SAP Barcelona 74/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:2630
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoSumario
Número de Resolución74/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo de Sala Sumario nº 6/16

Sumario nº 1/16

Juzgado de Instrucción núm. 2 de L'Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 74/2017

Ilmos. Magistrados

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sr. JULIO HERNÁNDEZ PASCUAL

Sr. M. DAVID GARCÍA ESTEBAN

Barcelona, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa tramitada por los cauces del procedimiento sumario ordinario por dos presuntos delitos de agresión sexual, seguida contra Narciso, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1996 en Argentina, hijo de Luis Antonio y Camila, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 16 de enero de 2016, representado por la Procuradora Lina Atset Tormo y defendido por el Letrado Julián Suárez-Inclán Gómez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado dando lugar a las Diligencias Previas nº 1482/15 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat, que posteriormente, mediante auto de 20 de enero de 2016 se transformaron en el sumario nº 1/16 de ese mismo Juzgado, al que se acumularon las Diligencias Previas nº 3508/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat, dictándose el auto de procesamiento contra Narciso el 4 de julio de 2016 por un dleito de agresión sexual en grado de tentativa, un delito de agresión sexual con penetración y un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas y, seguidamente, tras recibirle declaración indagatoria, se dictó auto de conclusión del sumario el 15 de julio de 2016, recibiéndose las actuaciones en este Tribunal, donde se designó inicialmente como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Carmen Sánchez-Albornoz Bernabé, pasando posteriormente la ponencia al Ilmo. Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO al causar aquélla baja por enfermedad. Por este Tribunal se confirmó el auto de conclusión del sumario y se decretó la apertura del juicio oral contra el procesado.

El Fiscal calificó los hechos, por un lado, como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del CP y un delito de robo con intimidación con uso de arma del art. 242.1 y 3 del CP, y por

otro lado, de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178 y 179 en relación al 16 y 62 del CP y de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP, de los que consideró autor al acusado, concurriendo en ambos casos la agravante de disfraz, y solicitando se le imponga por el delito de agresión sexual consumado la pena de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de Silvia, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y de comunicación con la misma por cualquier medio por un tiempo superior en diez años a la pena de prisión que se imponga, así como la pena de 9 años de libertad vigilada. Por el delito de robo con intimidación interesó la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Esa misma pena solicitó para el delito de agresión sexual intentado, como también las penas accesorias de prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de Delia, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y de comunicación con la misma por cualquier medio por un tiempo superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga, así como la pena de 5 años de libertad vigilada. Por el delito leve de lesiones interesó la condena del acusado a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas de acuerdo con el art. 53 del CP, así como las penas accesorias de prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de Delia, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo de 6 meses. Igualmente interesó la condena del procesado al pago de las costas procesales y a indemnizar a Silvia en 8.000 euros por el daño moral y en 70 euros por el dinero sustraído, y a Delia en 165 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 4.000 euros por daños morales, más los intereses del art. 576 de la LEC sobre dichas cantidades desde la fecha de la sentencia.

Por su parte, la defensa del procesado manifestó su conformidad parcial con las conclusiones del Fiscal, en el sentido de reconocer que aquél cometió los dos delitos de agresión sexual y el delito leve de lesiones pero no el delito de robo con intimidación, que no procede aplicar la agravante de disfraz y sí en cambio la atenuante analógica de confesión y la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1 en relación al 20.1 del CP, interesando la imposición por el delito de agresión sexual consumada la pena de 12 años de prisión, por el delito de agresión sexual en tentativa la pena de 3 años de prisión, y por el delito leve de lesiones la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria, mostrando su conformidad con las penas de alejamiento solicitadas por el Fiscal, pero no así con las peticiones indemnizatorias al haber manifestado Silvia que no reclamaba y la asegurador le había indemnizado por los 70 euros sustraídos.

SEGUNDO

Admitidas las pruebas propuestas por la acusación y la defensa que se estimaron pertinentes, se señaló como fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el 25 de enero de 2016.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el acusado las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó en su mayor parte la prueba propuesta y admitida el día señalado para el juicio, consistente en el interrogatorio del acusado, la pericial médica, forense y toxicológica, y diversa testifical a excepción de la de Silvia, que se llevó a cabo en una segunda sesión celebrada el 3 de febrero de 2016, en la que tuvo también lugar la práctica de la prueba documental, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, modificó sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación en el sentido de apreciar la concurrencia de la atenuante analógica de alteración psíquica del art. 21.7 en relación al 21.1 y 20.1 del CP, interesando la imposición de la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo por el delito de agresión sexual consumado, la de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con intimidación, la de 3 años de prisión con igual pena accesoria por el delito de agresión sexual intentado y la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 3 euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas por el delito leve de lesiones; manteniendo las mismas peticiones contenidas en las conclusiones provisionales respecto de las medidas, prohibiciones de aproximación y comunicación y libertad vigilada solicitadas, y renunciando a la petición de responsabilidad civil respecto de Silvia e interesando que los 500 euros consignados por el procesado se entreguen a Delia . En el mismo trámite, la defensa del acusado modificó las conclusiones formuladas en su escrito de defensa en el sentido de mostrar su conformidad con los hechos que el Fiscal relata como delito de robo con intimidación con uso de arma, y con las peticiones de aquél de que se aprecie la atenuante de alteración psíquica para todos los delitos y la agravante de disfraz respecto de los hechos del 14 de marzo de 2015, interesando la aplicación de las atenuantes de confesión como analógica y de reparación del daño, manifestando igualmente su conformidad con las peticiones de pena del Fiscal, así como con las penas de

prohibición de aproximación y comunicación y con la libertad vigilada interesada por aquél, aunque solicitando que la petición de daños morales a Delia se reduzca a 1.000 euros. Finalmente se dio la última palabra al acusado y se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado que sobre las 05:35 horas del 14 de marzo de 2015, Narciso, ciudadano argentino mayor de edad, con autorización para residir en España y sin antecedentes penales en ese momento, abordó, para dar satisfacción a sus deseos libidinosos, a Silvia en la Carretera de Esplugues, en el término municipal de L'Hospitalet de Llobregat, haciéndolo con la cara parcialmente tapada con un tapabocas que no impedía ver la mayoría de sus rasgos faciales, y tras amedrentarla mediante la colocación de la navaja que portaba en el costado, la obligó a practicarle una felación, para seguidamente tocarle el culo y pedirle que le entregase sus bragas, y al mostrarse reticente a hacerlo, le bajó él los pantalones y las bragas e intentó penetrarla analmente, y al no conseguirlo le introdujo los dedos en la vagina mientras se masturbaba, dejando restos de semen sobre el abrigo de aquélla.

SEGUNDO

Queda probado que, tras lo relatado, Narciso, con ánimo de enriquecerse...

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