SAP Barcelona 104/2017, 3 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:2223
Número de Recurso874/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 874/2015-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 DIRECCION004

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1432/2014

S E N T E N C I A Nº 104/17

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1432/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

8 DIRECCION004, a instancia de DOÑA Adolfina, representada por el procurador D. ANDRES CARRETERO PEREZ y dirigida por el letrado D. RAFAEL APOLO CANTERO, contra D. Leonardo, representado por el procurador D. JUAN-MANUEL BACH FERRE y dirigido por el letrado D. IGNASI MAESO VIDAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de mayo de 2015, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Decretar el divorcio de Adolfina Y Leonardo y fijar como efectos del mismo los siguientes: La potestad parental de los hijos comunes menores de edad se atribuye a ambos progenitores. Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos con él, ya sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente con él o porque estén en su compañía a consecuencia del régimen de relaciones personales que se haya establecido. El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso les aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes. SE entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el

plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236-13. Se atribuye la custodia de los hijos comunes menores de edad a la madre. El régimen de visitas del padre hacia los hijos comunes será el que establezcan las partes en cada momento de común acuerdo, estableciéndose, en defecto de acuerdo, el siguiente: Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. Dos tardes intersemanales, desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Vacaciones de navidad, Semana Santa y verano por mitad, correspondiendo, en defecto de acuerdo, la primera mitad al padre los años pares y la segunda los impares, siendo los restantes periodos a favor de la madre. En el caso del verano el periodo estival comprenderá los meses de julio y agosto y se disfrutará por quincenas alternas. Se establece una pensión de alimentos de 200 € mensuales para cada hijo, total de 400 €, cantidad a ingresar en los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre, con las actualizaciones anuales correspondientes al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en AVENIDA000, nº NUM029 NUM030 NUM030 de DIRECCION004, junto con el ajuar, a Adolfina, mientras dure la custodia. Las obligaciones contraídas por razón de la adquisición o mejora del inmueble, incluido el seguro vinculado a esta finalidad, se satisfará de acuerdo con lo que disponga el título de constitución.

Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los impuestos y tasas de devengo anual serán de cargo de la usuaria ( art. 233-23 Cc ). El vehículo Toyota Verso matrícula ....-NNG se atribuye a Adolfina . El vehículo Nissan Micra que viene utilizando regularmente, se adjudica a Leonardo .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE BALLESTA BERNAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recaída en la primera instancia, salvo en lo que resulte contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de fecha 7 de mayo de 2.015, recaída en los autos de Divorcio contencioso nº 1432/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION004, estima de forma parcial la demanda formulada por Doña Adolfina contra Don Leonardo, acuerda la disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio y acuerda las medidas definitivas que se determinan en el fallo de la referida resolución, en los antecedentes de hecho de la presente y que por motivos expositivos concretamos y resumimos de la siguiente forma:

  1. - Atribuye la guarda de los hijos del matrimonio, Marco Antonio nacido el NUM031 de 2.008 y Rafaela nacida el NUM032 de 2.010, a la...

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