recíproca restitución de prestaciones a que se refiere el artículo 1303 del C. Civil .

Ello conlleva la desestimación de la primera de las pretensiones articuladas en el suplico del escrito de demanda respecto de las 466 acciones enajenadas por los actores en fecha 2 de enero de 2012 (sin perjuicio de lo que se dirá más adelante), pero no así respecto de aquellas otras que conserva en su poder.

En relación con estas últimas (1000 de 1466 iniciales), entiendo que los demandantes tienen legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad, y que esta debe ser acogida por las mismas razones que ha expuesto la Sección 9ª de la Audiencia de Valencia en los numerosísimos pronunciamientos que ha dictado respecto de la adquisición de acciones en la OPS de Bankia de 19 de julio de 2011, en los se apreció la existencia de vicio de consentimiento. El criterio expresado por esta Sección fue confirmado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de febrero de 2016, y por lo tanto, y sin necesidad de reproducir cuanto se dijo en ella - por conocido -ha de aplicarse a tales títulos los efectos que resultan del artículo 1303 del C. Civil, con recíproca restitución de prestaciones entre los litigantes.

No cabe olvidar - a los efectos de justificar mi pronunciamiento - la doctrina jurisprudencial relativa al principio de igualdad que resulta del artículo 14 del Texto Constitucional (tanto en su vertiente de igualdad ante la Ley, como en su vertiente de igualdad en la aplicación de la Ley) que implica que ante supuestos de hecho iguales las consecuencias sean las mismas y que en la actuación judicial las resoluciones judiciales sean idénticas cuando se analizan los mismos presupuestos de hecho, como ha declarado tanto el Tribunal Constitucional (S n.º 23/81 de 10 de julio, 11/82 de 29 de marzo, 60/84 de 16 de mayo, entre otras), como las distintas Salas

del Tribunal Supremo (SS de la Sala 3.ª de 28 de abril y 19 de noviembre de 1986, Sala 2.ª de 22 de abril de 1983 y 5 de julio de 1985, entre otras).

3.2. Sobre los 466 títulos transmitidos por los demandantes y la acción de indemnización de daños y perjuicios ejercitada por la parte actora con carácter subsidiario.

En Sentencia de 2 marzo de 2016, Rollo 46/16 (Pte. Sr. Martínez Carrión), la sala distingue entre las diversas acciones ejercitadas en el caso sometido a su decisión, y tras rechazar - como en el punto 3.1 de esta resolución - la pretensión de anulación del negocio por la ulterior venta de acciones, examina la petición de indemnización de daños y perjuicios también postulada, y la acoge partiendo de la Sentencia de esta misma Sección de 29 de diciembre de 2014 en la que se analiza (Fundamento Cuarto) la cuestión relativa al contenido del folleto de emisión de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia, indicando que:

"... ni el folleto informativo ni el resumen del folleto entregado al cliente cumplen las exigencias del art. 28.3, LMV, en el sentido de contener un resumen elaborado de forma concisa y en un lenguaje no técnico que proporcione la información fundamental para ayudar a los inversores a la hora de determinar si invierten o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 164/2017, 20 de Junio de 2017
    • España
    • 20 Junio 2017
    ...se expone. En este sentido, procede traer a colación la SAP de esta Audiencia Provincial, sección 9ª, de 06 de febrero de 2017 (ROJ: SAP V 1055/2017) Ponente: Purificación Martorell Zulueta que en un caso similar al que nos ocupa, dice: " la Sentencia de 2 marzo de 2016, Rollo 46/16 (Pte. S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR