SAP Málaga 58/2017, 31 de Enero de 2017

ECLIES:APMA:2017:24
Número de Recurso465/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 465/2016.

SENTENCIA NÚM. 58

En Málaga, a 31 de enero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación por Don Hipólito Hernández Barea, Magistrado Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga, sobre reclamación de cantidad en responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de Don Adolfo contra la entidad "Zurich Insurance PLC Sucursal en España"; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga dictó sentencia de fecha 8 de febrero de 2016 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada ZURICH de la pretensión planteada contra la misma. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente como único Magistrado el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que estimase la pretensión contenida en la demanda y condenase a la aseguradora "Zurich" al pago de la indemnización reclamada por importe de 3.126'11 euros, descontando la franquicia, más los interés del artículo 20 de la LCS . Alegó que el Juez había incurrido en un error en la valoración de la prueba e interpretación y aplicación de las normas que rigen el principio de la unidad de la culpa civil. Los hechos constitutivos de la acción y que dan origen al presente recurso se centran en la ocurrencia del siniestro que se describe en el hecho primero del escrito de demanda, consistente en la explosión de una botella de cerveza, al considerarlo producto defectuoso, en el almacén de bebidas de la asegurada de "Zurich", la entidad "Bebidas Paris S.L.", empresa dedicada a la distribución y venta al por mayor de bebidas, cuando el Sr. Adolfo depositaba la caja en un carro, causándole las lesiones y secuelas descritas en los hechos segundo y cuarto. Analizando cuáles son los hechos controvertidos, su prueba y el resultado y valoración de ésta, así como el proceso de subsunción en relación a las normas jurídicas, entiende el apelante que fue hecho controvertido por la entidad demandada la falta de legitimidad pasiva de su asegurada, al alegar que no tenía responsabilidad al no ser ni el fabricante ni el importador. Finalmente el Juez de Instancia resuelve la controversia considerando que, con independencia de que la pretensión se hubiese podido plantear... en los términos dispuestos en el capítulo primero ( artículos 135 a 146) y no al amparo del capítulo segundo ( artículos 147 a 149) del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no consta que el asegurado de "Zurich" tenga, con relación a la botella o botellas que explotaron, la condición de productor o la condición de proveedor que ha suministrado... lo que conlleva el dictado de una sentencia absolutoria. Esta parte discrepa del citado razonamiento considerando que existe un error en la valoración de la prueba, dado que, en primer lugar, existe una clara relación de la asegurada de "Zurich" con el siniestro objeto de enjuiciamiento, lo que se acredita con la propia póliza de seguro aportada por la demandada. En ésta consta como riesgo asegurado la responsabilidad civil de productos de la actividad de almacén de bebidas con licores. Por tanto, no tiene sentido suscribir y asegurar el riego de la responsabilidad civil de productos si luego se niega que se pueda ser sujeto pasivo de dicha responsabilidad; pues ello entraría de lleno en un claro enriquecimiento injusto o sin causa. Es más, la asegurada de "Zurich" no es un simple establecimiento de venta al por menor, tipo supermercado, sino que es un almacén de venta de bebidas al por mayor, que entra en la figura del gran distribuidor. Y en segundo lugar, no puede olvidarse que la propia Ley dispone como potencial responsable al proveedor: "cuando el productor no sea identificado, disponiendo expresamente que será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto". Y en el presente caso la realidad es que, pese a las distintas reclamaciones a la aseguradora, ésta nunca alegó su falta de legitimidad pasiva ni, por tanto, facilitó la identidad del fabricante. Por último y respecto a la cuestión de la acción ejercitada, se muestra también esta parte disconforme con el razonamiento judicial, pues entiende que éste es un caso en el que se ha de aplicar el principio de la unidad de la culpa civil, como dispone la jurisprudencia en los casos de yuxtaposición de la culpa contractual y extracontractual. Lo importante es centrar y exponer los hechos causantes de la responsabilidad, en tanto que la fundamentación legal o jurídica es alterable por el principio, pues la jurisprudencia considera que los Tribunales no tienen ni necesidad ni obligación de ajustarse, en los razonamientos jurídicos que les sirven para motivar sus fallos, a las alegaciones de derecho de las partes, y pueden basar sus decisiones en fundamentos jurídicos distintos; a lo que les autoriza la regla . En conclusión, se han de estimar los argumentos expuestos en el recurso de apelación y, en consecuencia, procede el dictado de una sentencia que revoque la dictada en primera instancia y estime la demanda, condenado a la demandada al pago de la indemnización reclamada, deduciendo la franquicia del 10% (347'34 euros), es decir, condenando a la cantidad de 3.126'11 euros con imposición de costas, o sin imposición de costas si, al amparo del artículo 394 de la LEC, se entendiera la existencia de dudas de hecho o de Derecho, dada la particular configuración del siniestro.

SEGUNDO

Considerando que por la representación procesal de la parte apelada se pidió la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho, previamente por no haberse constituido el correspondiente y preceptivo depósito para recurrir, lo que conllevaría su inadmisión y, subsidiariamente, con desestimación íntegra del mismo con expresa...

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