AAP Cádiz 39/2017, 23 de Enero de 2017
ECLI | ES:APCA:2017:156A |
Número de Recurso | 12/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 39/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
A U T O Nº 39/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUAN JOSE PARRA CALDERON
JUZGADO MIXTO Nº3 DE CHICLANA DE LA FRONTERA
APELACIÓN ROLLO Nº 12/2017
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 554/2016
En la ciudad de Cádiz a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Octavio que está asistido del la Letrada Dª. MARIA ISABEL GOMEZ GOMEZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº3 DE CHICLANA DE LA FRONTERA, el día 04/08/2016, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Incóense Diligencias Previas, y remítase parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se acuerda el sobreseimiento libre del procedimiento al no revestir los hechos caracteres de infracción criminal y en consecuencia no admitir a trámite la querella presentada".
Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Octavio y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer el Tribunal.
Frente a los Autos de fecha 4-8-2016 y el de fecha 1-12-2016 desestimatorio del recurso de reforma por el que se acuerda el sobreseimiento libre al no revestir los hechos caracteres de infracción criminal, y en consecuencia, no admitir a trámite la querella, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del perjudicado DON Felicisimo alegando infracción del artículo 24 de la CE que le origina indefensión ante la falta de motivación, y falta de comprobación de los hechos pues no se le ha tomado declaración a los ofendidos ni se le han ofrecido las acciones conforme al artículo 109 de la LECRIM ; tampoco se ha practicado la declaración del querellado ni la de seis testigos propuestos en el escrito de querella que permitirían al Tribunal comprobar si tales hechos constituyen un delito de injurias graves al atentar contra su honor y profesionalidad.
El Ministerio Fiscal informa que al tratarse de un delito perseguible a instancia de parte no interviene.
El recurso está abocado al fracaso y la resolución debe ser confirmada por sus propios y acertados razonamientos.
De toda la querella los verdaderos hechos denunciados se encuentran como muy bien indica el Juzgador a quo en...
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