SAP Barcelona 69/2017, 2 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:2845
Número de Recurso448/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 448/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 39 BARCELONA

PROC.ORDINARIO (LPH - 249.1.8) Nº 751/2011

S E N T E N C I A núm. 69/17

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proc.Ordinario (LPH - 249.1.8), número 751/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C. DIRECCION000, NÚM. NUM000 DE BARCELONA quien se encontraba debidamente representada por Procurador y asistida de Letrado, actuaciones que se instaron contra Doña Mariana ahora su sucesora Piedad, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C. DIRECCION000, NÚM. NUM000 DE BARCELONA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de marzo de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia emitida por el juzgado de Primera instancia nº 39 de Barcelona en fecha

25.03.2013 se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C. DIRECCION000, NÚM. NUM000 DE BARCELONA cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000, NUM000, de Barcelona, representada por la Procuradora Sra. García Martínez, contra la Sra. Mariana, representada por la Procuradora Sra. Fuentes Millán, absolviendo en su consecuencia a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Recurso que fue admitido y al que se le dió curso.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo y se dictó la resolución pertinente que fue notificada a las partes.

CUARTO

Dentro del término legal la Sra. Piedad como sucesora de Mariana interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que fueron resueltos por sentencia de fecha 10.10.2016 en el sentido de reponer las actuaciones al momento previo al acto de Votación y Fallo.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto por el TSJC s e señaló nueva fecha para la celebración de la Votación y Fallo el pasado 11.01.16

SEXTO

En el presente juicio se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 751/2011 seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA contra Dña. Mariana fallecida y sucedida procesalmente por Piedad, sobre reclamación de cantidad y declaración de responsabilidad de mantenimiento de terraza, que desestima la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de que se "dicte sentencia por la cual revoque la sentencia dictada por el Juzgado de mediante la que, estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida, estimando en los términos formulados la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ DIRECCION000 nº NUM000 contra su ahora sucesora Piedad, estimando nuestra demanda con expresa condena en costas", al que se opuso la Sra. Mariana .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, solicitó al Juzgado que " se dicte Sentencia mediante la cual:

  1. se condene a estar y pasar por la declaración de la responsabilidad de la Sra. Mariana (sic) del mantenimiento de la terraza de su vivienda y de la obligación de efectuar en LA MISMA LAS OBRAS, REPARACIONES Y ACTUACIONES QUE SEAN NECESARIAS al objeto, todo ello, de conformidad con el detalle expuesto en el hecho segundo de la presente demanda, y en relación al presupuesto aportado como documento nº 4, y cuya transcripción se omite en evitación de superfluas reiteraciones, dándolo aquí por íntegramente reproducido.

  2. y en virtud de dicha obligación, se condene a la demandada a abonar, en concepto de valor de la prestación incumplida, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (14.739,36 euros) y más los intereses correspondientes.

  3. Se impongan a la demandada, en uno y otro caso, las costas judiciales del presente procedimiento ".

Alegó, en síntesis, que " La vivienda piso NUM001 puerta NUM002 de la DIRECCION000 nº NUM000 pertenece a la demandada,... De la descripción de los lindes de la vivienda, se observa que la terraza a la que tiene acceso es de uso y propiedad de la misma. Con anterioridad, y hace años, la Sra. Mariana y su esposo, el Sr. Javier

, realizaron unas obras en la terraza litigiosa, y como consecuencia ambos suscribieron un documento que reza lo siguiente: "...por mediante del presente documento, SE HACEN RESPONSABLES Y SE COMPROMETEN a la reparación de cuantas filtraciones de agua y humedades se produzcan en las viviendas puertas NUM003 y NUM004, de la NUM004 planta, que tengan su procedencia, de la terraza del piso NUM001 puerta NUM002, propiedad de los comparecientes, habida cuenta de que los Sres. Javier - Mariana, han procedido a la instalación de piezas de cerámica en la susodicha terraza, sin el consentimiento expreso de la Junta de propietarios". Acompaño como documento núm. 3 el documento referido.

O sea, tanto sea por el mencionado compromiso que el matrimonio suscribió en el año 1987, como por el carácter privativo de la terraza, existe una obligación de la ahora demandada de realizar las obras de reparación en la terraza cuando existan filtraciones de agua en los pisos correspondientes de la NUM004 planta que tengan su origen en el defectuoso estado de la misma.

En la actualidad, las viviendas de la planta NUM004, puertas NUM003 y NUM004, sufren unas humedades derivadas de las filtraciones que tienen su origen en el mal estado de la terraza del NUM001 ...

Dada la gravedad de las patologías, y la incidencia de sus consecuencias en los pisos de la planta NUM004, la Comunidad decidió ejecutar las obras de reparación de la terraza, siempre que se reclamara su importe a posteriori a la Sra. Mariana ...".

La demandada compareció y se opuso a la demanda solicitando que se " dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la actora, por entender que mi representada no tiene la obligación de soportar de forma exclusiva la reparación de la terraza, al tratarse de un elemento común, y subsidiariamente, para el improbable supuesto de que se entendiera que mi mandante debe asumir en exclusiva

el importe de la reparación, se reduzca la cantidad reclamada, ajustándola al importe de la obra efectivamente realizada, y de los permisos y tasas satisfechos al Ayuntamiento por esta obra, deduciendo por fin de la cantidad reclamada las cantidades satisfechas por mi representada como derrama por esta obra, y en todo caso, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes, si se estimara en parte la demanda ".

Alegó, también en esencia, " nada que oponer a lo relatado en el correlativo del escrito de demanda, en cuanto a la condición de elemento privativo de la terraza de la vivienda de mi representada. No estoy de acuerdo sin embargo, con la interpretación que realiza la actora del documento suscrito por mi representada y su difunto esposo en fecha 16 de febrero de 1987 (documento 3 de la demanda)... Si los daños son consecuencia del deterioro de la cubierta ocasionada por el paso del tiempo, o por una defectuosa construcción de la finca, la responsabilidad de su...

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