SAP Santa Cruz de Tenerife 54/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:APTF:2017:28
Número de Recurso1258/2016
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax: 922 20 86 49

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001258/2016

NIG: 3801741220130001184

Resolución:Sentencia 000054/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000081/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Segundo

Apelante Carlos Antonio Candido Conde-Pumpido Varela Taidia Orihuela Quintero

Imputado Pedro Miguel

Imputado Augusto Julian Gonzalez Solana Taidia Orihuela Quintero

Imputado Cornelio

Imputado Segundo

Imputado Belen

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

Magistrados

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

D./Dª. BEATRIZ MÉNDEZ CONCEPCIÓN (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2017.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2016 dictada por el JAT del Juzgado de lo penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado 81/2015 por delito de robo con violencia y delito de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante Carlos Antonio representado por el Letrado Sr. Cándido Conde Pumpido Varela y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente Dª BEATRIZ MÉNDEZ CONCEPCIÓN, Magistrada en comisión de servicios.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" El acusado, Carlos Antonio, mayor de edad, con DNI NUM000, en compañía de otra persona cuya identidad no ha sido acreditada, actuando conjuntamente y con ánimo de lucro, sobre las 21.30 horas del 5 de marzo de 2013, se dirigieron al domicilio de Pedro Miguel y de Leocadia situado en la CALLE000 de San Isidro de

Abona, número NUM001 .

SEGUNDO

Carlos Antonio y el otro asaltante, esperaron en las inmediaciones del citado domicilio la llegada de sus moradores, Pedro Miguel y Leocadia, que se encontraban fuera del domicilio.

A su llegada, en el patio de entrada a la vivienda, Carlos Antonio y su compañero se abalanzaron sobre ellos y los redujeron inmovilizándolos con bridas. Durante la inmovilización, y con total desprecio hacia la integridad física de Pedro Miguel y de Leocadia, los golpearon en distintas ocasiones. Pedro Miguel fue golpeado en la boca, en la cara, y en el cuerpo.

Los asaltantes llevaban la cara parcialmente cubierta, con un pañuelo para el cuello y con una gorra, de tal modo que impedían su identificación.

TERCERO

Una vez reducidos, los asaltantes entraron en el domicilio, donde introdujeron atados a Pedro Miguel y Leocadia . Una vez dentro, uno de los dos asaltantes subió a la planta de arriba de la vivienda y comenzó a registrar el domicilio mientras el otro vigilaba a Pedro Miguel y a Leocadia .

Uno de los asaltantes llevaba un bate de béisbol en la mano, que utilizaba para amedrentar a Pedro Miguel y Leocadia .

CUARTO

El asaltante que registraba el domicilio, se hizo con ropas de Pedro Miguel, en concreto con una sudadera, poniéndoselas encima para dificultar aún más la posterior identificación.

Esta persona volvió a la entrada y se dirigió a Pedro Miguel preguntándole dónde estaba el dinero, e indicándole que, o le decía donde se encontraba el dinero, o le cortaba el cuello. Acto seguido cogió un cuchillo y amenazó con cortarle un dedo a Leocadia, si no revelaba la localización del dinero.

Pedro Miguel le indicó que sólo tenía el dinero de la cartera, del que se apoderó el asaltante.

Los dos asaltantes, con ánimo de enriquecimiento ilícito, se apoderaron de la marihuana que cultivaban Leocadia y Pedro Miguel en su domicilio, así como de objetos personales y del dinero de la cartera de Pedro Miguel ? introdujeron todo en bolsas y abandonaron el domicilio, cada uno en una dirección.

QUINTO

Carlos Antonio fue sorprendido con dos bolsas saliendo del domicilio de Pedro Miguel y Leocadia

. Carlos Antonio echó a correr, al ser requerido por los agentes de la autoridad, tiró las bolsas en la que llevaba los objetos sustraídos e intentó escapar de los agentes de la autoridad. Carlos Antonio saltó una valla, pero, en su huida, se precipitó por un barranco. Los agentes de la autoridad que se encontraban en las inmediaciones eran los agentes de la Guardia Civil con TIPs NUM002 y NUM003, NUM004, y NUM005 ? y, los agentes de la Policía Local de Granadilla con número de identificación NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 . Carlos Antonio fue encontrado en el fondo del barranco con varias fracturas.

