SAP Navarra 13/2017, 24 de Enero de 2017

ECLIES:APNA:2017:44
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoApelación Sentencias Procedimiento Abreviado
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 13/2017

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 24 de enero del 2017.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala n.º 16/2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado n.º 222/2016, sobre delito de impago de pensiones ; siendo apelante,

D. Aureliano, representado por la Procuradora D.ª BLANCA DEL BURGO AZPIROZ y defendido por la Letrada

D.ª M.ª ELENA MELERO ECHAURI ; y apelados, D.ª Adela, representada por la Procuradora D.ª YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y defendida por el Letrado D. FÉLIX APEZTEGUIA ELSO, así como MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 13 de octubre del 2016, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a don Aureliano como autor responsable de un delito de impago de pensiones previsto en el art. 227 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la acusación particular; y a indemnizar a doña Adela en la cantidad de 800 euros, más los intereses legales de esa cantidad previstas en el artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Aureliano solicitando que: "...se dicte otra absolviendo al acusado D. Aureliano, del delito de impago de pensiones, del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos a su favor".

CUARTO

La representación de D.ª Adela, se opuso al recurso interpuesto interesando que se desestime el mismo, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2017.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: En virtud de sentencia dictada el día 19 de enero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona se dictó sentencia de divorcio en virtud de la cual, entre otras obligaciones, se establecía la obligación para el acusado de abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de los 3 hijos habidos en su matrimonio con doña Adela, la suma de 100 euros al mes por cada hijo a abonarse por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes.

SEGUNDO

El acusado, a pesar de poder hacer frente siquiera parcialmente a su obligación alimenticia, no abonó cantidad alguna entre los meses de febrero y mayo de 2016".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado Sr. Aureliano, como autor responsable de un delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de prestaciones económicas, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena señalada en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.

Frente a aquella sentencia se alza la defensa del acusado, solicitando su revocación y que se disponga la absolución del mismo, alegando la parte recurrente error en la valoración de la prueba así como que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado y aplicado incorrectamente el artículo 227. 1 del Código Penal, afirmando que no ha existido una voluntad de impago por su parte de la pensión a la que estaba obligado, refiriendo que existió una imposibilidad objetiva de afrontarla debido a la carencia de ingresos en el período de que se trata.

La parte apelante no discute la realidad de los impagos por parte del acusado de las prestaciones económicas que en concepto de alimentos debía abonar, según lo dispuesto en la correspondiente resolución judicial, en los meses de febrero a mayo de 2016, si bien afirma que el acusado carecía de ingresos económicos suficientes para ello en el período de tiempo durante el que se produjeron los impagos, habiendo percibido únicamente en el mes de febrero 241,40 euros, no percibiendo cantidad alguna en el mes de marzo siguiente, y prescindiendo en el mes de abril una ayuda de Cáritas por importe de 655,20 €, y a partir de esa mensualidad esa misma última cantidad citada en concepto de renta de inclusión social concedida por el Gobierno de Navarra. Añade que tal situación generó deudas al no poder abonar el importe de su alojamiento (300 € mensuales) durante ese período de tiempo y hasta el mes de abril, deudas que hubo de afrontar de manera imprescindible para conservar ese alojamiento, no disponiendo, por consiguiente, de capacidad económica para afrontar la pensión de alimentos de 100 € mensuales en favor de cada uno de sus hijos que debía satisfacer.

Estima, en definitiva, la parte recurrente, que no concurre el elemento subjetivo de voluntad de no hacer el pago de la pensión de alimentos, no habiendo podido hacer frente el acusado a ese pago al existir una imposibilidad de hacerlo, por lo que considera que procede la revocación de la sentencia de instancia y que se absuelva al acusado.

SEGUNDO

Ante la referida pretensión absolutoria deducida por la defensa del acusado, y fundamento en el que se basa la misma, hemos de destacar, inicialmente, que el delito imputado al acusado y por el que se le condenó en la sentencia recurrida, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos "a) Que una resolución de naturaleza judicial establezca la obligación de...

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