AAP Cantabria 21/2017, 24 de Enero de 2017
ECLI | ES:APS:2017:109A |
Número de Recurso | 589/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 21/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUTO nº 000021/2017
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berrioategortua
Doña Milagros Martínez Rionda
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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
Por Decreto de 15 de diciembre de 2016 dictado por el Sr Letrado de la Admón. de Justicia de esta Sección Segunda de la A.P. en Rollo de Sala 589/15, en lo que aquí interesa, se acuerda: Se estima la impugnación por excesivos y se regula la minuta del letrado Don Jose Miguel en la cantidad de 1497,00 € IVA incluido con condena en costas de este incidente al letrado impugnado.
Contra dicho decreto se interpone por el letrado recurso de revisión tras cuya tramitación se ha deliberado y fallado el recurso el día de la fecha.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez quien expresa el parecer de la Sala.
Se viene a sostener en el recurso que el decreto es incongruente ya que la cuantía del procedimiento es única.
Ha de recordarse tal y como señala el ATS de 14 de diciembre de 2016 que "Centrándonos ya en la impugnación de la tasación de costas por resultar excesivos los honorarios de los profesionales, tal y como afirma el decreto recurrido, debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del...
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