AAP Girona 71/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:APGI:2017:159A
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución71/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 38-2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4-2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LA BISBAL D'EMPORDÀ

A U T O Nº 71/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a 6 de febrero de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el auto dictado en fecha 23-11-2016 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordà en el procedimiento de Diligencias Previas nº 12- 2014 se acordó la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado por la presunta comisión de dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia contra la mujer del art. 153.1 y 3 CP, de un delito de amenazas graves del art. 169.2 CP, de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia contra la mujer del art. 171.4 y 5 CP y de un delito continuado de coacciones leves en el ámbito de la violencia contra la mujer del art. 172.2 CP ; hechos delictivos cuya autoría se imputaba a Sixto .

SEGUNDO

La representación procesal de Sixto se alzó contra dicha resolución interponiendo recurso de apelación, que fue admitido a trámite y al que se opuso el Ministerio Fiscal por las razones que expuso en su informe de fecha 21-12-2016, habiéndose remitido a esta Sala testimonio de las actuaciones para adoptar la resolución pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente sostiene en su escrito impugnatorio que en el caso de autos procede revocar la decisión de la instancia y, en su lugar, decretar el sobreseimiento y archivo de la causa respecto de Sixto

. Como fundamento de dicha pretensión se alega por el recurrente, de una parte, que de las diligencias instructoras practicadas no se deriva la existencia de indicios racionales de criminalidad que permitan sustentar la real y efectiva ejecución por Sixto de los hechos delictivos que se le imputan y, de otra, que no se han practicado las diligencias de investigación solicitadas por el recurrente en su escrito de fecha 24-9-2015.

SEGUNDO

No podemos acoger en esta alzada la pretensión impugnativa que se deduce en el escrito de recurso, y ello, por las razones que seguidamente pasamos a exponer:

A.- Que en el art. 779.1.4ª LECr se establece que si el hecho constituyera delito comprendido en el art. 757 (castigado con pena de hasta 9 años de prisión u otra pena no leve), seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente (Procedimiento Abreviado). Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el art. 775;

B.- Que como indican, entre otras, las SSTS, Sala 2ª, de 2-7-1999 y de 9-10-2000, el auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado cumple una triple función:

  1. Conclusión de la instrucción.- Concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de que las acusaciones soliciten diligencias complementarias ( art. 780.2 LECr );

  2. Trámite de Procedimiento Abreviado.- Acuerda continuar el trámite a través del Procedimiento Abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 757 LECr, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades como son: archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente; y

  3. Traslado a las acusaciones.- Con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del Procedimiento Abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria;

C.- Que en fase de admisión de denuncia o de presentación de querella el Juez Instructor no debe realizar una valoración acerca de la veracidad o inveracidad de los hechos, pues no dispone de elementos derivados de diligencias de prueba para llegar a tal conclusión, sino que sólo se le exige un juicio de competencia y otro de tipicidad,...

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