SAP Castellón 16/2017, 26 de Enero de 2017

ECLIES:APCS:2017:84
Número de Recurso886/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 886 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 504 de 2014

SENTENCIA NÚM. 16 de 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 25 de abril de 2016 y el Auto de aclaración de fecha 3 de junio de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 504 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco de Santander, S.A., representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Dolores Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alejandro Ferreres Comella, y como apelado, Don Jose Ángel, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Diego Muñoz-Cobo González.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " 1º) Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Ángel y, en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad por infracción de precepto legal e incumplimiento del deber de transparencia de los contratos de adquisición firmados con BANCO DE SANTANDER, S.A en relación con los productos: Producto

    Estructurado Tridente (tipo 1), adquirido en fecha 29 de marzo de 2007 (fecha valor 30-3-2007), por importe de 600.000 euros; y Producto Estructurado Tridente (Tipo 2), adquirido en fecha 14 de mayo de 2007 (fecha valor 14-5-2007), por importe de 300.000 euros.

  2. Declaro la nulidad de los contratos de sustitución de los productos estructurados originales por PFE Reestructuración Tridente sin cupón, firmados con BANCO DE SANTANDER, S.A, en fecha 20 de mayo de 2009 por ausencia de causa y objeto, al ser nulos los contratos de adquisición de los tridentes de los que trae causa.

  3. Condeno a BANCO DE SANTANDER, S.A a estar y pasar por dichas declaraciones, condenándole a la restitución al demandante el importe nominal entregado, y que suma un total de 900.000 euros, más el interés legal del dinero devengado desde la fecha de adquisición hasta la presentación de esta demanda y que se cifra en 273.612'33 euros, que devengará asimismo el interés legal del dinero desde la interposición de la presente demanda hasta la fecha de la sentencia y el interés por mora procesal ex art. 576 de la LECiv desde la fecha de la sentencia hasta su efectiva restitución, debiendo restituir el actor, a su vez, los intereses y/o remuneraciones percibidas en virtud de los contratos declarados nulos que ascienden a 111.000 euros, y así, compensando las cantidades que debe pagar cada parte, resulta un saldo a favor del actor de 1.062.612'33 euros, cantidad que efectivamente deberá abonar la entidad demandada, además de los intereses especificados.

    1. ) Procede expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.-".

    En fecha 3 de junio de 2016 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ACLARAR LA SENTENCIA dictada con fecha 25/04/2016, en los siguientes términos:

    "procede la imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada".-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco de Santander, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revoque íntegramente la recurrida e imponga las costas causadas a la parte actora-recurrida.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 30 de noviembre de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de enero de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Ángel formuló demanda de reclamación de cantidad frente al Banco de Santander SA, ejercitando la acción de nulidad de los contratos suscritos con esa entidad bancaria de Productos Estructurados Tridente por infracción de la entidad bancaria del deber de transparencia y por vicios en el consentimiento, y con carácter subsidiario ejercita la acción de responsabilidad contractual por incumplimiento del contrato de asesoramiento financiero interesando la indemnización de daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento contractual, pidiendo la condena de la demandada a restituirle la cantidad de 900.000 €, que es el importe de la inversión, junto a la de 273.612,33 €, importe que se dice que se corresponde con el interés legal del principal desde la fecha de adquisición del mencionado producto hasta la de presentación de la demanda, más los intereses que se devenguen desde ese momento hasta la fecha de la Sentencia de instancia y desde la misma los intereses del artículo 576 de la LEC, debiendo el demandante restituir las remuneraciones percibidas en virtud de los contratos declarados nulos, que se cuantifican en 111.000 €, compensando ambas cantidades, de lo que resulta un saldo a favor del demandante de 1.062.612,33 €, cantidad que le debe abonar la otra parte más los intereses especificados.

La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda y ha declarado la nulidad por infracción de precepto legal y por incumplimiento del deber de transparencia de los contratos de adquisición suscritos en el año 2007 y ha declarado igualmente la nulidad de los del año 2009, por ausencia de causa y objeto en cuanto

a estos últimos, al ser nulos los contratos de adquisición de los tridentes de los que traen causa, efectuando la condena solicitada en la demanda por la cantidad ya mencionada de 1.062.612,33 €, más intereses que se especifican en la misma y las costas procesales, para lo que aprecia que ha habido un incumplimiento por parte del banco de sus obligaciones legales que ha producido error en el cliente, que atendida su condición de minorista habría sido esencial y excusable, citando además el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2016 .

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación del Banco de Santander SA. Alega en el mismo y en primer lugar que la Sentencia atribuye erróneamente al banco la condición de asesor financiero del demandante, cuando su función es simplemente la de un comercializador del producto, resultando por el contrario de la prueba practicada, sin excluir las testificales, que la relación que hubo entre las partes fue la de comercialización de ese producto, habiéndose además acreditado que se realizó un test de idoneidad por ser práctica habitual en la entidad bancaria que sometía al mismo a todos los clientes de banca privada negando, a partir de las declaraciones de los testigos, que la realización de este test pueda equipararse a que hubiera mediado asesoramiento por parte de la entidad demandada. Añade que el Sr. Jose Ángel disponía de un asesoramiento externo fiscal y profesional, además del que le prestaba su propio hijo, que era jurista, lo que es incompatible con el asesoramiento que se pretende imputar a la demandada, y que hubiera obtenido al suscribir la contratación de la "Cartera Premier" .

En segundo lugar se refiere a que la Sentencia ha reprochado de forma errónea a esa parte no haber realizado un análisis del perfil inversor del Sr. Jose Ángel, que no sólo se hizo, sino que además determinó que se le calificara como apto para suscribir "Tridentes", valorando la prueba documental y testifical, destacando además del test ya mencionado la declaración de quien fuera director de la entidad bancaria en el momento en que tuvo lugar la primera contratación en cuanto al protocolo interno que aplicó, quedando clara la aptitud del demandante para llevar a cabo este tipo de contrataciones, al ser un empresario, al haber revelado unas claras preferencias en la contratación de productos en los que existe un evidente riesgo de perder todo o parte del capital, teniendo además una experiencia previa operando en este tipo de productos.

Alega a continuación el recurrente, que la Sentencia ha valorado inadecuadamente la prueba en relación con el cumplimiento por el Banco de sus obligaciones de información y transparencia precontractual, a la vista de la información suministrada, de forma que ni cabe el error ni este podría ser calificado como inexcusable, habiendo sido completa y veraz la información suministrada que le permitía conocer la naturaleza, el funcionamiento y los riesgos de los contratos, de forma que la demanda cumplió con su obligación de transparencia informativa, siendo que el error no resulta creíble ni reúne los requisitos necesarios para que pueda prosperar una acción de anulabilidad, bastando con una mínima atención a la información...

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