SAP Almería 51/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:APAL:2017:133
Número de Recurso604/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución51/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación nº 604/2016

SENTENCIA NÚMERO Nº 51/17.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESUS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBAN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 604/2016, el procedimiento abreviado 249/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por delito de Lesiones agravadas, en el ámbito de la violencia de género, siendo acusado Jesús Luis, representado por la Procuradora doña Susana Patricia Ballesteros Ferrón y bajo la asistencia del Letrado don Pedro Fernández Bernal, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha a siete de marzo de dos mil dieciséis, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

Resulta probado a tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral y así se declara, que el acusado, Jesús Luis, mayor de edad, con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia al haber resultado ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 3 de diciembre de 2.012, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, a las penas de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 2 años y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de 2 años, recaída en la causa nº 225 de 2.008, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia, que dio lugar a la Ejecutoria nº 582 de 2.008, y en situación personal de libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad por detención policial los días 3 a 5 de marzo de 2.012 y los días 1 y 2 de febrero de 2.016 a requerimiento judicial, estaba

hospedado el día 3 de marzo de 2.012 junto a su entonces pareja sentimental, Dª Florencia, domiciliada de forma habitual en tal fecha en la localidad de Almería, en el hotel Reyes Católicos sito en la calle Ángel, de la localidad de Madrid, y que tras insultarla la agredió dándole golpes por todo el cuerpo, lastimándola con lesiones consistentes en una hematomas en los párpados de ambos ojos, dolor en la región malar con erosión, cefalohematoma, erosiones y hematoma en el cuello, hematoma costal, hematoma en el tobillo izquierdo, erosiones en ambas rodillas, hematoma en el hombro izquierdo, eritema auricular izquierdo y contusión en ambas muñecas, con esguince en la muñeca izquierda en el tobillo izquierdo, que sanaron sin secuelas mediante aplicación de vendaje con inmovilización en el tobillo y muñeca izquierdos y con pauta y aplicación de antiinflamatorios, en un plazo de quince días, todos los cuales resultaron impeditivos para su actividad habitual, sin que la víctima haya reclamado indemnización por tales hechos.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado, Jesús Luis, como autor penalmente responsable del delito de lesiones agravadas en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en los artículos 147.1 º y 148.4º del Código Penal, por el que ha sido acusado en la presente causa, con la apreciación en la conducta del acusado de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, imponiendo al acusado por tal delito las penas de 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición por tiempo de 5 años de aproximación a menos de 500 metros de Dª Florencia a una distancia no inferior a 500 metros, de su domicilio o de cualquier lugar donde se encuentre, y de comunicarse con la misma por cualquier medio, sin declaración ni imposición de responsabilidad civil; con imposición al acusado de las costas procesales causadas en esta instancia."

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que fundamentaba la impugnación sobre la base de los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Jesús Luis, como autor de un delito de lesiones agravadas en el ámbito de la violencia de género. Frente a dicha decisión se interpone por la defensa del acusado recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y en su lugar se absuelva a su cliente.

En un confuso recurso, se impugnan diversos aspectos de la sentencia. Así de un lado, se pide la nulidad por vulneración del derecho de defensa al no haber declarado la perjudicada y haberse tomado como prueba de cargo la declaración de testigos de referencia. A ello, agrega que la perjudicada en sede policial no refirió haber visto a los recepcionistas del hotel, y que el parte médico no fue corroborado en sede judicial. De igual modo agrega que la prueba evidenciaba que el acusado estaba en estado de embriaguez o drogadicción y el Juzgador no los tiene en cuenta. Impugna la aplicación de la agravante de reincidencia ya que se justifica por una condena por unos hechos acaecidos en 2008. Finalmente agrega que los hechos no son constitutivos de un delito de lesiones ya que no hay secuelas ni tratamiento medico quirúrgico

A pesar de las alegaciones del recurrente, no puede compartirse sus postulados, por lo que procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso por los motivos que a continuación vamos a exponer.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se justifica en un presunto error en la valoración de la prueba, denominado por el recurrente como causa de nulidad, al haberse tomado como prueba de cargo la declaración de unos testigos de referencia.

Ciertamente la perjudicada se acogió a su derecho a no declarar, al igual que el acusado. Sin embargo, justifica el Magistrado de instancia su condena en " la declaración de los dos empleados del hotel donde se...

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