SAP Jaén 65/2017, 1 de Febrero de 2017

ECLIES:APJ:2017:189
Número de Recurso549/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 65

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio seguidos en primera instancia con el Nº 657 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 549 del año 2016, a instancia de DIRECCION000 CB, representados en la instancia por el Procurador d. Juan Simón Mulero García y defendidos por la Letrada Dª Rosalía Amaro Pamos. Contra OCIO,DEPORTE Y EQUIPAMIENTO S.L., representado en la instancia por el Procurador D. Antonio Angel Martínez López y defendido por la Letrada Dª María Isabel González Fernández.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, con fecha 17 de Julio de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda presentada en representación de DIRECCION000, C.B. debo condenar y condeno a Ocio, Deporte y Equipamiento S.L., a abonar a los actores la cantidad de 77.541,81 euros mas los intereses legales, y al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Ocio, Deporte y Equipamiento SL, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 1-2-2017, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera cuestión a examinar en esta alzada es la referente a la admisibilidad del recurso que plantea la parte apelada. Indicar en tal sentido que esta alegación ya fue correctamente resuelta en la instancia mediante decreto de la letrada de la Administración de Justicia de 21/3/16.

Efectivamente el art. 8.2 de la Ley 10/12 establece que el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo. En caso de que no se acompañase dicho justificante por no haberse realizado el pago mismo o por haberse omitido su aportación, o cuando la liquidación efectuada fuera errónea, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte o corrija la liquidación en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia o de corrección de la liquidación, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

En todo caso, aun cuando haya podido incurrir la parte recurrente en un error a la hora de realizar las consignaciones y depósitos legalmente establecido efectuándolos fuera de plazo, debe tenerse presente la doctrina declarada por el TEDH en base a la cual la regulación relativa a la interposición de un recurso trata de garantizar la buena administración de la justicia y el respeto, en particular, del principio de la seguridad jurídica ( STEDH de 11 de octubre de 2001, asunto Rodríguez Valín contra España ), aunque, en ocasiones, la aplicación por los tribunales internos de formalidades a respetar para interponer un recurso puede vulnerar el derecho de acceso a un tribunal cuando la interpretación de la legalidad ordinaria es demasiado formalista y llega a impedir, de hecho, el examen a fondo del recurso ejercido por el interesado ( STEDH de 13 de octubre de 2009, asunto Ferré Gisbert contra España). Por tanto, subsanados los defectos no pueden estos convertirse en obstáculos insalvables fuera de los casos estrictamente previstos en la ley y consecuentemente debe de procederse a examinar el fondo de la resolución recurrida.

Segundo

Aunque se denuncia error en la valoración de la prueba por la sentencia de instancia, lo cierto es que no se han desvirtuado, ni tan siquiera cuestionado, los hechos declarados probados por la misma. Y al respecto destacar como tales:

1) En virtud de escritura pública otorgada con fecha 28 de diciembre de 2011, los actores formalizaron la venta de una finca rústica de su propiedad a favor de la mercantil Ocio, Deporte y Equipamiento, S.L

2) El precio de venta de la finca, 1.350.756,08 euros, más el IVA del 18%, 243.136,09 euros, se haría efectivo en la siguiente forma: 450.756,08 euros en el día de hoy mediante ingreso en la cuenta del préstamo que grava la finca, lo que se acreditará con el justificante; 243.136,09 euros, correspondiente a IVA, que queda aplazada sin interés, para ser satisfecha antes del 20 de enero de 2012, momento en que la vendedora otorgará la oportuna factura por este concepto; y el resto, 900.000 euros, que retiene la compradora para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la hipoteca;

3) La actora expidió factura el 28 de diciembre de 2011, que documenta la operación de venta, desglosando el precio y el IVA, en cumplimiento de su obligación tributaria de declarar dicha operación,...

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