SAP Las Palmas 35/2017, 2 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2017
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha02 Febrero 2017

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000047/2015

NIG: 3501642120130008903

Resolución:Sentencia 000035/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000337/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Marcelina Nemesio

Apelante Carlos Ramón Amalia Florinda

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Carlos Augusto García van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2017.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de julio de 2014

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Carlos Ramón

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos de Juicio ordinario 337/2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 25 de julio de 2014, seguido el recurso a instancia de D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Dña. Florinda y dirigida por la Letrada Doña Amalia ; contra Doña Marcelina, representada por el Procurador Don Nemesio y asistida de la Letrada Doña Isabel Martínez Angulo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Carlos Ramón, debo absolver y absuelvo a DOÑA Marcelina de las pretensiones contenidas en aquélla, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación.

Artículo 458 LEC . Interposición del recurso.

  1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

  2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 8 de noviembre de 2016.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandante frente a la sentencia dictada en la primera instancia aduciendo de forma preliminar que el actor litiga con beneficio de justicia gratuita, el Procurador viene designado por el turno de oficio, y tanto la defensa a través de la Letrada de libre designación, como el perito Licenciado en Psicología han actuado sin remuneración por sus servicios profesionales, sin que el perito haya sido contratado para este asunto ni por el actor ni por el despacho de abogados, y de la misma forma la testigo Doña Miriam, detective, tampoco ha recibido remuneración alguna por sus servicios profesionales.

Como antecedentes relata la representación del recurrente los hechos relevantes de la vida del actor, su convivencia durante un tiempo con los abuelos maternos, y su designación como coheredero en el testamento de su abuelo Don Valentín, padre de la demandada, testador que excluyó expresamente a Doña Marcelina -su hija y madre de su nieto- de la administración de los bienes que a éste le correspondieran en la herencia mientras fuera menor de edad.

El procedimiento judicial sobre la herencia terminó con una transacción extrajudicial de 27 de febrero de 2003, correspondiéndole la mitad indivisa de los bienes inmuebles objeto de la litis, y la otra mitad indivisa a su madre, la demandada. Expone la representación del apelante que los bienes siempre han estado arrendados a terceros por contratos suscritos por la progenitora, pues en la transacción se silenció la cláusula testamentaria de prohibición de la administración de los bienes de su mandante, quien nunca ha percibido importe alguno de las rentas ni ha tenido conocimiento de las circunstancias de los arrendamientos.

El 16 de febrero de 2005 la demandada instó un procedimiento de autorización para enajenación o gravamen de bienes de menores para gravar uno de los inmuebles en los que el actor era copropietario lo que se autorizó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas en procedimiento 168/2005 por Auto de 22 de marzo de 2005 a fin de obtener un crédito la solicitante para operar a uno de los hermanos menores del actor -hermano de madre- y la reparación del edificio donde habitaba la unidad familiar. En uso de esta autorización una de las viviendas que era del recurrente fue gravada por la demandada por la cantidad de 84.141,69 euros. La parte recurrente niega que se destinara el dinero a tales fines.

Expone la representación del apelante que la relación entre su mandante y su progenitora fue siempre problemática, y que ésta manipulaba a su hijo en la toma de decisiones hasta el punto de que el mismo entró en una gran depresión. Continúa relatando esta representación que el 11 de noviembre de 2007 el

actor se incorpora como soldado al Ejército de Tierra, pero los problemas familiares hacen que arrastre una grave depresión e incluso un "trastorno de adaptación con alteración mixta de emociones", lo que originó diversas bajas laborales y finalmente su baja definitiva en el servicio por causas psicofísicas del personal militar profesional. Estas bajas por la causa psicofísica padecida conllevaron a que se viera inmerso en un procedimiento por abandono de destino en el ámbito militar que terminó por sentencia nº 8/2010 de 1 de junio de 2010 del Tribunal Militar Territorial Quinto por la que se le absolvía del delito imputado con todos los pronunciamientos favorables.

Aduce la representación del apelante que el 11 de mayo de 2012 la demandada bajo engaño le pide a su representado que acuda a una Notaría a fin de firmar un documento que se encontraba ya preparado a través de la información aportada por la demandada y en el que se detallaban unas circunstancias que no eran correctas y de las que no se había percatado su representado:

- Se reflejaba que era militar, lo que era incierto en esa fecha.

- Se decía que se reservaba bienes suficientes para su supervivencia, lo que tampoco era cierto.

Describe la parte recurrente las fincas objeto de la donación, en la mitad indivisa que era de la titularidad del apelante, el edificio de dos plantas y sótano, sobre solar de 240 m2 y con 600 m2 construidos, en el que se encuentran dos locales en planta primera, y una vivienda en parte de la planta segunda marcada como 1º derecha (finca registral NUM002 ), y la otra finca, producto de la división horizontal del edificio, que es la vivienda de la planta segunda marcada como 1º izquierda (finca NUM003 ).

Expone la representación del recurrente que a la salida de la Notaría cuando ya se había firmado la escritura de donación la demandada le entrega treinta euros a su hijo y le manifiesta que "vuelva cuando sea un hombre", iniciándose a partir de entonces un calvario que continua a la fecha del escrito del recurso y que le ha obligado a acudir a los servicios sociales, a Cruz Roja, a Caritas, y a la Obra Social del Cabildo, ante la negativa de su progenitora de prestarle ayuda para cubrir sus necesidades básicas. Afirma que su representado ha tenido que quedarse en su vehículo al no contar con dinero ni apoyo familiar para estar en su casa, ha tenido que pedir para comer y utilizar los baños públicos para asearse.

A ello añade esta parte que debido a su estancia en el vehículo y la falta de alimentación diaria al apelante se le han originado múltiples problemas de salud, con una merma tanto física como psíquica.

A juicio de la representación de la parte apelante en la decisión de la litis han tenido influencia las mentiras sobre los hechos acaecidos y las graves manifestaciones vertidas contra su mandante por los testigos de la contraparte, mostrando su intención de ejercitar acciones penales. Insiste en que en la fecha del escrito la demandada sigue sin prestar alimentos al apelante y además fue objeto de insultos por parte de su misma familia a la salida del juicio de referencia.

Como primer motivo de apelación alega la parte la conculcación del artículo 24 de la Constitución al haberse admitido la contestación a la demanda fuera de plazo, argumentando que se suspendió el juicio por Auto de 5 de junio de 2013 al solicitar la demandada la asistencia jurídica gratuita, y que después de serle designado, haciendo ya mención tanto a los autos de Medidas Cautelares como a los autos de Juicio Ordinario, transcurrieron cinco meses desde la designación de Letrado sin haberlo comunicado, por lo que considera la parte que se le ha producido indefensión por la incorrecta actuación del órgano judicial y que la contestación se ha presentado fuera de plazo.

Dentro de este motivo de apelación denuncia la representación del recurrente la imposibilidad de llevar a cabo el interrogatorio de un testigo de la contraparte fundamental para esta representación tras el interrogatorio practicado por la representación de la parte actora, lo que le ha producido indefensión. En concreto se refiere al interrogatorio de Don Justo, padrastro del actor, que fue expulsado de la Sala por el Juez...

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