SEXTO

El otro asaltante emprendió la huida en dirección contraria a Carlos Antonio . No se ha practicado prueba que permita conocer la identidad del otro asaltante.

SÉPTIMO

Como consecuencia de los golpes, Pedro Miguel sufrió lesiones consistentes en

contusión en la boca con pérdida de prótesis dental del inciso superior número 11, sangrado y movilización

de las piezas dentarias 21 y 22, múltiples erosiones y hematomas en la cara, brazos y manos, con apertura de

herida antigua que requirió de puntos de aproximación. Estas lesiones requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico ortodoncista.

Pedro Miguel tardó 15 días en curar de sus lesiones, estando los 15 días impedido para el ejercicio de sus labores cotidianas.

OCTAVO

Como consecuencia de los golpes, Leocadia sufrió lesiones consistentes en dolor en el cuello, que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa. Leocadia tardó 1 días en curar de sus lesiones, sin que estuviese impedida para el ejercicio de sus labores cotidianas.

NOVENO

Por estos hechos, el acusado Carlos Antonio fue detenido el día 5 de marzo de 2013, permaneciendo detenido hasta el 8 de marzo de 2013, fecha en que se acordó su ingreso en prisión provisional. Si bien debido a las lesiones causadas como consecuencia de la caída por el barranco el ingreso en prisión no se materializó en mismo día 8 de marzo, durante todo el tiempo, desde el 5 de marzo de 2013, estuvo privado de libertad.

El 2 de julio de 2013 se acordó la libertad provisional de Carlos Antonio .

DÉCIMO

Por estos hechos, el acusado Augusto fue detenido el 8 de abril de 2013, permaneciendo detenido hasta su ingreso en prisión provisional el 10 de abril de 2014. Fue puesto en libertad el 14 de abril de 2013."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " CONDENO a, Carlos Antonio, como autor criminal y civilmente responsable de un delito de robo con violencia en casa habitada de los artículos 242.1, . 2 y . 3 del Código Penal, y de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2º del Código Penal, y de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6º del Código Penal, a las penas de 4 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo y de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, por el delito de lesiones? así como al pago de la mitad de las costas procesales.

ABSUELVO a Augusto de los hechos objeto de acusación en el presente procedimiento, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

CONDENO a Carlos Antonio a indemnizar a Pedro Miguel en la cantidad de 2.933 € junto con los intereses legales del artículo 576 LEC .

CONDENO a Carlos Antonio a indemnizar a Leocadia en la cantidad de 42 € junto con los intereses legales del artículo 576 LEC .

Devuélvanse a Pedro Miguel y a Leocadia los objetos que les pertenezcan y que se encuentran depositados como piezas de convicción."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos Antonio se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó por los motivos que desarrolla en el escrito.

CUARTO

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados recogidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente Carlos Antonio impugna la sentencia alegando infracción de lo previsto en el artículo 17 y 300 de la LECr, error en la valoración de la prueba por indebida aplicación del artículo 16 y 62 del Código Penal en relación al delito de robo con violencia del artículo 242.1.2 y 3 del Código Penal, indebida aplicación de la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, vulneración del principio no bis in idem en tanto que se ha aplicado la misma agravante de disfraz no solo respecto al delito contra el patrimonio sino también respecto al delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y error en la individualización de la pena.

Comenzando por el primer motivo de impugnación, tal y como ya se hizo constar al inicio de las sesiones del juicio oral y se plasmó en la resolución recurrida, por la representación de Carlos Antonio se puso de manifiesto la existencia del Procedimiento Abreviado 197/2015 seguido, al parecer, ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en el que tanto Carlos Antonio como los perjudicados en el presente procedimiento, Pedro Miguel y Leocadia, han sido acusado por la presunta comisión de un delito contra

la salud pública del artículo...

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