SAP Cantabria 72/2017, 3 de Febrero de 2017

ECLIES:APS:2017:183
Número de Recurso827/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución72/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000072/2017

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortázar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioagortua.

Dña. Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a tres de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Familia (Necesidad de Asentimiento en la Adopción) número 295 de 2016, (Rollo de Sala número 827/2016), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Santander, seguidos a instancia de Melisa contra El Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS). Con la intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia han sido parte apelante: Dª Melisa, representada por la Procuradora Sra. Dª Virginia Montes Guerra y asistida por el Letrado Sr. D. José María Terrel León; y parte apelada El Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), representado por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioagortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 26 de Octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Montes, en nombre y representación de Dña. Melisa, contra el Gobierno de Cantabria, debo declarar y declaro que la actora debe ser simplemente oída en el procedimiento de adopción nº 817/2015 que se sigue ante este Juzgado. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

La parte apelante presentó demanda de determinación de asentimiento en la adopción de su hijo Juan Pedro el 31 de mayo de 2016, en relación al expediente de adopción NUM000 .

La sentencia ahora recurrida desestimó la demanda declarando que la actora debe ser simplemente oída en ese expediente de adopción.

En el recurso interpuesto se alega error en la valoración de la prueba en relación con la existencia de causa legal para tal privación y consiguiente infracción del art. 177 CC al denegar la necesidad del asentimiento en la adopción. La parte apelante pretende la revocación de la sentencia y que se dicte otra que declare tal necesidad de asentimiento.

El Ministerio Fiscal y el ICASS se oponen al recurso e interesan la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La controversia suscitada -la necesidad, o no, de que la actora preste su asentimiento en el proceso de adopción- entraña un problema humano de gran contenido ético y moral, y en su resolución habrá de atenderse de manera prioritaria y decidida por los intereses del...

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