SAP Santa Cruz de Tenerife 21/2017, 25 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2017
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 4 (civil)
Fecha25 Enero 2017

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000385/2016

NIG: 3802041120130000844

Resolución:Sentencia 000021/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000183/2013-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Güímar

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Maribel Maria Teresa Medina Martin

Apelante Caser Julio Alberto Herrera Acevedo Margarita Ana Martin Gonzalez

SENTENCIA

Rollo núm. 385/2016.

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Güimar, en los autos núm. 183/2013, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre incumplimiento contractual e

indemnización de daños morales, y promovidos, como demandante, por DOÑA Maribel, representada por la Procuradora doña María Teresa Medina Martín y dirigida por el Letrado don Ángel Ripollés Molowny, contra la entidad aseguradora CASER (COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.), representada por la Procuradora doña Margarita Ana Martín González y dirigida por el Letrado don Julio A. Herrera Acevedo, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña Sonia Martínez Uceda, dictó sentencia el día doce de noviembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA MEDINA MARTIN en representación de doña Maribel, contra el demandado la entidad aseguradora CASER (COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A) y en consecuencia acuerdo: 1) La obligación por la entidad aseguradora CASER SEGUROS S.S., de trasladar el cadáver de don Jesús María, desde Venezuela a Tenerife. 2) En concepto de indemnización por daños morales, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de tres mil euros (3.000 €). más intereses legales. En cuanto a las costas de ambas partes, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de diciembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia, por tener que atender a otros asuntos pendientes en esta Sección..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó en parte la demanda, en la que la actora pretendía, con base en el seguro de decesos que tenía concertado con la demandada, el traslado del cadáver de su esposo fallecido el 18 de octubre de 2009 en Venezuela, hasta esta Isla de Tenerife, así como una indemnización por importe de 30.000 euros por el daño moral derivado del incumplimiento de esa obligación en las fechas inmediatas al fallecimiento. Dicha resolución declara la obligación de la demandada de trasladar el cadáver, sobre todo cuando ya han transcurrido cinco años desde el fallecimiento y no es preciso la autorización para su exhumación según la normativa reglamentaria de aquel país, y condena a aquella al pago de un indemnización por importe de 3.000 euros (en vez de los 30.000 reclamados) en concepto de daño moral.

  1. La aseguradora demandada no está conforme con esa resolución y ha interpuesto el presente recurso dirigiendo su impugnación, principalmente, frente al pronunciamiento que le impone el pago de la indemnización señalada, al entender, en síntesis, que aun el caso de haberse producido el daño, no le sería imputable, pues el hecho de que no se produjera el traslado del cadáver en su día se debió a causas ajenas a su voluntad (esencialmente, a la decisión los familiares del fallecido residentes en Venezuela de darle sepultura en este país) y realizó todo lo posible para cumplir con esa obligación, de manera que no es responsable del daño; por otro lado, si bien entiende que el incumplimiento se debió a una causa de fuerza mayor (la oposición de esos familiares y la actuación de la funeraria designada por estos que no conservó el cadáver en las condiciones de refrigeración requeridas para proceder a su embalsamamiento y su posterior traslado), considera que, una vez trascurrido el plazo de cinco años siendo ya posible la exhumación del cadáver, sostiene que ...

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