AAP Cantabria 22/2017, 24 de Enero de 2017
ECLI | ES:APS:2017:165A |
Número de Recurso | 379/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 22/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
A U T O nº 000022/2017
Ilmo. Sr. Presidente.
Don Miguel Fernández Díez.
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Don Bruno Arias Berrioategortua
En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 7 de enero de 2016 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: 1. Se desestima parcialmente la causa de oposición a la ejecución por pluspetición formulada por Rubén .
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Se acuerda continúe adelante la ejecución despachada a instancia de Estela, frente a Rubén por la cantidad de 350 euros de principal. 3. Si el ejecutante no recurre, o si no interesa al recurrir el mantenimiento de los embargos y medidas de garantía adoptadas por el importe por el que inicialmente se despachó ejecución, procédase a modificar dichos embargos y medidas a la cantidad declarada en el presente auto, librándose al efecto los oportunos despachos ( art. 561.3 L.E.C .). 4. Sin imposición de costas.".
Contra dicha resolución la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la contraparte, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.
Se admiten los de la resolución de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
El recurrente don Rubén ha solicitado en esta segunda instancia la estimación de su oposición a la ejecución despachada a instancia de doña Estela para el cumplimiento de la sentencia de 6 de Marzo de 2014 y su auto de subsanación de 19 Marzo 2014 en lo relativo a alimentos de la hija común; la ejecutante se opuso al recurso.
El único motivo de oposición subsistente en esta alzada es la alegación de compensación, pues sostiene el recurrente que deben considerarse como pagos el abono por su parte de las facturas que indica
correspondientes a gastos de la menor. Sin embargo, no puede obviarse que nos hallamos en un proceso de ejecución de un titulo...
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