AAP Cádiz 39/2017, 23 de Enero de 2017

ECLIES:APCA:2017:156A
Número de Recurso12/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución39/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

A U T O Nº 39/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUAN JOSE PARRA CALDERON

JUZGADO MIXTO Nº3 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO Nº 12/2017

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 554/2016

En la ciudad de Cádiz a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Octavio que está asistido del la Letrada Dª. MARIA ISABEL GOMEZ GOMEZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº3 DE CHICLANA DE LA FRONTERA, el día 04/08/2016, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Incóense Diligencias Previas, y remítase parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se acuerda el sobreseimiento libre del procedimiento al no revestir los hechos caracteres de infracción criminal y en consecuencia no admitir a trámite la querella presentada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Octavio y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los Autos de fecha 4-8-2016 y el de fecha 1-12-2016 desestimatorio del recurso de reforma por el que se acuerda el sobreseimiento libre al no revestir los hechos caracteres de infracción criminal, y en consecuencia, no admitir a trámite la querella, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del perjudicado DON Felicisimo alegando infracción del artículo 24 de la CE que le origina indefensión ante la falta de motivación, y falta de comprobación de los hechos pues no se le ha tomado declaración a los ofendidos ni se le han ofrecido las acciones conforme al artículo 109 de la LECRIM ; tampoco se ha practicado la declaración del querellado ni la de seis testigos propuestos en el escrito de querella que permitirían al Tribunal comprobar si tales hechos constituyen un delito de injurias graves al atentar contra su honor y profesionalidad.

El Ministerio Fiscal informa que al tratarse de un delito perseguible a instancia de parte no interviene.

SEGUNDO

El recurso está abocado al fracaso y la resolución debe ser confirmada por sus propios y acertados razonamientos.

De toda la querella los verdaderos hechos denunciados se encuentran como muy bien indica el Juzgador a quo en...

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