SAP Las Palmas 60/2017, 30 de Enero de 2017

ECLIES:APGC:2017:859
Número de Recurso596/2014
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución60/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000596/2014

NIG: 3501942120130002393

Resolución:Sentencia 000060/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000299/2013-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Apelante Catalina Loreto Quintana Blanquez Gloria De La Coba Brito

Apelante FUND GRUBE S.A. Maria Ivana Ramon Abadias Alejandro Valido Farray SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2017.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de abril de 2014

APELANTES QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Catalina, MINISTERIO FISCAL y FUND GRUBE S.A.

VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los recursos de apelación admitidos a la parte demandante y demanda, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 11 de abril de 2014 seguidos a instancia de D. /Dña. Catalina representados por el Procurador D. /Dña. GLORIA DE LA COBA BRITO y dirigido por el Letrado D. /Dña. LORETO QUINTANA BLANQUEZ contra FUND GRUBE S.A. representado por el Procurador D. /Dña. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y dirigido por el Letrado D. /Dña. MARIA IVANA RAMON ABADIAS, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

lt;lt;Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. MARIA MAGDALENA FALCON PERERA, en nombre y representación de Dña. Catalina, frente a FUND GRUBE S.A., declaro que por la demandada se ha cometido intromisión ilegítima vulnerando la propia imagen de Catalina, y condeno a dicho demandado a la devolución a la demandante de los negativos y soportes técnicos relacionados con la impresión de las fotografías.

No se hace expresa condena costas del procedimiento.gt;gt;

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2016.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cruzan en esta alzada los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la demandante, la demandada y el Ministerio Fiscal, en relación con la sentencia dictada en el procedimiento ordinario sobre tutela del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen, cuya demanda fue solo parcialmente estimada.

Declarada en sentencia la intromisión ilegítima en el derecho a la imagen de la actora por la utilización de unas fotografías para la campaña publícitaria de la demandada, sin el consentimiento de aquella según se aduce, el fallo de instancia no concede sin embargo la indemnización solicitada, por lo que en la alzada interesan el Ministerio Fiscal y la demandante la revocación del fallo apelado a fin de que se señale la cuantía de tal indemnización.

Por contra, la demandada insiste en considerar que sí existió consentimiento verbal de la demandante, quien libre y voluntariamente se prestó para posar en un reportaje fotográfico que se realizó con ocasión del 30 aniversario de la empresa FUND GRUBE S.L y para la campaña publicitaria del evento, por lo que interesa en su recurso la revocación íntegra del fallo y consiguiente desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013, el...

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